PROYECTO DE TP


Expediente 1993-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 67, SOBRE PRESCRIPCION DE UN DELITO.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°:.- Substituye el texto del Artículo N° 67 del Código Penal por el siguiente:
“ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público cuyo ejercicio implicare alguna de las siguientes facultades o responsabilidades:
a) Realizar designaciones o participar formalmente en las mismas;
b) Aprobar o ejecutar presupuestos o participar formalmente en esos trámites;
c) Elaborar dictámenes, pericias o informes necesarias en expedientes administrativos o judiciales;
d) Participar formalmente en la elaboración de normas jurídicas, sean leyes, decretos, resoluciones o reglamentos, o en sus proyectos o anteproyectos;
e) Participar formalmente en el dictado de sentencias judiciales o de tribunales administrativos o en el trámite de las mismas;
f) Participar formalmente en el trámite de sumarios administrativos
Procederá también cuando el Tribunal hubiere considerase, por resolución fundada, que ese cargo, por las circunstancias del caso brindare o hubiere brindado el poder de hecho para impedir u obstaculizar el actuar de los investigadores o instructores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública detentada.
La declaración de rebeldía de un imputado suspende la prescripción para todos aquellos que estuvieren imputados en la misma causa, con independencia da las causas que la hubieren generado. La suspensión cesa al cesar la rebeldía decretada.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que
habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prescripción de la acción penal es una razonable institución del Derecho penal que tiene en cuenta el efecto del paso del tiempo sobre la pretensión de la sociedad de que quién delinquió reciba la pena que a su delito le corresponde. Si la pena tiene entre sus objetivos el lograr la resocialización de quien hubiere delinquido, y el paso del tiempo y las condiciones que la ley prevé permite pensar que esa resocialización ya se produjo, la continuación del proceso carece de unos de sus justificativos más sólidos, al menos desde el punto de vista de la sociedad que antes que al castigo debe aspirar a la resocialización mediante que el castigo debería producir.
No obstante la ley prevé circunstancias en las cuales el plazo de prescripción debe suspenderse o, inclusive, interrumpirse. La comisión de un nuevo delito claramente pone en videncia de que esa resocialización espontánea no se produjo y ello, entre otras causales, interrumpe la prescripción.
La suspensión de la prescripción, en nuestro Código, se produce en los casos en los cuales resulta “necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio” o “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.”.
A este respecto la jurisprudencia hizo un aporte significativo, en ejercicio de su función propia, que arrima equidad y razonabilidad, al exigir que “…para que opere la suspensión del curso de prescripción, es necesario que el imputado que se encuentre desempeñando un cargo público tenga efectivamente el poder de hecho para impedir el actuar de los investigadores o instructores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública que detenta….”. (Criterio confirmado por de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de La Plata, 4 de septiembre de dos mil trece; Causa N° 58.466 caratulada “C., R. A. s/ Recurso de Casación interpuesto por Fiscal General”)
El mismo criterio se aplicó -como “ratio decidendi”- en la causa Nº 26.422, al sostenerse que “la permanencia en el cargo del funcionario público que comete un delito como presupuesto de la suspensión de la prescripción de la acción penal obedece a la posibilidad de que directamente o por la influencia que pueda ejercer sobre un tercero, impida el progreso de la pretensión”.
Por estas razones entendemos que el aporte jurisprudencial debe incorporarse al texto de la norma penal, porque ello agregaría claridad y razonabilidad a la misma y por ello proponemos quesea agregado al Segundo Párrafo del Artículo 67 del Código Penal este texto relativo a la suspensión de la prescripción cuando hubiere funcionarios públicos inmutados y que restringe ese efecto a los casos en los cuales “…el Tribunal hubiere considerase, por resolución fundada, que esa circunstancia brindare el poder de hecho para impedir u obstaculizar el actuar de los investigadores o instructores, o el suficiente poder político para lograr que su hecho quede impune como consecuencia de la función pública que detenta”.
También entendemos que la suspensión de la prescripción de la acción penal debe producirse en los casos en que se decreta la rebeldía de un imputado, porque ello genera siempre dilaciones al proceso penal -muchas veces intencionalmente provocadas como estrategia de la defensa, cuando la verdad de los hechos permite presumir que el pupilo será condenado, y entonces se busca en la prescripción la tabla salvadora que evite ese resultado-. Que la prescripción siga corriendo mientras el reo está en rebeldía es premiar con un beneficio a quién elude su obligación de “estar a Derecho” que la ley nos impone a todos. Claro está que la causa de la rebeldía, por razonable que pudiere parecer, no mitiga sus efectos en la causa, la cual se demora o paraliza por sus consecuencias en el debido, y ágil, trámite que el proceso debe tener. Asimismo la rebeldía de uno afecta el trámite de la causa de todos y, por ello, al igual que en el caso de los efecto del imputado “funcionario público”, la suspensión debe producirse, también, respecto de todos.
Por esta razones entendemos que debe agregarse como tercer párrafo del Artículo 67 del Código Penal el siguiente texto: “La declaración de rebeldía de un imputado suspende la prescripción para todos aquellos que
estuvieren imputados en la misma causa, con independencia da las causas que la hubieren generado. La suspensión cesa al cesar la rebeldía decretada.”
Por consiguiente, solicito a mis pares sea aprobada la siguiente iniciativa de proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)