PROYECTO DE TP


Expediente 2026-D-2018
Sumario: DETECCION TEMPRANA DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL. REGIMEN. CREACION DE LA CAMPAÑA NACIONAL DE CONCIENTIZACION PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL.
Fecha: 16/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


I. De la detección temprana del abuso sexual infantil.
Artículo 1°. - Toda niña, niño o adolescente tiene derecho, en los términos del artículo 9° de la Ley 26.061, a no ser sometido a ninguna forma de abuso o explotación sexual.
A los fines de garantizar este derecho, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia elaborará un protocolo de prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, que deberá ser aplicado en toda aquella institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niños, niñas o adolescentes.
Artículo 2º. - La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia presentará el protocolo referido en el artículo anterior al Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia a los fines de su implementación en todo el país, a través de la autoridad de aplicación en materia de infancia, quien será la responsable de instrumentar y controlar las instituciones, organismos y establecimientos conjuntamente con los ministerios que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de cada jurisdicción.
Artículo 3°. - El protocolo referido en el artículo 1º deberá salvaguardar los datos personales y la intimidad de las niñas, niños y adolescentes involucrados, y garantizar el interés superior del niño en los términos del artículo 3° de la Ley 26.061.
Artículo 4°. - En caso de que las autoridades de las instituciones, organismos o establecimientos referidos en el artículo 1° tomen conocimiento de una situación de abuso o probable abuso sexual infantil a través del protocolo allí establecido, deberán poner en conocimiento de dicha situación en forma inmediata a la autoridad de aplicación de infancia del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de su jurisdicción a fin de que éste tome las medidas administrativas, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieran.
Artículo 5°. - A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º, los profesionales y otros actores intervinientes en las instituciones, organismos o establecimientos referidos en el artículo 1º quedan relevados del secreto profesional o de confesión en los términos del artículo 30º de la Ley 26.061.
II. Del incumplimiento.
Artículo 6°. – Las instituciones, organismos y establecimientos obligados a la implementación del protocolo referido en el artículo 1º que no cumplieren con dicha obligación, o lo hicieren de forma manifiestamente deficiente, serán pasibles de las multas que determine la reglamentación de la presente ley, previo sumario que garantice el derecho de defensa, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
El producto de las multas que imponga la autoridad de aplicación en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior será destinado a los fines de la Campaña Nacional de Concientización para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Infantil que por esta ley se crea.
III. De la Campaña Nacional de Concientización para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Infantil.
Artículo 7º.- Créase la “Campaña Nacional de Concientización para la Prevención y la Erradicación del Abuso Sexual Infantil” en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente.
Dicha campaña tendrá como objeto la difusión y concientización respecto de esta problemática, y de los programas, normas y políticas públicas de cualquier índole encaminadas a su erradicación, con expresa referencia al protocolo que por esta ley se crea.
Estará dirigida al público en general y, en particular, a las autoridades de las instituciones, organismos y establecimientos referidos en el artículo 1º, como así también a las niñas, niños y adolescentes que se vinculan con aquellos bajo cualquier modalidad.
Artículo 8º.- La elaboración de los mensajes que formarán parte de la campaña creada por la presente ley, como así también el diseño de las correspondientes modalidades y formas de difusión, estarán a cargo de la autoridad de aplicación.
Tanto el contenido de dichos mensajes y los símbolos que se les añadan, como las distintas modalidades difusivas que vayan a emplearse, deberán ajustarse a los objetivos de la presente ley, de la Ley 26.061 y de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 9º.- La autoridad de aplicación y los organismos a quienes corresponda, en razón de sus potestades, competencias y funciones, la implementación de la presente campaña, adoptarán las siguientes medidas propagandísticas, cuya enumeración no es taxativa:
a) Colocación de carteles en edificios de acceso libre pertenecientes a los organismos del Estado Nacional, en las partes más visibles de las salas o los salones de atención al público. Las leyendas contenidas en dicha cartelería deberán estar plasmadas de manera fácilmente legible y notoriamente prominente.
b) Colocación de carteles en parques, paseos, plazas y balnearios. Esta cartelería deberá reunir las características de visibilidad y legibilidad. Cuando corresponda, el Gobierno Nacional acordará con las Provincias y los Municipios los aspectos operativos involucrados en el cumplimiento de esta medida.
c) Distribución de folletos en todas las oficinas públicas cuyas funciones guarden relación con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
d) Realización de anuncios públicos a través de las emisoras radiales y televisivas del Estado Nacional.
IV. Disposiciones complementarias.
Artículo 10°. - La presente ley será reglamentada dentro de los ochenta (80) días de su promulgación.
Artículo 11°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abuso sexual es una de las peores formas de violencia contra las personas, la cual se agrava muchísimo más, cuando las víctimas son las niñas, niños y adolescentes. A pesar de que este terrible flagelo social va en aumento de manera alarmante, conforme cifras y estadísticas mundiales, la mayoría de los casos no son denunciados ni detectados.
En tal sentido las cifras indicadas por la Organización Mundial de la Salud, junto con UNICEF y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación nos indican que una de cada cinco niñas puede ser víctima de abuso sexual, mientras que en los niños las cifras indican uno de cada trece.
El Estado Argentino es garante de la integridad física, sexual, psíquica y moral de las niñas, niños y adolescentes y en tal sentido, todas las instituciones del Estado, deben trabajar de forma coordinada y en red para dar plena efectividad y cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño, a la ley 26.061 y toda otra norma concordante.
Ahora bien, existe un problema que debe resolverse: la falta denuncia y el silencio existente ante este tipo de casos. Esta situación genera por los menos dos consecuencias gravísimas que deben ser resueltas: por un lado, la impunidad del agresor con la consecuente imposibilidad del Estado de sancionar este delito, y por otro lado el desamparo de la victima de este tipo de delito.
El presente proyecto propone varias herramientas tendientes a detectar, prevenir y erradicar el abuso sexual infantil, en tal sentido, propone:
a) La elaboración de un protocolo de prevención y detección temprana del abuso sexual infantil, que deberá ser aplicado en toda aquella institución, organismo o establecimiento deportivo, social-recreativo, educativo, religioso o de cualquier otra índole, sea público o privado, que tenga a su cargo o involucre en sus actividades a niños, niñas o adolescentes.
b) El relevamiento del secreto profesional, para aquellas personas que en virtud del desempeño de su actividad tome conocimiento de la existencia o la posible existencia de un caso de abuso sexual infantil.
c) El lanzamiento y creación de la Campaña Nacional de Concientización para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Infantil, es necesario reforzar el conocimiento de este tipo de flagelo social, sus consecuencias y modalidad. A ello debe agregársele la difusión del plexo normativa de la niñez y adolescencia, lugares donde realizar denuncias, procedimientos, etc.
Finalmente expresar, que el presento proyecto de ley tiene como objetivo principal, el de reforzar la detección, prevención y abordaje temprano del abuso sexual infantil. El Estado debe tener una participación más proactiva en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esto es, debe trabajar y elaborar políticas públicas centradas en la detección y prevención del abuso sexual infantil.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares legislativos, acompañen con su voto el presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES PRO
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/09/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
17/09/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1450/2019 CON MODIFICACIONES 19/11/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/11/2019 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -