PROYECTO DE TP


Expediente 1998-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE COMISION DE DELITOS RELACIONADOS A LA CORRUPCION.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA DELITOS RELACIONADOS A LA CORRUPCIÓN
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 174 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:
1º. El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa;
2º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
3º. El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
4º. El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública;
6°.- El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.
En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, el mínimo de la pena prevista se elevará a cuatro (4) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. Asimismo, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.”
Artículo 2º: Modifíquese el artículo 210 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.”
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 249 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
”ARTÍCULO 249. - Será reprimido con multa de pesos cincuenta mil a pesos doscientos cincuenta mil e inhabilitación especial de seis (6) meses mes a dos (2) años, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 253 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 253. - Será reprimido con multa de pesos pesos cincuenta mil a pesos doscientos cincuenta mil e inhabilitación especial de un (1) año a tres (3) años, el funcionario público que propusiere o nombrare para cargo público, a persona en quien no concurrieren los requisitos legales. En la misma pena incurrirá el que aceptare un cargo para el cual no tenga los requisitos legales.”
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 256 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 256 bis del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
”ARTÍCULO 256 bis. — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Si aquella conducta estuviera destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión o reclusión se elevará a quince (15) años.”
Artículo 7º: Modifíquese el artículo 257 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 257. - Será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) a quince (15) años e inhabilitación especial perpetua, el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia.”
Artículo 8º: Modifíquese el artículo 258 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 258. - Será reprimido con prisión de tres (3) a nueve (9) años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de cuatro (4) a diez (10) años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de tres (3) a nueve (9) años en el primer caso y de de cuatro (4) a diez (10) años en el segundo.”
Artículo 9º: Modifíquese el artículo 258 bis del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 258 bis — Será reprimido con prisión de tres (3) a nueve (9) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere, prometiere u otorgare, indebidamente, a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier otro objeto de valor pecuniario u otras compensaciones tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.
Se entenderá por funcionario público de otro Estado, o de cualquier entidad territorial reconocida por la Nación Argentina, a toda persona que haya sido designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.”
Artículo 10º: Modifíquese el artículo 259 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 259. - Será reprimido con prisión de tres (3) años a seis (6) años e inhabilitación absoluta de cuatro (4) años a nueve (9) años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un (1) año a tres (3) años.
Artículo 11º: Modifíquese el artículo 260 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 260. - Será reprimido con inhabilitación especial de un (1) año a seis (6) años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
Artículo 12º: Modifíquese el artículo 261 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro (4) a doce (12) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.”
Artículo 13º: Modifíquese el artículo 265 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a nueve (9) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del beneficio indebido pretendido u obtenido.
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.”
Artículo 14º: Modifíquese el artículo 266 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 266. - Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años e inhabilitación especial de tres (3) a (9) nueve años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.”
Artículo 15º: Modifíquese el artículo 267 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 267. - Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, podrá elevarse la prisión hasta nueve (9) años y la inhabilitación hasta doce (12) años.”
Artículo 16º: Modifíquese el artículo 268 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 268. - Será reprimido con prisión de tres (3) a nueve (9) años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.
Se aplicará también multa de dos (2) a cinco (5) veces del monto de la exacción.”
Artículo 17º: Modifíquese el artículo 268 (2) del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 268 (2) — Será reprimido con prisión de cuatro (4) años a doce (12) años, multa de cuatro (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.”
Artículo 18º: Modifíquese el artículo 268 (3) del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 268 (3) — Será reprimido con prisión de un (1) año a tres (3) años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.”
Artículo 19º: Modifíquese el artículo 269 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 269. - Sufrirá multa de pesos cien mil a pesos ochocientos mil e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por el mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas.
Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, será aplicable, en su caso, a los árbitros y arbitradores amigables componedores.”
Artículo 20º: Modifíquese el artículo 270 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 270. - Será reprimido con multa de pesos cincuenta mil a pesos trescientos mil e inhabilitación absoluta de dos (2) a nueve (9) años, el juez que decretare prisión preventiva por delito en virtud del cual no proceda o que prolongare la prisión preventiva que, computada en la forma establecida en el artículo 24, hubiere agotado la pena máxima que podría corresponder al procesado por el delito imputado.”
Artículo 21º: Modifíquese el artículo 273 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 273. - Será reprimido con inhabilitación absoluta de dos (2) a seis (6) años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
En la misma pena incurrirá el juez que retarde maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales.”
Artículo 22º: Modifíquese el artículo 274 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 274. - El funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes, será reprimido con inhabilitación absoluta de un (1) año a cuatro (4) años, a menos que pruebe que su omisión provino de un inconveniente insuperable.”
Artículo 23º: Modifíquese el artículo 277 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 277.-
1.- Será reprimido con prisión de dos (2) años a seis (6) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).”
Artículo 24º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca acompañar contundentemente las acciones tendientes a cumplimentar con los pactos internacionales firmados por la República Argentina (Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y Convención Interamericana contra la Corrupción).
En este sentido, resulta menester el aumento de las condenas contempladas en el Código Penal Argentino para aquellos delitos que encuentran vinculación directa y necesaria con los mayores actos de corrupción que castigan a nuestra Nación.
Con el correr de los años, las consecuencias de este flagelo se han dejado de medir simplemente en términos económicos para comenzar a desentrañar la más cruda de las realidades: la corrupción mata y afecta por sobre todo, a los que menos recursos tienen.
Necesitamos de medidas ejemplificadoras que, junto a una justicia transparente, eficiente y efectiva, castigue las conductas que amenazan nuestra democracia y nuestras instituciones.
Delitos como el enriquecimiento ilícito, condenado en el artículo 36 de la Constitución Nacional, no pueden resultar más excarcelables. Debemos recuperar la confianza de nuestros ciudadanos, castigando a quienes no respeten las instituciones.
Sin instituciones sólidas, cuya importancia las ubique por encima de los juegos de poder, cualquiera sea su color político, será imposible generar las condiciones de fondo y los mecanismos de incentivo que permitan prevenir y erradicar los males de la corrupción y del autoritarismo.
En un país lacerado por un contexto de corrupción estructural y sistémica, donde reina la impunidad, la debida prudencia y prevención, las consideraciones aquí expuestas nos invitan a evaluar en su conjunto, todos los antecedentes para poder así, elegir de manera consciente que destino le queremos dar a nuestra nación
Por lo expuesto, y con el fin de colaborar con acciones concretas que permitan terminar con este conjunto de prácticas que traicionan a nuestro pueblo, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA CORDOBA COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)