PROYECTO DE TP


Expediente 1990-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL GRATUITO DE ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA PARA LA INCLUSION. CREACION.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL GRATUITO DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA PARA LA INCLUSIÓN
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Nacional Gratuito de Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina para la Inclusión, destinado a brindar capacitaciones de forma gratuita para todos los ciudadanos que deseen aprender a comunicarse mediante esta lengua.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional Gratuito de Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina para la Inclusión tiene como objetivo generar en diversas jurisdicciones del país espacios de enseñanza gratuita de la Lengua de Señas Argentina y propiciar encuentros de interacción entre personas sordas, hipoacúsicas e interesados en aprender este lenguaje, para concientizar sobre las dificultades que afrontan las personas con discapacidad auditiva y tender hacia una verdadera inclusión social.
ARTÍCULO 3°.- El Programa Nacional Gratuito de Enseñanza de la Lengua de Señas Argentina para la Inclusión se implementará en locaciones dependientes de los Gobiernos Provinciales que firmen con la Autoridad de Aplicación un convenio marco a dichos fines.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Educación de la Nación, quien será el responsable de la coordinación e implementación del Programa y quién estará facultado para dictar las normas complementarias necesarias y suscribir convenios marco con los Gobiernos Provinciales, en pos de promover la mayor participación y acceso al programa por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 5°.- Cuando a partir de la firma de un convenio marco, el programa se ejecute en dependencias de los Gobiernos Provinciales; éstos tendrán a su cargo la provisión del espacio físico para el desarrollo de las actividades del Programa y el pago de los honorarios de los docentes a cargo de las actividades, así como también la provisión del material práctico y teórico.
ARTÍCULO 6°.- La jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación estará facultada a reasignar la partida presupuestaria pertinente al Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. El presupuesto General de la Nación, posterior a la promulgación de la presente Ley, deberá contemplar todas las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.
ARTÍCULO 7º.- La presente Ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La integración social es uno de los pilares fundamentales por los que debe bregar la humanidad y el esfuerzo del conjunto nos compromete a buscar entre todos principios de equidad.
En este sentido, consideramos que aún queda pendiente, entre muchos otros objetivos, que el Estado arbitre los medios necesarios para brindar de forma libre y gratuita la enseñanza del Lenguaje de Señas Argentino a quienes deseen aprender e incorporar esta herramienta. Si bien en las últimas décadas se han registrado avances en materia de derechos para personas con discapacidad y existen esfuerzos de organizaciones públicas y privadas; aun en la actualidad, falta garantizar un derecho básico para toda la población: la educación inclusiva.
Con la aprobación de esta iniciativa legislativa, se facilitaría a todos los ciudadanos la posibilidad de comunicarse, ya que este derecho no sólo se limitaría a brindar capacitaciones a personas hipoacúsicas y/o sordas, sino también al resto de la comunidad que así lo desee.
Dentro de las discapacidades auditivas, no desconocemos que existen distintos grados de severidad y dependerá de ésto que la persona elija o no optar por esta forma de comunicación u otra. No obstante, consideramos que la enseñanza plural de la Lengua de Señas, es una de las herramientas más utilizadas y cada vez más aceptada por la comunidad internacional; por lo que el Estado no puede estar ajeno a su promoción.
En este sentido, consideramos que si el Estado arbitra los medios necesarios para ofrecer este tipo de enseñanza de carácter libre y gratuito, cada vez más habrá personas interesadas en aprender y estar preparadas para entablar diálogos con personas sordas y/o hipoacúsicas que utilicen la lengua de señas como forma de comunicación.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha demostrado a través de numerosas publicaciones su interés por la enseñanza inclusiva de la Lengua de Señas. En esta línea, la Unesco señala que la lengua no es sólo un instrumento de comunicación, sino además un atributo fundamental de la identidad cultural y la realización del potencial individual y colectivo.
Para comprender la educación inclusiva debemos tomar como referencia el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que señala que “toda persona tiene derecho a la educación”. Esta Declaración se convirtió en referencia para la proyección y realización de otros documentos, incluso aquellos dirigidos, específicamente, a la discusión de los derechos a la educación de las personas con necesidades educativas especiales, como la Declaración de Salamanca (UNESCO, 1994).
En ambos documentos se entiende que, al igual que en los grupos de minorías lingüísticas, étnicas, raciales y de las personas con discapacidad aun no se tienen garantizados sus derechos al acceso a la educación y, por lo tanto, se han mantenido al margen del sistema educativo.
Uno de los principales problemas con los que se enfrenta la población con limitaciones auditivas en nuestro país es que la mayoría de las personas que no tienen esta discapacidad, no tienen familiares sordos, ni tienen urgencia ni necesidad de aprender esta lengua para comunicarse.
Por este motivo anteriormente mencionado, es imprescindible comenzar a romper las barreras que separan a las personas con discapacidad auditiva de las que no, para tender a acortar las brechas en materia de comunicación y perseguir una integración a la que no podemos renunciar.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del siguiente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA