PROYECTO DE TP


Expediente 1956-D-2019
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA DECISION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN - CMC- MEDIANTE LA CUAL SE ANUNCIA LA SUSPENSION DE LAS ELECCIONES DIRECTAS AL PARLAMENTO DEL MERCOSUR.
Fecha: 23/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


• Rechazar la decisión del Consejo del Mercado Común –CMC-, expresada a través de la Declaración Conjunta relativa al funcionamiento del Parlamento del Mercosur, mediante la cual se anuncia la suspensión de las elecciones directas al Parlamento del Mercosur.
• Ratificar el rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, especialmente en lo que refiere al rechazo o la aprobación de los Tratados o la modificación de los mismos, tal cual lo establece nuestra Constitución Nacional en los incisos 22 y 24 del Artículo 75.
• Expresar preocupación por la firma del Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, lo que constituye un retroceso institucional sin precedentes en el proceso de integración regional.
• Resaltar el trabajo del Parlamento del Mercosur, como una de las instituciones que le otorga al proceso de integración, legitimidad y calidad democrática, que se profundiza con la dedicación exclusiva de los parlamentarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos tomado nota con sorpresa y preocupación que los cancilleres del Mercosur han aprobado una decisión que suspende las elecciones directas para el Parlamento del Mercosur. Esta decisión, expresada a través de una declaración conjunta y de un Protocolo Adicional que modifica el Protocolo Constitutivo del Paramento del Mercosur (PCPM), ha sido tomada sin consultar a las diferentes instituciones que el mismo Mercosur tiene. Sin reunión previa ni de Presidentes ni de Cancilleres, lo que demuestra el apuro del gobierno argentino por eliminar una institución central del proceso de integración.
Más allá de este punto, al que volveremos más adelante, es necesario aclarar que este Protocolo implica la modificación del PCPM y, como todos los protocolos y enmiendas a Tratados o Acuerdos, debe ser remitido al Congreso de la Nación y aprobado o rechazado en los términos que nuestra Constitución señala en los incisos 22 y 24 del Artículo 75. Asimismo, es imprescindible recordar que el Protocolo Constitutivo ratificado en la República Argentina mediante la ley 26146, fue aprobado por unanimidad por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, incluido por el actual Presidente Macri, en ese entonces diputado nacional y por varios diputados y senadores que hoy integran el oficialismo. Además, está claro que el Protocolo Adicional que se pretende aprobar también modifica nuestra ley 27120, en cuanto eliminaría la categoría de parlamentarios del Mercosur tal cual ha sido aprobada por nuestro Congreso nacional. Es evidente que cualquier modificación a la legislación o normativa electoral en nuestro país necesita la aprobación parlamentaria con las mayorías correspondientes. Por lo tanto, es insoslayable que el Poder Ejecutivo debe remitir dicho Protocolo Adicional a nuestro congreso donde deberá ser debatido por los legisladores. Sin embargo, hemos tomado nota por medios periodísticos (entre otros, reflejado aquí, http://www.parlamentario.com/noticia-117153.html), que el Poder Ejecutivo Nacional pretendería dar por hecho la aprobación de dicha norma a través de un decreto. De ser así, desconocería no sólo nuestra Constitución Nacional sino también todo el proceso de internalización de normas del Mercosur, que necesita de la aprobación de todos los Estados parte para que una norma entre en vigencia y, por lo tanto, no es de aplicación inmediata.
Es imposible suspender un Protocolo, por un acto de las cancillerías. Según la jurisprudencia del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, el artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto establece el principio de jerarquía normativa del derecho del MERCOSUR, en virtud del cual los protocolos no pueden ser derogados, modificados o suspendidos por “decisiones” del Consejo del Mercado Común, y menos aún de las Cancillerías o de los Estados Partes. Asimismo, según el mismo Tribunal Permanente de Revisión, las normas aplicables del derecho internacional (artículo 34.1 del Protocolo de Olivos), como lo sería el artículo 57.b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son de aplicación supletoria, es decir siempre y cuando no contradigan normas del derecho del MERCOSUR.
Cualquier reforma del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR debe, inexorablemente, contar con la aprobación de los Congresos nacionales de todos los Estados Partes, y recién luego de dicha aprobación, con más la ratificación por los respectivos Poderes Ejecutivos Nacionales, dicha reforma puede entrar en vigencia.
Existen también otra serie de cuestionamientos a esta pretensión de suspender las elecciones, que creemos hacen al fondo del debate acerca de la integración regional y las instituciones. Sin dudas, estamos en presencia de un nuevo intento por avanzar en la destrucción de la integración regional. Avasallar la institucionalidad del Mercosur no sólo respecto del Parlamento sino por la eliminación de la Unidad de Participación Social y el Alto Representante, significa tener un MEROCUSR diluido, encerrado en su intergubernamentalidad y sólo centrado en las cuestiones comerciales y restringiendo la participación de diferentes actores en los debates y decisiones acerca del proceso de integración regional. En este sentido se abandona claramente el MERCOSUR social, político, cultural, educativo, ambiental y productivo que se construyó a lo largo de muchos años.
El Parlasur constituye el órgano de Representación de los Pueblos del Mercosur, creado a partir de su Protocolo Constitutivo, que es Ley en Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay y surgió para dotar de una dimensión democrática y política de la cual el bloque regional carecía hasta ese entonces. Es el único ámbito regional, donde están representadas todas las fuerzas políticas de los países miembros, lo que lo convierte en el órgano de mayor representación democrática en el bloque.
El cambio en el Protocolo del Parlasur implicaría un retroceso en aquellos países que eligen a los Parlamentarios de forma directa por voto popular como hoy se hace en el Parlamento Europeo y en numerosos parlamentos de integración. La consolidación de una institución como un parlamento regional que coadyuve a la profundización y fortalecimiento del proceso de integración es una tarea ardua, que requiere de mucha paciencia y que necesita de numerosos consensos. El Parlamento Europeo demoró muchísimos años en convertirse en un Parlamento con elección directa y con competencias compartidos con la Comisión Europea a la hora de la toma de decisiones. En nuestra región latinoamericana y caribeña existen numerosos parlamentos de integración en los cuales coexisten parlamentarios con dedicación exclusiva para las cuestiones regionales y parlamentarios que tienen la doble función de ser legisladores nacionales y representantes ante los parlamentos regionales.
En anteriores ocasiones, para cumplir lo establecido en el PCPM respecto de la unificación de las elecciones a nivel regional, se había decidido, a partir de una recomendación del Parlamento regional, extender el periodo de transición hasta diciembre de 2020 para realizar las reformas en las legislaciones electorales. Esas recomendaciones del Parlamento fueron ratificadas por la Decisión 18/2011 y la Decisión 11/14 del Consejo de Mercado Común en reuniones ordinarias, y no como ahora de una manera virtual e inconsulta con el Parlamento, tal cual se solicitó formalmente.
Sin dudas, pueden existir diversidades y diferencias en cuanto a las visiones acerca del proceso de integración y también dificultades o demoras en la implementación de muchas decisiones. Pero es impensable que, por ello, se procure la destrucción de instituciones que han sido creadas a partir de un amplio consenso. Las eventuales demoras en el resto de los países no constituyen argumentos válidos para la modificación, ya que a lo sumo bastaba con una ampliación del plazo de transición tal cual se había establecido en otras normas del CMC, como las decisiones 18/10 y 11/14 del CMC. En cuanto a las demoras que pueden existir, es imperioso recordar que al Parlamento Europeo le llevo más de 20 años poder tener una elección directa y 20 años más adquirir mayores competencias en su funcionamiento.
El argumento del ahorro presupuestario constituye otra falacia. El PEN decidió no abonar las dietas de los parlamentarios, siendo los únicos representantes elegidos por elección popular que no reciben remuneraciones por su trabajo. Sólo abona los pasajes y viáticos para las Sesiones Ordinarias, cosa que deberá seguir haciendo también en caso de aprobarse la modificación propuesta.
Desde su creación en 2007, el Parlamento del Mercosur ha tenido más de 60 sesiones ordinarias y numerosas sesiones especiales en las cuales se abordaron temas puntuales. Ha recibido a varios cancilleres y ministros de áreas específicas que dieron cuenta del estado de situación del proceso de integración. Asimismo, ha propiciado y aprobado la creación de una Corte de Justicia del Mercosur, tema que no ha sido abordado por el CMC, y que permitiría avanzar aún más el proceso de integración. También ha participado y contribuido a los debates en torno a los Fondos de Convergencia Estructural, el Plan Estratégico de Acción Social del Mercosur (PEAS), el Estatuto de Ciudadanía del Mercosur y las políticas de derechos humanos, ambientales, culturales, sociales, laborales y productivas para nuestra región. Todas estas contribuciones muestran la importancia de consolidar la dimensión política de nuestra integración que hoy se pretende limitar.
En este punto, es imprescindible destacar la labor de los parlamentarios argentinos. Los parlamentarios argentinos que asumieron en diciembre de 2016 han desarrollado una labor muy significativa. El Parlamento adquirió, a partir de la dedicación exclusiva de nuestros representantes, una dinámica mucho más productiva en cuanto a reuniones especiales y de Comisiones, a sesiones realizadas y a las propuestas aprobadas. A pesar de la orfandad en la que el Poder Ejecutivo Nacional relegó a los parlamentarios, negándoles sus dietas como lo establece la ley y sin reuniones institucionales entre nuestro técnicos y decisores políticos de la Cancillería y nuestra representación, tal cual sucedía anteriormente y sucede en el resto de los países del Mercosur, nuestros parlamentarios, de todos los sectores políticos, han sido los principales impulsores de la mayoría de las decisiones tratadas y aprobadas en el Parlamento en este último periodo. En 2016, el Parlamento aprobó, por ejemplo, a instancia de la Delegación Argentina un Protocolo de Dengue que luego fue abordado por los ministerios nacionales.
Estamos convencidos de que nuestro destino como nación está ligado a la consolidación y el fortalecimiento de la integración regional. En ese sentido, el actual gobierno ha propiciado el desmantelamiento institucional, lo que sin dudas merma y diluye el funcionamiento del Mercosur. Respecto al Parlamento, en particular, sería recomendable que exista más diálogo y relacionamiento con el resto de los órganos del Mercosur. Con más diálogo, se podrán implementar las modificaciones necesarias para fortalecer el funcionamiento del Parlamento. En ese sentido abogamos por la reglamentación de los dictámenes del artículo 4°.12 (cuya consulta nunca fue reglamentada por el CMC) y por la convocatoria al Grupo de Alto Nivel sobre la relación institucional entre el Parlamento del Mercosur y el Consejo Mercado Común (GANREL), creado por decisión del CMC 47/2008.
En su momento, uno de los argumentos para la creación del Parlamento del Mercosur fue en su momento la necesidad de que las normas aprobadas por el CMC tuvieran un procedimiento más acelerado de internalización de normas. Para ellos se dotó al Parlamento de competencias como por ejemplo el Art 4 inciso 12 del PCPM por el cual “el Parlamento elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del Mercosur que requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Parte, en un plazo de noventa días (90) de efectuada la consulta.” Lamentablemente el CMC nunca remitió ninguna norma ni se estableció la reglamentación de ese inciso. En muchos casos, por la misma lógica intergubernamental que se impone en el MERCOSUR a diferencia de la UE, motivo por lo cual las burocracias de las cancillerías controlan la evolución del proceso integrador. También por propias deficiencias del mismo Parlamento.
Las elecciones directas permitirán dotar con mayores capacidades a este organismo, teniendo en su integración Parlamentarios dedicados 100% a trabajar por la integración regional, de la misma forma que en la Unión Europea con sus 751 parlamentarios. Por ello, estamos convencidos de que es necesario más Parlasur, más diálogo y más representación política y democrática en el marco del proceso integrador.
Por los motivos expuestos, y por los que desarrollaremos oportunamente, solicito a los señores diputados me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)