PROYECTO DE TP


Expediente 2028-D-2017
Sumario: EXIMESE AL TITULAR DE UN VEHICULO DENUNCIADO POR ROBO O HURTO DE ABONAR MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO CUANDO SE HAYAN COMETIDO DURANTE EL PERIODO DENUNCIADO.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: El titular de un dominio automotor, en ningún caso estará obligado a abonar multas por infracciones de tránsito en el Registro de la Propiedad del Automotor, cuando éstas hayan sido cometidas dentro del período en el que el vehículo fuera denunciado por robo o hurto.
Artículo 2: Para quedar eximido del pago, en la oportunidad de realizar el trámite que corresponda, por ante el Registro de la Propiedad del Automotor, la infracción debe haber sido cometida dentro del período que el vehículo automotor fuera denunciado por robo o hurto y el titular del dominio contar con la denuncia policial o penal correspondiente.
Artículo 3: La eximición de pago no implica liberación de la multa ni de la infracción al titular del dominio. El Registro sólo se abstendrá de cobrar los importes que resulten de la infracción, ni exigirá como previo a cualquier trámite registral el pago de la misma. Los trámites sobre las infracciones deberá gestionarlos el titular del dominio ante la jurisdicción correspondiente. Estos no serán exigibles por parte del Registro, quien se atendrá a los términos de la presente ley.
Artículo 4: El Registro de la Propiedad del Automotor, deberá verificar el tiempo en el cual fue cometida la infracción, y si ésta se hubiere cometido en el período denunciado por robo o hurto, deberá liberar el dominio, sin exigir su cancelación, dando el curso correspondiente al trámite de que se trate, sea de transferencia o baja del dominio.
Artículo 5: Para el caso de que un vehículo con denuncia por robo o hurto fuera recuperado, la eximición prevista en la presente ley, sólo alcanzará al período que cubre desde el momento que fuera robado hasta el momento en que se le hace entrega al titular del dominio. El titular del dominio probará tales extremos con la denuncia de robo y el acta de entrega del vehículo recuperado en su caso.
Artículo 6: La no exigencia del pago de las infracciones de tránsito en el período en el que el automotor fuera hurtado o robado, comprende los trámites de denuncia de robo o hurto, baja de dominio, transferencia de dominio, certificado de dominio, denuncia de venta y cualquier otro trámite ante el Registro de la Propiedad del Automotor.
Artículo 7: Los Jueces de la Nación y de las Provincias que adhieran a la presente ley, previo a dictar sentencia en toda causa judicial de orden penal en las que se hayan cometido ilícitos con o sobre vehículos automotores, deberán oficiar al Registro de la Propiedad del Automotor a los efectos de verificar si en el período que se investiga el vehículo cuenta con infracción de tránsito.
Artículo 8: Los Jueces de la Nación y de las Provincias que adhieran a la presente ley, al dictar sentencia, deberán computar como un agravante la circunstancia de que el vehículo cuente con infracción de tránsito en el período que corre desde que ha sido robado o hurtado hasta que haya sido recuperado. Se presumirá que la infracción ha sido cometida por aquel que haya estado al frente de la conducción del vehículo de que se trate en el momento de su sustracción, cualquiera sea el tipo penal calificado.-
Artículo 9: El infractor podrá cancelar los importes que resulten de las multas por infracción ante el Registro de la Propiedad del Automotor, y acreditado su pago en la causa judicial correspondiente, podrá quedar dispensado del agravante dispuesto en el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 10: El agravante dispuesto en el artículo 6°, se deberá computar hasta un 10 % (diez por ciento) como máximo de la pena prevista para el tipo penal del que se trate.
Artículo 9: En todos los casos en que se cometieren ilícitos con automotores y en ocasión de ello cometieren infracciones de tránsito, la sentencia condenatoria deberá imponer a los condenados la realización de cursos de seguridad vial y tránsito.
Artículo 10: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a firmar convenios con las Provincias a fin de adecuar los convenios existentes con los términos de la presente ley.
Artículo 11: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa, viene a solucionar un problema que se está haciendo cotidiano en nuestro País.
Muchas personas víctimas de robo o hurto de sus vehículos, cuando van al seguro para realizar los trámites, éste los manda al Registro de la Propiedad automotor a fin de realizar los trámites necesarios, ya sea de baja del mismo o el que fuere.
En ese momento los titulares de dominio no solo tienen que soportar que se les ha robado su vehículo, sino que al llegar al registro para hacer el trámite necesario, se enteran que quien les robo el vehículo cometió infracciones de tránsito.-
Es en ese momento, que para dar la baja del vehículo, el registro les informa que para poder culminar el trámite deben cancelar el total de las infracciones, incluidas las que cometió el supuesto ladrón. Esto resulta absurdo, puesto que tras que ha sido víctima del robo tiene que pagar la multa que constan en el registro.-
Varias son las Jurisdicciones locales que tienen convenio con el registro de la propiedad automotor, por ello éste al momento de realizar cualquier movimiento en el dominio de un vehículo, verifica las multas de infracciones que el titular debe y exige su pago o bien deriva al titular del dominio a la jurisdicción que impuso la infracción.
En estos casos las infracciones generalmente son cometidas en el momento del robo, pero ya quedan informadas en el registro y de ello se anoticia el titular del dominio cuando concurre a dar la baja del vehículo por pedido de la aseguradora.
El presente proyecto de ley intenta poner una excepción, para aquellos casos de titulares de dominio que cuenten con denuncia policial o penal del hurto o robo.
En estos casos, el registro de la propiedad automotor no hará exigible el importe de las infracciones que corrieran en ese periodo, para realizar cualquier trámite en ese dominio, ya sea de baja, transferencia, denuncia de venta etc.-
Actualmente si a una persona le roban el automóvil, las infracciones cometidas desde ese día deben ser canceladas en el registro para realizar cualquier gestión en ese dominio.
Quedaría la posibilidad que el titular del dominio concurra a la jurisdicción que impuso la multa y plantee su excepción, pero si bien ello puede hacerlo en el momento que estime corresponder, lo cierto es que para una mayor agilidad en todo el proceso registral ante un evento de hurto o robo, lo mejor para solucionar el problema que se plantea, es crear una norma que disponga que el registro exima de pago a estas personas y en estas circunstancias, y pueda continuar con el tramite que necesite en forma ágil y expeditivamente.-
Cabe acotar, que la eximición de manera alguna hace desaparecer la infracción, puesto que ello es competencia de la jurisdicción que la impuso, solo el registro se abstiene en este caso excepcional de exigir su pago.
Por eso en el presente proyecto dispongo que en estos casos el registro se abstendrá que exigir el pago de las infracciones que se cometieren en automóviles que cuenten con denuncia por robo o hurto. Así el titular del dominio deberá acreditar con denuncia penal o policial la fecha del acontecimiento para poder eximirse del pago de la infracción.
A su vez hemos dispuesto que en todas las causas penales de delitos que cuenten con intervención de vehículos sea obligatorio para los jueces oficiar al registro de la propiedad automotor a los efectos de verificar si el dominio en cuestión cuenta con infracción en la fecha del hecho, si así fuere, este deberá ser tenido como un agravante y aumentar la pena del delincuente.
Asimismo se impone la obligatoriedad del curso de seguridad vial, entendiendo que la violación de alguna norma de transito implica en sí la puesta en peligro de la seguridad vial y mas allá de la multa por la infracción, lo mas importante es la educación, razón por la cual he propiciado que se disponga la realización de un curso de seguridad vial al que resulte condenado.
Por lo expuesto solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIETA, GUSTAVO HECTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE VIDO, JULIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1550-D-19