PROYECTO DE TP


Expediente 1978-D-2018
Sumario: ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - LEY 25188 -. MODIFICACIONES SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Ley 25.188 y concordantes
Artículo 1°: Sustituyese el artículo 1º de la ley 25.188 y concordantes por el siguiente:
“ARTICULO 1º: La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, por la cual sea responsable funcional de un área o función específica.
Asimismo, serán definidos como Personas Políticamente Expuestas pasibles de una debida diligencia ampliada por parte de los Sujetos Obligados de la ley 25.246 y c.c. y estarán sujetos a la reglamentación que la Unidad de Información Financiera, dicte a tal fin”.
Artículo 2°: Sustituyese el artículo 2° de la ley 25188 y concordantes por el siguiente:
“ARTICULO 2º: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información privilegiada adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados, incluyendo específicamente el delito de información privilegiada (artículo 307 del Código Penal)
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
h) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia, razonabilidad;
i) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil.
j) Abstenerse de utilizar información privilegiada de acuerdo con lo establecido en el artículo 307 del Código Penal, siendo pasibles de las sanciones mencionadas en el mencionado artículo”.
Artículo 3°: sustituyese el artículo 4° de la ley 25188 por el siguiente:
“ARTICULO 4º: Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos. En la misma deberán mencionar expresamente todos los bienes, fondos, capital accionario y valores negociables que posean en el
País y/o en el extranjero. A tal fin deberán identificar las acciones o bienes en jurisdicciones off shore (sociedades registradas en un país en el que no realizan actividad económica alguna), de baja o nula tributación, bancos pantallas o bancos denominados Shell Banks (bancos sin presencia física), con expresa mención de los beneficiarios finales. Estos datos deberán validarse con fuentes externas de información, en el caso que posean este tipo de fondos, los funcionarios serán inhabilitados para el ejercicio de la función pública mientras continúe esta situación.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo”.
Artículo 4°: sustituyese el artículo 6º de la ley 25188 por el siguiente:
“ARTICULO 6º : La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en
su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;
b) Bienes muebles registrables;
d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores negociables, con o sin oferta pública, o en explotaciones personales o societarias, en el país y en el extranjero
e) Monto de los depósitos, fondos en bancos u otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deberá indicarse el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y las extensiones que posea. Dicho sobre será reservado y sólo deberá ser entregado a requerimiento de la autoridad de contralor de la presente ley, o de autoridad judicial competente; Incluir el monto de los fondos, participación accionaria y valores negociables que posean en el extranjero, detallando exhaustivamente estos activos a fin de poder determinar si son beneficiarios finales de sociedades, fondos y/o valores negociables en el exterior
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
i) En todos los casos deberá consignarse el valor y la fecha de adquisición, y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición”.
Artículo 5º: sustituyese el artículo 12°, por el siguiente:
“ARTICULO 12°: Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales y participación en capital accionario en el país o en el extranjero al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse. A tal fin en el caso de poseer acciones o bienes en jurisdicciones off shore (sociedades registradas en un país en el que no realizan actividad económica alguna), de baja o nula
tributación, según la regulación del Poder Ejecutivo Nacional, bancos pantallas o bancos denominados Shell Banks (banco sin presencia física). No podrán acceder a funciones ejecutivas, legislativas y/o judiciales las personas que posean este tipo de fondos, valores negociables o capitales accionarios, mientras continúe tal situación”.
Artículo 6°: sustituyese el artículo 13°, por el siguiente:
“ARTICULO 13°. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesor o prestar servicios a quien administre o posea capital accionario en emprendimientos o empresas vinculadas al sector con el cual el cargo publico desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales gestiones, beneficio o actividades
c) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.
Artículo 7°: sustituyese el artículo 23°, por el siguiente:
Autoridades de Aplicación
“ARTICULO 23°: La Oficina Anticorrupción tendrá como función primordial el cumplimiento de la presente ley en el marco del Poder Ejecutivo Nacional. Este organismo contará con autonomía funcional y autarquía. Su presidente y Vice serán nombrados y removidos con acuerdo de una Comisión Bicameral que será conformada por los integrantes de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación y por los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. Durarán 4 años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente.
Se creará una Comisión Bicameral que tendrá como función principal velar por el cumplimiento de la presente ley en el marco del Poder Legislativo Nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación arbitrará los medios necesarios para hacer cumplir con el marco de la presente ley en el ámbito del Poder Judicial Nacional”.
Artículo 8°: sustituyese el artículo 41º, por el siguiente:
“ARTICULO 41°: Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley
y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.
La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.
Los funcionarios públicos alcanzados por la presente ley deberán recibir una capacitación anual en este sentido, la que deberá constar en sus legajos y ser obligatoria para presentarse a renovar cualquier cargo o función pública”.
Artículo 9° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos analizado los problemas que afronta la ética pública en la actual administración en nuestro país es decir los conflictos de interés a los que se ven afectados los funcionarios públicos provenientes de la actividad privada, por esta razón vemos con creciente interés el cambio en la regulación en la materia.
En este sentido es muy importante el rol que le otorgamos a la Oficina de Ética Pública a fin de controlar la aplicación de esta ley en el Poder Ejecutivo Nacional. En este Sector se ven los mayores inconvenientes debido al manejo de fondos del Estado, a la creación e implementación de políticas económicas y financieras que afectan a las empresas, consumidores y emprendimientos privados.
Entendemos que la mejor manera de velar por el cumplimiento de esta ley es otorgarle independencia a los organismos de contralor para mejorar la calidad institucional de la Administración Pública en general.
Como ejemplo de estas nuevas formas de corrupción vemos que el actual ministro de Finanzas, Luis Caputo, ha emitido un bono a 100 años a una tasa muy alta. En una investigación sobre el crimen transnacional denominada Paradise Papers se informa que uno de los fondos de inversión en estos paraísos fiscales más beneficiados con el bono a cien años es Noctua Partners fundado en el 2009 por Luis Caputo.
Asimismo, el ministro de Finanzas, Luis Caputo, también ha sido denunciado por manejos irregulares en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES. Esta denuncia menciona que se vendieron acciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad FGS de Petrobras Argentina a Pampa Energía (grupo Mindlin) por un valor mucho menor que el de mercado, con opiniones de auditores profesionales que desaconsejaban la venta a ese precio.
El Grupo Mindlin compro la empresa IECSA de la familia presidencial (su anterior propietario, Ángelo Calcaterra es primo del presidente Mauricio Macri)
Existen muchos estos negocios cruzados entre los funcionarios del Gobierno que administran administraron o fueron o son titulares de empresas relacionadas a la obra
publica y/o al negocio financiero, que deben ser regulados con una nueva ley de ética pública.
Asimismo, algunas prácticas financieras que son internacionalmente reconocidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional como maniobras sospechosas de lavado de activos, por su inusitada complejidad y por tratar de ocultar los verdaderos beneficiarios finales de los activos, lo cual es utilizado para eludir la ley y ocultar fondos, muchas veces porque no se puede justificar el origen de estos.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores presten su aprobación a la presente iniciativa de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)