PROYECTO DE TP


Expediente 1960-D-2018
Sumario: PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS - LEY 26509 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, INCREMENTANDO LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS ASIGNADOS ANUALMENTE.
Fecha: 12/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LA LEY 26.509 DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
ARTICULO 1°. Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 17 de la Ley 26.509 por el siguiente texto:
“1. Los que se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo de un monto anual equivalente a pesos TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000).
Dicho monto se actualizará anualmente para cada ejercicio presupuestario mediante la aplicación del INDICE DE PRECIOS BASICOS DEL PRODUCTOR (IPP) que integra el Sistema de Precios Mayoristas (SIPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y/o el incremento en el período del PRECIO DEL GASOIL GRADO 2 DE LA EMPRESA YPF, el que resulte mayor.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 20 de agosto de 2009 se sancionó la Ley 26.509 a través de la cual se crea y estructura el SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.
El financiamiento de este nuevo sistema se implementó a través de la creación del FONDO NACIONAL PARA LA MITIGACION DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (FONEDA) previsto en el art. 16 de la mencionada ley.
Los recursos del Fondo (Art. 17) se conforman principalmente por las sumas “se asignen anualmente por ley de presupuesto general para la administración pública nacional. Los recursos del fondo permanente deben ser como mínimo un monto anual equivalente a pesos QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000)”.
Habiendo permanecido inexplicablemente inmodificada la suma de $500.000.000 asignada para la composición de dicho Fondo por casi una década de su entrada en vigor, constituye un imperativo insoslayable proceder al ajuste del ese monto mínimo presupuestario anual para el financiamiento del Sistema.
Asimismo, a fin de evitar la reiteración de situaciones sustancialmente análogas, con el efecto tremendamente pernicioso que ello supone al desfinanciar la principal fuente de recursos que nutren el Sistema, el Proyecto que hoy ponemos a vuestra consideración, introduce además de una pauta de actualización permanente para incrementar el monto histórico estipulado en la Ley, , mediante la utilización de uno de los índices que integra el Sistema Estadístico Nacional y que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
En efecto, esta iniciativa eleva a TRES MIL MILLONES DE PESOS el piso de asignación de recursos que para cada año debe realizar la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional con destino al fondo permanente e incorpora al denominado INDICE DE PRECIOS BASICOS DEL PRODUCTOR (IPP) que integra el Sistema de Precios Mayoristas (SIPM) para su constante actualización.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) implementó la metodología del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) en sustitución del anterior Índice de Precios al por Mayor base 1981.
Conforme lo ha señalado el ente rector del sistema estadístico oficial, los motivos que llevaron a encarar la renovación del índice de precios al por mayor fueron, por un lado, el envejecimiento de la base 1981 como consecuencia de los cambios en la estructura productiva del país, las modificaciones en la importancia relativa de las distintas ramas de actividad y el deterioro de la representatividad de la muestra, debido a la aparición de nuevos productos y la desaparición u obsolescencia de otros.
El Sistema de Índices de Precios Mayoristas fue creado a los efectos de brindar alternativas de información sobre la evolución de los precios en su etapa mayorista.
De los tres índices del Sistema hemos escogido uno de ellos que, por su perfil, nos parece es el que mejor dialoga con el marco regulatorio cuya modificación parcial se propicia.
Es menester señalar que el Sistema de Precios Mayoristas (SIPM) se difunde en forma mensual en los primeros días del mes siguiente al de referencia, de acuerdo con el cronograma de publicaciones del Instituto.
El Proyecto contempla el llamado Índice de Precios Básicos del Productor (lPP), que mide la variación promedio de los precios percibidos por el productor local por su producción, se excluye la oferta de bienes importados y en la ponderación de cada actividad están incluidas las exportaciones.
Conjuntamente con el análisis de la evolución interanual de este índice del sistema estadístico nacional, deberá evaluarse a los fines de la actualización de los recursos, el precio del gas oil grado 2, que comercializa la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales, escogiendo en definitiva el que arroje el incremento mayor.
Somos conscientes que la experiencia recogida en cuanto a la estructura y dinámica de funcionamiento del SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, hacen aconsejable una revisión de carácter integral que le confiera mayores niveles de agilidad, eficiencia y eficacia.
No obstante ello, la necesidad de una revisión sistémica no puede constituirse en una línea de fuga para seguir dilatando la toma de una decisión de carácter impostergable sobre el núcleo de su esquema de financiamiento, pues de lo contrario seguiríamos traicionando lo que hace a una de las señales primordiales de identidad de un régimen concebido para solventar necesidades y demandas de carácter urgente una vez que se han rebasado los dispositivos normales previstos para estas contingencias.
Seguramente una reformulación global de la política nacional de gestión de riesgos, deberá ser el resultado de un proceso concertativo de base federal y con plena participación de la totalidad de los organismos públicos y de las entidades sectoriales, a efectos de sancionar un cuerpo orgánico con vocación de proyectar su vigencia en el tiempo.
No tenemos duda que hoy existe un consenso prácticamente unánime en el sentido de dotar al Fondo Permanente de los recursos suficientes y necesarios, a través de la actualización de la pauta presupuestaria mínima cuya caducidad histórica ha quedado puesta de manifiesto de forma indubitable.
Testimonio de ese consenso, son lis múltiples documentos emergentes de los más diversos foros, pronunciamientos de distintas entidades y declaraciones de referentes de organizaciones que nuclean a los productores agropecuarios.
A título meramente ejemplificativo, la Federación Agraria Argentina (FAA) ha reclamado en forma reciente y a través de los medios masivos de comunicación que se actualice el dinero disponible para el Fondo de Emergencia Agropecuaria, en un contexto signado por lo que han definido en una de las peores crisis de las últimas décadas.
Esa misma petición tiene su antecedente reciente respecto de la formulada por la misma entidad en ocasión de las terribles inundaciones y sequías que asolaron a una parte significativa de nuestro país.
El solo contraste entre los $ 500 millones del FONDEA, y las estimaciones de pérdidas por sequía cercanos a U$S 5.000 millones, según estimaciones de FAA hablan a las claras de que estamos frente a una asignatura pendiente que nos urge atender.
Por otra parte, es importante considerar que al momento de sancionarse la Ley 26.509 el monto del FONDEA ascendía a 150 millones de dólares, mientras que su monto actual apenas equivale al 16% de aquel monto original, lo cual es un elemento de mérito más que relevante para poner a consideración el presente Proyecto.
Por el mismo andarivel conceptual transitan las recientes declaraciones del titular de Confederación Rural Argentina, Dardo Chiesa, en las que hizo presente que durante dos años 22 provincias argentinas estuvieron bajo emergencia, mientras el Fondo permanecía intangible en su piso histórico, llegando afirmar que “con los recursos del mismo no se podía atender ni siquiera los gastos de mantención de caminos”.
Instituciones académicas e investigadores científicos, igualmente han coincidido en la necesidad de actualizar el Fondo, sin perjuicio que han advertido que debe empezar a debatirse en los ámbitos institucionales específicos, un paquete integral e integrado en materia de gestión de riesgo y de sentar las bases de un nuevo modelo asegurador accesible a los productores.
En el ámbito internacional tanto el Marco de Acción de Hyogo (2005/2015) como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015/2030), impulsan una agenda de compromisos para los Estados participantes direccionada a la construcción de políticas e implementación de planes y programas para la reducción de riesgos y la erradicación de la pobreza, a cuyo fin alientan la asignación de recursos presupuestarios que hagan posible, de manera progresiva, la reducción en el número de damnificados y víctimas, como así también la disminución de las pérdidas económicas tanto en la infraestructura como en los servicios.
El Marco de Acción de Hyogo o (MAH) es el instrumento más importante para la implementación de la reducción del riesgo de desastres que adoptaron los Estados miembros de las Naciones Unidas. Su objetivo general es aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres al lograr, para el año 2015, una reducción considerable de las pérdidas que ocasionan los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en cuanto a los bienes sociales, económicos y ambientales de las comunidades y los países. El MAH ofrece tres objetivos estratégicos y cinco áreas prioritarias para la toma de acciones, al igual que principios rectores y medios prácticos para aumentar la resiliencia de las comunidades vulnerables a los desastres, en el contexto del desarrollo sostenible.
Por su parte en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Grupo de Trabajo Intergubernamental Abierto de Expertos sobre Indicadores y Terminología relacionados con la Reducción del Riesgo de Desastres (OIEWG). El OIEWG recomendó una serie de indicadores para los siete objetivos mundiales del Marco de Sendai, que posteriormente fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en febrero de 2017.
Téngase presente que los indicadores para los siete objetivos mundiales del Marco de Sendai, y en la Resolución de la 48ª Sesión de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas de marzo de 2017 de la propuesta del Grupo Interinstitucional y de Expertos en Desarrollo Sostenible, quedó consagrado que los mismos indicadores también se utilizarán para medir los objetivos relacionados con los desastres de la Agenda para el Desarrollo Sostenible de 2030.
Sabemos de la importancia fundamental de la prevención como cimiento sobre el cual edificar la arquitectura de gestión de riesgos, tenemos clara la necesidad de un esquema de gobernanza que haga más eficaces los instrumentos y las políticas, estamos dispuestos a trabajar sobre nuevas iniciativas destinadas a una mejor cobertura asegurativa multiriesgo, pero nada esto debe demorar una inmediata decisión político-legislativa que actualice las bases presupuestarias mínimas que hacen a la integración de recursos financieros para el FONDEA.
Por las razones expuestas, invito a mis pares a acompañar el presente proyecto de ley que reafirma la operatividad del sistema Federal de gobierno ante las emergencias y desastres agropecuarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA