PROYECTO DE TP


Expediente 2005-D-2018
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1° — Creación. Créase en el ámbito del Congreso Nacional la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
ARTÍCULO 2º – Objeto. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública tendrá por objeto garantizar el seguimiento y control del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinente y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.
ARTÍCULO 3° – La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública estará integrada por veinte (10) miembros, observando la siguiente composición: Cinco (5) senadoras/es y cinco (5) diputadas/os.
Sus miembros serán designados por las Cámaras respectivas, debiendo ser, en cada caso: 3 (tres) representantes por el partido político de la oposición con mayor representación parlamentaria, 1 (uno) por el oficialismo y 1 (uno) por la tercera fuerza política, en número de representantes. El presidente de la comisión será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor representación parlamentaria.
ARTÍCULO 4° – Organización y funcionamiento. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública organizará su funcionamiento conforme a las siguientes pautas:
a) Renovará cada 2 (dos) años su composición respetando lo establecido en el art. 3° de la presente ley;
b) Podrá dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura interna de trabajo, de conformidad con los reglamentos de ambas Cámaras;
c) Contará con las facultades establecidas para las comisiones bicamerales en los reglamentos de ambas Cámaras;
d) En caso de empate en una votación, decide el voto del Presidente.
Art. 5° - Facultades y atribuciones. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública estará facultada para llevar adelante las siguientes acciones:
a) Entender en todos los asuntos relativos al seguimiento y control del cumplimiento de la normativa en materia de Ética Pública.
b) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio;
c) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones;
d) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes;
e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la ley 25.188 y aplicar la sanción prevista;
f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente;
g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley;
h) Emitir dictámenes sobre los asuntos objeto de su competencia y sobre la existencia de conflictos de intereses en todo acto administrativo, contrato o convenio donde intervenga un funcionario público nacional en todos los poderes del Estado con terceras personas. Los dictámenes se conformarán con la firma de la mayoría de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente;
i) Requerir a la Oficina Anticorrupción la presentación de un informe final de cada investigación que realice. Asimismo, deberá presentar una Memoria Anual y un informe trimestral escrito y verbal sobre su gestión que contenga especialmente las investigaciones realizadas o en curso de ejecución, las causas y/o sumarios en los que hubiese intervenido y el carácter de su participación, la cuantificación del daño, y especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
j) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión;
k) Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo 2º, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de la Nación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras;
l) Formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes aportando los elementos de prueba recopilados, ante la presunción de la comisión de actos que pudieran considerarse delitos;
m) Proponer al Congreso de la Nación dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales;
n) Entender en la conformación de las delegaciones parlamentarias que participen e intervengan en los respectivos organismos y foros internacionales vinculados a esta temática;
o) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades;
p) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5º inciso v) de la presente ley;
q) Estudiar la legislación nacional vigente en la materia con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas. identificando actos reñidos con la ética pública que no estén tipificados como delitos. Revisar la legislación vigente respecto a los conflictos de interés incompatibles entre sí de quienes ejerzan funciones públicas con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas.
r) Diseñar y promover programas de Capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella.
s) Constituirse en parte querellante en la persona de su Presidente en los procesos que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional dentro del ámbito de su competencia.
Art. 6° – Constitución. La Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de Ética en el Ejercicio de la Función Pública deberá constituirse dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ley.
Art. 7° - Financiamiento. El Senado y la Cámara de Diputados asignarán las partidas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.
Se autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la vigencia de la presente.
Art. 8° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los más importantes desafíos de nuestra democracia está relacionado con la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública y con un fuerte compromiso de lucha contra la corrupción. No resulta casual que la reforma constitucional de 1994 haya introducido en el artículo 36 la cuestión de la ética pública en el precepto en el que se establecen criterios y mecanismos para la defensa de la democracia. Los delitos en el ejercicio de la función pública son considerados atentados contra la democracia. De allí que el mandato que ese precepto constitucional otorga al Congreso Nacional respecto a la sanción de la ley de ética pública sea de trascendencia fundamental para el sistema democrático.
La ley de ética en la función pública Nº 25.188 adolece de graves falencias tanto en la regulación de los conflictos de intereses, incompatibilidades y sanciones como el establecimiento de una institucionalidad efectiva para la promoción de las políticas de transparencia y la lucha contra la corrupción.
Mediante el proyecto de ley que obra en el expediente Nº 6198-D-2016 hemos propuesto modificaciones a ley 25.188 relativas al ingreso, permanencia y egreso en la función pública para limitar los conflictos de intereses provenientes de la denominada "puerta giratoria" entre el sector privado y el sector público, considerando que la CEOcracia desnaturaliza el sentido de la democracia y genera condiciones que facilitan la funcionalización del Estado en favor de poderosos esquemas de poder económico. Asimismo, propusimos allí una sustancial mejora a uno de los instrumentos para la detección de conflictos de interés, las declaraciones juradas, propiciando la obligación de presentación de declaraciones juradas de actividades indicativas de intereses relevantes para aquellos que ingresan y permanecen en la función pública.
Con el presente proyecto de ley impulsamos la creación de la Comisión Bicameral de Seguimiento y Fiscalización de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública con la convicción de que hay que optimizar el control del cumplimiento de la ley 25.188 y sus modificatorias por parte de sus organismos de aplicación. Consideramos también que la Comisión Bicameral debe garantizar un efectivo involucramiento del Congreso Nacional en la promoción de políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, y la actualización de la normativa en la materia.
Cabe ser destacado que la ley 25.188 creaba la Comisión Nacional de Ética Pública, órgano que nunca se constituyó efectivamente. En tal órgano se preveía la participación de once miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período.
Establecía que serían designados de la siguiente manera: a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación; c) Uno por el Procurador General de la Nación; d) Ocho ciudadanos que serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, dos de los cuales deberán ser: uno a propuesta del Defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación.
Tras más de catorce años de inexistencia de la Comisión, la ley 26857,- artículo 8°- derogó los artículos 23, 24 y 25 de la ley 25.188 que la regulaban, concentrando las facultades de aplicación de la ley en la Oficina Anticorrupción, cuyas autoridades son designadas discrecionalmente y sin ninguna intervención ni participación del Congreso Nacional ni de otros órganos independientes del Poder Ejecutivo Nacional. La debilidad institucional de la Oficina Anticorrupción resulta evidente, lo que ha generado fuertes críticas en sucesivos gobiernos a su inoperancia para la prevención y sanción de delitos vinculados a la corrupción.
Consideramos que la creación de la Comisión Bicameral constituye un paso necesario para el abordaje del debate sobre una nueva legislación de Ética Pública y para el diseño e implementación de una nueva institucionalidad para la aplicación de la ley en esta materia.
Es por ello que proponemos entre sus competencias: a) Entender en todos los asuntos relativos al seguimiento y control del cumplimiento de la normativa en materia de Ética Pública.; b) Recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio; c) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones; d) Recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos incoadas, promoviendo en su caso la actuación de los procedimientos de responsabilidad correspondientes; e) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la ley 25.188 y aplicar la sanción prevista; f) Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas por violaciones a la presente ley, las que deberán ser comunicadas por autoridad competente; g) Asesorar y evacuar consultas, sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente ley; h) Emitir dictámenes sobre los asuntos objeto de su competencia y sobre la existencia de conflictos de intereses en todo acto administrativo, contrato o convenio donde intervenga un funcionario público nacional en todos los poderes del Estado con terceras personas. Los dictámenes se conformarán con la firma de la mayoría de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente; i) Requerir a la Oficina Anticorrupción la presentación de un informe trimestral escrito y verbal sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas; j) Elaborar un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión; k) Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación, según los criterios y principios generales del artículo 2º, los antecedentes nacionales sobre la materia v el aporte de organismos especializados. Dicho cuerpo normativo deberá elevarse al Honorable Congreso de la Nación a efectos de su aprobación mediante resolución conjunta de ambas Cámaras; l) Formular las denuncias pertinentes ante los Tribunales competentes aportando los elementos de prueba recopilados, ante la presunción de la comisión de actos que pudieran considerarse delitos; m) Proponer al Congreso de la Nación dentro de los 120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modificaciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar la transparencia en el Régimen de Contrataciones del Estado y a perfeccionar el Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos y las Campañas Electorales; n) Entender en la conformación de las delegaciones parlamentarias que participen e intervengan en los respectivos organismos y foros internacionales vinculados a esta temática;o) Dictar su propio reglamento y elegir sus autoridades; p) Requerir, cuando lo considere pertinente, la presentación de las correspondientes declaraciones juradas a los sujetos comprendidos en el artículo 5º inciso v) de la presente ley; q) Estudiar la legislación nacional vigente en la materia con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas. identificando actos reñidos con la ética pública que no estén tipificados como delitos. Revisar la legislación vigente respecto a los conflictos de interés incompatibles entre sí de quienes ejerzan funciones públicas con el objeto de proponer perfeccionamientos o reformas. r) Diseñar y promover programas de Capacitación y divulgación del contenido de la presente ley para el personal comprendido en ella y s) Constituirse en parte querellante en la persona de su Presidente en los procesos que se encuentre afectado el patrimonio del Estado Nacional dentro del ámbito de su competencia.
El seguimiento y fiscalización sobre la actuación de la Oficina Anticorrupción se impone como imprescindible contribuyendo así a garantizar el mayor grado de transparencia, rendición de cuentas evitando la preeminencia de intereses particulares o corporativos.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA