PROYECTO DE TP


Expediente 1981-D-2018
Sumario: FORTALECIMIENTO DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL Y DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONOMICO - LEY 27307 -. MODIFICACIONES SOBRE LA DESIGNACION DE JUECES.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 18 y 19 de la ley 27.307 “Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”.
Articulo 2.- Queda prohibida la designación permanente de jueces que ya ostentan tal calidad para ejercer en o ante un tribunal con una competencia especifica en razón de la materia, jurisdicción y grado, en otro tribunal con otra competencia distinta, bajo la forma de una transformación o de un traslado.
Artículo 3.- Cláusula transitoria primera: Los miembros actuales de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, números 7 y 8, que hayan sido designados por el procedimiento determinado en la Constitución Nacional continúan en el ejercicio de sus funciones sin que el dictado de esta ley afecte su desempeño de modo alguno. Los que hayan sido designados por efecto del dictado de la ley 27.307 retoman su cargo como miembros de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Artículo 4.- Cláusula transitoria segunda: Los funcionarios y empleados de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, que por aplicación de los artículos 1 y 2 de la ley 27.307 actualmente integren la dotación de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal N° 7 y 8, mantienen sus cargos actuales y retoman sus funciones anteriores al dictado de la norma mencionada. En caso de oposición personal cada empleado o funcionario podrá optar por continuar prestando funciones en el tribunal que se desempeña actualmente o solicitar a la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial que designe para su representación cada interesado, su reubicación en otros órganos jurisdiccionales, respetándose sus derechos adquiridos.
Artículo 5.- Cláusula transitoria tercera: Los jueces de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal que por aplicación de la ley 27.307 hayan sido individualizados por el Consejo de la Magistratura de la Nación para integrar Tribunales Orales en lo Criminal Federal son reincorporados en el cargo que se desempeñaban con anterioridad a la aplicación de dicha norma.
Artículo 6.- Cláusula transitoria cuarta: Los funcionarios y empleados de los Tribunales que por aplicación del artículo 3 de la ley 27.307 hayan sido trasferidos a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal mantienen sus cargos actuales y retoman las funciones anteriores al dictado de la norma mencionada.
En caso de oposición, la autoridad competente, con la participación de la entidad gremial que designe para su representación cada interesado, dispondrá su reubicación en otros órganos jurisdiccionales, respetándose sus derechos adquiridos.
Artículo 7.- Cláusula transitoria quinta: Las causas referidas en el artículo 16 de la ley 27.307 que por la presente se deroga, volverán a tramitarse ante los órganos en que se encontraban radicadas con anterioridad a la aplicación de dicha norma.
Artículo 8.- Cláusula transitoria sexta: A partir de la entrada en vigencia de esta ley cesaran en sus cargos todos los jueces que hayan sido designados en contradicción a lo dispuesto en el art. 2 de la presente norma, desde de la promulgación de la ley 27.307.
Artículo 9.- De forma, comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone derogar artículos de la ley 27.307, sancionada el 26 de octubre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de ese mismo año, que habilitaron la creación de Tribunales Orales Federales y la designación en ellos, de jueces y juezas, en contradicción con el mecanismo constitucionalmente establecido.
La independencia del Poder Judicial, es uno de los principios fundamentales de nuestra democracia. Bajo este principio funciona la facultad que tiene este Poder del Estado de velar por la vigencia (en la realidad social e institucional) de la Constitución Nacional. Asimismo, encontramos en las facultades propias del Poder Legislativo, los canales constructores para que la independencia del Poder Judicial no sea letra muerta de una teoría sino la garantía de un servicio de justicia para el bienestar general.
La derogación de los artículos señalados en este proyecto, que permitieron trasladar y convertir, ficción jurídica mediante, jueces ordinarios en federales, tiene como primigenio objetivo sostener la armonía constitucional en esta materia, puesto que el mecanismo para nombrar jueces federales es único y operativo, establecido en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, cuyo segundo párrafo reza (dentro de las atribuciones del Presidente de la Nación): “Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.”
El escenario de constitucionalidad fraguada mediante este mecanismo de colocación de jueces, ha sido explicitado con claridad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el considerando XVI de la Acordada 4/2018, el cuál citaremos a continuación, no solamente por constituir un acto de gobierno interno del Poder Judicial, sino porque en la misma se citan precedentes judiciales que constituyen doctrina para la materia en cuestión: “Que esta Corte ha subrayado en los precedentes "Rosza" y "Uriarte", ya citados, que al exigir el dictado de un acto complejo en el cual debe concurrir la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, la Constitución procura un imprescindible equilibrio político en la medida en que el acuerdo del Senado constituye "un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial"… En dichas oportunidades, se enfatizó la necesidad de cumplir estrictamente en cada caso con el debido proceso constitucional para perfeccionar la designación de los jueces, exigiendo la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Nación mediante el acuerdo del Senado.”
Los efectos que acarrea la invalidez de estos “traslados” como mecanismo de designación de jueces federales poseen un alcance superior al contenido en la ley que aquí proponemos derogar: casos de jueces de otras jurisdicciones que, por analógica aplicación, terminan también “designados” bajo el aquí cuestionado método.
Por otro lado, tal situación anómala, lleva a “diálogos” confusos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, a través, por ejemplo, de solicitudes de aclaratoria de la Acordada mencionada ut supra. Así se observa en la Acordada 7/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde ésta vuelve a sostener con claridad los fundamentos de la invalidez de dichos “traslados” (último párrafo de considerando VII).
Por ello, ahora corresponde al Poder Legislativo la responsabilidad de enderezar el Estado de Derecho aquí violado. No podemos mirar para otro lado, ni hacer oídos sordos, cuando está ocurriendo en la Argentina una controversia entre Poderes del Estado. Sostener el equilibrio en materia de división de poderes que nos ha dado la Constitución, es también nuestra responsabilidad.
La designación de un magistrado, los mecanismos a través de los cuáles debe realizarse, ha sido ordenada por la Constitución Nacional, no por ser ésta una norma reglamentaria sino por constituir, dicho mecanismo, el fondo mismo de la cuestión. Importa al Pueblo entero este aspecto, pues es quién recibirá los actos de Justicia que determinen su vida en sociedad. Un juez federal designado en violenta contradicción con el mecanismo establecido en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional, echa por tierra el ejercicio mismo de su magistratura, puesto que “la conexión que existe entre el cumplimiento adecuado del procedimiento de nombramiento de los jueces y el ejercicio independiente de su magistratura es inescindible” (Acordada citada).
Finalmente, resulta de suma importancia dejar en claro la situación de los trabajadores y trabajadoras que fueron transferidos al fuero federal por aplicación de la ley 27.307. En este sentido, debe garantizarse la plena estabilidad de los mismos en cumplimiento del artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la aplicación de la condición más favorable para el trabajador, derivada del principio protectorio, todo ello con la debida intervención de las organizaciones sindicales.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores y señoras diputados y diputadas nacionales el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES)