PROYECTO DE TP


Expediente 1982-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA "COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SA - CAMMESA -", DEJE SIN EFECTO DURANTE UN PLAZO DE 360 DIAS LAS ACCIONES DISPUESTAS CONTRA COOPERATIVAS DE SERVICIOS PUBLICOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
Fecha: 24/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Solicitar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMME-SA) se dejen en suspenso y sin efecto durante un plazo de trescientos sesenta días las medi-das cautelares dispuestas contra cooperativas de servicios públicos que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica en diversas localidades de la Provincia del Chubut, dando lugar a un ámbito de conciliación que permita acordar un plan de pago de la deuda de cada una de las concesionarias sin afectar el derecho de los usuarios a la regularidad del suminis-tro de energía eléctrica en las condiciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 2° de la ley 24.065.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la promoción por parte de CAMMESA de acciones judiciales orientadas a recuperar las acreencias por venta de energía a distintas distribuidoras que acumulan importantes vo-lúmenes de deuda –muchas de ellas de larga data-, y sin poner en tela de juicio el derecho que le asiste para tal proceder por tratarse de obligaciones emergentes de compras de ener-gía mayorista que posteriormente se distribuyó y cobró a los usuarios de cada ámbito de concesión, resulta esencial poner a resguardo el derecho de los usuarios a no ver afectada la regularidad del suministro de energía eléctrica, por tratarse de una garantía que hace a con-diciones dignas de vida y además, tratarse de derechos tutelados por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
En esa inteligencia, es que ante la promoción de medidas cautelares contra determinadas cooperativas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica que prestan el servicio en distintas localidades de la Provincia del Chubut sujetas a concesiones de los respectivos municipios, medidas que por sus características podrían even-tualmente traducirse en la imposibilidad de darle continuidad a la operación por parte las mencionadas concesionarias, se hace necesario recrear un espacio de negociación y concilia-ción, que permita que las partes puedan acordar un plan de pagos sin afectar el derecho de los usuarios a la regularidad, continuidad y permanencia del servicio.
A este respecto, cabe acotar que el propio marco regulatorio de la actividad (ley 24.065), garantiza la protección de los usuarios y el derecho a la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios.
Por otra parte, los embargos preventivos en cuestión no generan un beneficio para la acreedora desde el momento que los fondos quedan cautelados, pero sí un perjuicio directo en lo que hace al giro corriente de las concesionarias.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la determinación del gobierno nacional de suspender los incrementos tarifarios previstos para el año en curso, lo que obliga a que las acciones de los distintos actores del mercado eléctrico actúen en la misma línea.
Como así también, que en el marco de la emergencia comercial decretada re-cientemente por ley provincial VII n° 84, la propia AFIP dispuso la prórroga mediante Re-solución General n° 4.456/19 de la suspensión en la Provincia del Chubut de intimaciones, ejecuciones fiscales y medidas cautelares hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Corresponde decir también que la regularización del sistema energético luego de las políticas nacionales dispendiosas que rigieron entre 2003 y 2015 no resulta tarea sen-cilla. Las deudas que acumulan las distintas distribuidoras con el SADI resultantes de ese período así lo testimonian, como así también la pérdida del autoabastecimiento en materia energética.
Empero, esa regularización debe llevarse a cabo sin perder de vista el interés prioritario del usuario, que en ningún caso puede ver afectado su derecho a la calidad y efi-ciencia del servicio público.
Cabe acotar también que contribuye a generar estos impagos la conducta asumida por el Estado Provincial, que en tanto usuario del servicio, también incumple con sus obligaciones y mantiene a su vez un importante volumen de deuda con las mismas cooperativas.
Asimismo, incumbe a cada entidad cooperativa dar las explicaciones acerca de las razones que dieron lugar a la generación de cada una de las deudas que afrontan, la forma en que administraron cada entidad, y el destino que dieron a los fondos provenientes de lo que percibieron de los usuarios en concepto de pago de las facturas emitidas a cada uno de ellos por los respectivos períodos de suministro del servicio.
La complejidad de la cuestión fue reconocida, por caso, en la ley 27.341, cuyo art. 15 contempló la posibilidad de compensar deudas con el sistema mayorista con el crédito resultante de tarifas no reconocidas en tiempo y forma durante el período ya apun-tado.
Entendemos entonces que habida cuenta que la cuestión excede el marco de la relación bilateral entre CAMMESA y cada cooperativa distribuidora para involucrar el derecho de los usuarios de cada ciudad ámbito de concesión, resulta prudente y de toda justicia, dejar en suspenso las medidas cautelares existentes y la promoción de nuevas me-didas, dando lugar a una instancia siempre admisible en todo diferendo judicializado, como lo es el de la conciliación entre las partes.
Por todo lo expuesto, solicito a nuestros pares se apruebe el Proyecto de De-claración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996