PROYECTO DE TP


Expediente 1985-D-2018
Sumario: PROMOVER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, POLITICOS Y CULTURALES DE LAS MUJERES RURALES ARGENTINAS.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DERECHOS PARA LAS MUJERES RURALES
CAPITULO I
Generalidades
Artículo. 1º — La presente ley tiene por objeto promover y garantizar los derechos económicos, sociales, políticos y culturales de las mujeres rurales; fundamentales para su empoderamiento y desarrollo.
CAPITULO II
De las definiciones
Artículo. 2º — A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Población rural: población en localidad de menos de 2000 habitantes.
b) Mujer rural: Aquella a quien su medio de vida e ingresos, está directa o indirectamente relacionado con la agricultura, la ganadería, pesca, artesanía u otra actividad agropecuaria que se desarrolla en el ámbito rural.
c) Acceso: es la posibilidad de obtener bienes, servicios y beneficios del desarrollo en igualdad de condiciones para hombres y mujeres.
d) Indicadores de resultados de género: instrumentos de formación que permiten medio los resultados logrados o impactos alcanzados en hombre y mujeres, de las políticas, programas, proyectos y acciones comunitarias implementados por el Estado, desde una perspectiva de género.
e) Vulnerabilidad social: situación de riesgo, inseguridad o indefensión de carácter multidimensional a la que se encuentran expuestas las personas y que provoca un deterioro en sus condiciones de vida.
Artículo. 3º — Esta ley se rige por los siguientes principios:
a) Equidad de género: imparcialidad en el tratamiento de las personas que atienda a sus necesidades respectivas y específicas, pero de forma equivalente en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.
b) Empoderamiento: proceso mediante el cual las personas asumen el control sobre sus vidas, establecen sus propias agendas, adquieren habilidades y potencian sus capacidades, aumentando su autoestima y desarrollando la autogestión.
c) Inclusión social: generación de las condiciones que permitan el ejercicio y goce pleno de derechos en condiciones de igualdad, garanticen el respeto de la dignidad humana y aseguren la participación efectiva en todos los ámbitos.
CAPITULO III
De los objetivos específicos
Artículo. 4º — Esta ley tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Garantizar a las mujeres rurales el acceso y uso de servicios productivos, financieros, tecnológicos en armonía con el medio ambiente, de educación, salud, protección social, seguridad alimentaria y de infraestructura social y productiva brindados por el Estado, mediante planes, programas y proyectos.
b) Institucionalizar la perspectiva de género en todos los procesos de formulación de políticas públicas diseñadas para el sector rural.
c) Promover los derechos políticos y culturales de las mujeres rurales y su empoderamiento, mediante el fortalecimiento de su capacidad asociativa y de liderazgo a través de creación e implementación de mecanismo y estructuras que amplíen el ejercicio democrático de su ciudadanía activa.
d) Fortalecer las capacidades de las unidades de género o instancias similares de los organismos gubernamentales, así como la creación de unidades de género en aquellas instituciones públicas que no las posea, a los efectos de una coordinación interinstitucional para la implementación de acciones específicas en beneficio de las mujeres rurales.
e) Implementar mecanismos de consulta con las organizaciones y asociaciones rurales a fin de conocer sus opiniones sobre temas que atañan directa o indirectamente a las mujeres rurales.
CAPITULO IV
De los derechos económicos
Artículo. 5º — Incluir en las políticas de empleo y en los planes, programas y proyectos del sector las disposiciones que garanticen a las mujeres rurales el derechos al empleo digno, oportunidades de acceso, contratación, promoción y capacitación; en coordinación con las instituciones del sector.
Artículo. 5° bis –Fomentar la responsabilidad social en el ámbito de las empresas, fundaciones empresarias y organizaciones de la sociedad civil agroindustriales y agropecuarias a través de buenas prácticas en materia de desarrollo local sostenible.
Artículo. 6º — Integrar las necesidades de las mujeres campesinas y productoras en los programas de innovación tecnológica agroindustrial, especialmente tecnologías limpias, así como la asistencia técnica específica, acorde a la cultura rural.
Artículo. 7º — Desarrollar programas de acceso de las mujeres a la tierra, acompañados de servicios de desarrollo rural integral.
Artículo. 8º — Implementar estrategias diferenciadas de desarrollo empresarial agrícola artesanal y comercial, para posicionar a las mujeres rurales en las cadenas de valor del mercado interno y externo.
Artículo. 8° bis – Impulsar la creación de microcréditos que se orienten a la inclusión de la mujer rural en el sistema financiero y la cadena de valor agroindustrial.
CAPITULO V
De los derechos sociales
Artículo. 9º — Propiciar espacios y fortalecer los ya existentes para la participación activa de las mujeres y de sus organizaciones en la toma de decisiones de las comisiones de fomento, juntas vecinales, comisiones directivas y/o cualquier otra instancia asociativa.
Artículo. 10° - Fomentar programas, planes e instancias de formación que garanticen el pleno acceso a la educación de las mujeres rurales; haciendo especial hincapié en la formación dual y la educación financiera.
CAPITULO VI
De la institucionalización de la perspectiva de género
Artículo. 11º — Incorporar el desagregado por género de todo el registro de información de base agropecuario, forestal, pesquero, agroindustrial y de servicios para que las mujeres rurales sean reconocidas como agricultoras, artesanas, productoras y contribuyentes del sector.
Artículo. 12º — Garantizar que los sistemas de planificación, seguimiento y evaluación de las instituciones públicas rurales incorporen indicadores fidedignos de género.
CAPITULO VII
De la participación, liderazgo y empoderamiento
Artículo. 13º — Propiciar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres rurales en los espacios de participación civil generados por las distintas instancias gubernamentales - municipios, provincias y gobierno nacional.
ARTÍCULO 14° – Promover la formulación y seguimiento de agendas políticas de mujeres rurales para procesos de incidencia a nivel local.
CAPITULO VIII
De las responsabilidades del Estado
Artículo. 15º — A los fines de la presente ley, corresponderá al ejecutivo:
a) Ejercer una permanente vigilancia de la situación y de la tutela de los derechos de las mujeres rurales, presentando informe una vez por año en el marco del “Día Internacional de la Mujer Rural”.
De la financiación
Artículo. 16° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Agroindustria y el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo. 16° bis – Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizas las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de la entrada en vigencia de la misma.
Artículo. 17º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las mujeres rurales son un pilar fundamental del campo argentino. Ellas constituyen la identidad de la familia rural de nuestra nación, configurando un mosaico de realidades rico en la diversidad. Esta versatilidad es una oportunidad para el desarrollo de nuestro país.
Según datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las mujeres rurales son responsables del 50 % de los alimentos que se producen en el mundo. Siendo éstas aliadas imprescindibles en la lucha contra el hambre, uno de los principales objetivos que tiene todo el arco político argentino.
Hoy en día, encontramos mujeres inmigrantes que se radican en la Argentina, y que trabajan de sol a sol para llevar frutas, verduras y legumbres frescas a las mesas de todos los ciudadanos argentinos. Asimismo, encontramos cada vez más mujeres veterinarias, agrónomas, forestales, biólogas e investigadoras que estudian el sector agropecuario, contribuyendo al progreso de la agroindustria argentina. También, vemos un número creciente de mujeres que lideran empresas y explotaciones agroindustriales. Es decir, que estamos frente a una realidad social que muta; donde la mujer rural, fuere por herencia, matrimonio o iniciativa propia, está al frente de importante PyMes agroindustriales. Convirtiéndose así, en actores clave de la cadena productiva argentina.
Sin embargo, estudios realizados por la Unidad para el Cambio Rural (UCAR) y el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos (CPIA), nos enseñan que, lamentablemente, las agricultoras familiares y las trabajadoras rurales, están solas ante una situación social compleja. Los hombres migran a los cascos urbanos para conseguir mejores oportunidades laborales, y las mujeres quedan a cargo de la explotación agropecuaria. En resumen, tenemos mujeres con más obligaciones pero con pocos derechos. El acceso a la tierra, a fuentes de financiamiento, a una educación de calidad y a un trato equitativo en una actividad donde predominan los hombres, son situaciones adversas que aún hoy perduran.
Esta ley, es el resultado de un largo trabajo de consultas, foros nacionales e internacionales, discusiones, propuestas y aportes logrados con la colaboración del Ministerio de Agroindustria, del Ministerio de Producción, del Ministerio de Desarrollo Social, de los diputados de los distintos bloques parlamentarios, de las entidades de la Mesa de Enlace Rural, de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales, de la Organización de las Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de la Organización Mundial de Agricultores, de la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre, y del Frente Parlamentario Contra el Hambre de América Latina y el Caribe.
En conclusión, es un cúmulo de contribuciones de todos los sectores de la sociedad, tanto del ámbito público como privado, que quieren dar respuesta a una problemática clara de nuestra ruralidad. Y que pretende dar a las productoras y trabajadoras rurales de nuestra nación el lugar que les corresponde.
Por todos los motivos expuestos, es que pido a mis pares que me acompañen en la aprobación del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA PRO
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA