PROYECTO DE TP


Expediente 2033-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CASOS DE FIEBRE AMARILLA EN NUESTRO PAIS.
Fecha: 16/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que correspondan, se sirva de informar sobre las siguientes cuestiones relacionadas a los casos de Fiebre Amarilla en nuestro país.
1. ¿Existe datos oficial publicados en los respectivos boletines epimediológicos, en la bases del SNVS, en la respectiva C2 y en SIVILA, de enfermos con Fiebre Amarilla en nuestro país?
2. ¿Existen datos de algún deceso producido por FIEBRE AMARILLA dentro del territorio argentino.? En caso afirmativo, ¿se encuentran discriminados por Provincias?
3. ¿Existen dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, estadísticas de la cantidad de pacientes que estén o hayan cursado esta enfermedad en los últimos 6 meses?
4. Sírvase informar con respecto de la compra de vacunas para la FIEBRE AMARILLA , lo siguiente , cantidad de dosis adquiridas, fecha de la última compra, dosis de distribución en las provincias , fecha de recepción por partes de las mismas y los criterios de distribución de las mismas.
5. Sírvase informar si se están llevando a cabo medidas cautelares conjuntas con países endémicos de FIEBRE AMARILLA.
6. Informe sobre medidas que se llevan a cabo en aeropuertos, puertos, pasos fronterizos referidos a esta temática.
7. Explique si a las partidas presupuestadas en el año en curso, se han designado recursos adiciónales para afrontar con eficacia las consecuencias derivadas del recrudecimiento de la FIEBRE AMARILLA en nuestro país.
8. ¿Tiene prevista el Ministerio de Salud, incluir al grupo etario de mayores de 60 años a recibir la vacuna ya que los mismos se encuentran excluidos de acceder a la misma ya sea en hospitales o en centros privados?
9. ¿Existen campañas publicitarias en todo el territorio de la República Argentina con el objetivo de informar, prevenir, concientizar la importancia de la vacunación contra esta enfermedad? Si la respuesta es positiva podría detallar en que medios, y los costos de los mismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyectos tiene como objeto prevenir la propagación internacional de las enfermedades como fiebre amarilla, sarampión y parotiditis, estableciendo como obligatoria la vacunación antes de ingresar al país de personas procedentes de áreas endémicas o epidémicas.
El mencionado objeto tiene en miras el cumplimiento de la obligación asumida por nuestro país, en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), suscripto en el año 2005, en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), por los titulares de los ministerios de Salud de los ciento noventa y seis Estados miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que tiene como principal finalidad prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública de forma proporcionada y restringida a los riesgos; evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y comercio internacional. Ello incluye brotes de enfermedades emergentes (incluso las originadas por trasmisión alimentaria), o eventos susceptibles de propagación internacional derivados de desastres naturales, por la acción de agentes químicos o radionucleares o deliberados.
La OMS dictó este reglamento conforme el artículo 21 de su Constitución que faculta a la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) a adoptar reglamentos referentes –entre otros– a requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Este tipo de reglamento, según el artículo 22 de dicha Constitución de la OMS, entrará en vigor si los Estados lo aprueban y no le formulan reservas dentro del periodo fijado en el aviso que les comunica la OMS y no se requiere una ratificación legislativa para su entrada en vigencia en los países signatarios.
La República Argentina, al igual que la gran mayoría de los países que integran la OMS, aprobaron el RSI,sin formular reservas, acordando desarrollar y/o mejorar su capacidad de detectar, evaluar y notificarle a la OMS los eventos de salud pública de importancia internacional que ocurran en su territorio, conforme a sus previsiones.
La OMS cumple una función de coordinación del RSI y junto con sus organismos asociados (otros organismos o agencias internacionales especializados/as de las Naciones Unidas) apoya a sus Estados miembro para crear capacidades específicas, conforme a lo dispuesto en sus artículos 5º y 13, suministrando instrumentos, directrices, orientaciones y formación.
Desarrollando brevemente su historia, antes del actual Reglamento, rigió entre los Estados miembro de la OMS, por el año 1969 un reglamento que obligaba a notificar ciertos brotes y medidas predeterminadas en fronteras, para prevenir la propagación internacional de la enfermedad. Se limitaba a enfermedades transmisibles cuarentenales específicas: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela, fiebre recurrente y tifus.
Ese instrumento, en el año 1973, se enmendó para incluir previsiones adicionales para el cólera y en el año 1981 se revisó para descartar la viruela erradicada, quedando como enfermedades notificables a la OMS sólo cólera, peste y fiebre amarilla.
Entre 1996 y 2005 la OMS y los Estados miembro trabajaron en su actualización y la nueva versión revisada se presentó para la aprobación a los ministros de Salud en la AMS el 23 de mayo del 2005.
El actual reglamento es más amplio que sus predecesores, insta al respeto de los derechos humanos de los posibles afectados y compromete a los Estados miembro a notificar, verificar riesgos y eventos y eventualmente a seguir las
recomendaciones de la OMS, para prevenir o detener la propagación. Destaca su papel preventivo, de contención y reducción de riesgos, desde una perspectiva de solidaridad mundial y responsabilidad mutua, introduciendo nuevos lemas en la diplomacia de la salud global, centrada en la cooperación y la transparencia.
Antes de finalizar, quiero hacer mención sobre la utilización del Certificado Internacional de Vacunación, el cual fue establecido en el mencionado Reglamento Sanitario Internacional y que sustituye al “Certificado internacional de vacunación o revacunación contra la fiebre amarilla” consignado en el apéndice 2 del RSI (año 1969).
Es por ello que considero que el carácter preventivo y de reducción de riesgos que presenta esta iniciativa es una herramienta de importante índole para poder cumplir no solo con lo establecido en Reglamento Internacional de Salud, sino también en cuanto a prescripto en nuestra Constitución Nacional, sino para dar respuesta ante las situaciones que se han dado recientemente en nuestro país con respecto a la enfermedad del sarampión.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)