PROYECTO DE TP


Expediente 1952-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PLANIFICACION, PROTECCION, PRESERVACION, CONSERVACION, RESTAURACION, GESTION, ORDENAMIENTO Y CREACION DE PAISAJES.
Fecha: 23/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto:
Artículo 1: La presente ley establece los presupuestos mínimos para la planificación, protección, preservación, conservación, restauración, gestión, ordenamiento y creación de paisajes, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales, históricos y económicos, en un marco de desarrollo sostenible, impulsando la plena integración del paisaje en el planeamiento y en el desarrollo de las políticas de ordenamiento territorial, así como en las demás políticas que incidan en el mismo de forma directa o indirecta.
Entendiendo al paisaje como el espacio territorial, vital, percibido en forma colectiva o individual por su población, donde la sociedad actúa en él, con connotaciones sociales, culturales, económicas, históricas y políticas.
Ámbito de aplicación
Artículo 2: La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, se utilizará a los efectos de interpretar y aplicar la legislación sobre la materia en concordancia con la normativa sectorial existente.
Definiciones
Artículo 3: a los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Unidad de Paisaje: son unidades territoriales de gestión socio-ambiental-económica y financiera tal como lo percibe la población, que permiten adoptar políticas de paisaje más eficientes e idóneas, tomando el conjunto de elementos reconocibles que contribuyen a hacer un paisaje diferente de otro.
b) Percepción del paisaje: apreciación por parte de un individuo o de la sociedad de los valores de un paisaje, así como su estado de conservación.
c) Gestión de paisaje: actuaciones dirigidas a guiar las transformaciones inducidas por sus procesos ambientales, sociales y económicos.
d) Catálogos de Paisaje: herramientas que permiten conocer la realidad de nuestros paisajes, sus modificaciones y proyecciones, conforme a los objetivos establecidos en la presente ley, asegurando un diagnóstico y su seguimiento.
e) Directrices de paisaje: son las determinaciones que, basadas en los catálogos, incorporan a la normativa propuestas de calidad paisajística, para impactar en los ordenamientos territoriales.
f) Cartas de Paisaje: instrumentos de concertación de estrategias entre agentes públicos y privados, aplicables a una escala municipal, provincial y/o nacional, con el fin de llevar a cabo acciones de protección, gestión y ordenamiento del paisaje, que tengan por objetivo sostener sus valores.
g) Indicadores de paisaje: elementos cuantitativos y cualitativos que permiten conocer y seguir la evolución y el estado de los paisajes, la satisfacción de la población con su paisaje, así como la efectividad de las iniciativas públicas y privadas de su conservación y mejora.
h) Objetivos de calidad del paisaje: Implementación por parte de la administración pública de las aspiraciones que posee la sociedad, expresadas en las directrices incorporadas en los planes y/o normativas de ordenamiento territorial.
i) Estudio de Impacto e integración Paisajística: son los documentos técnicos cuyo objeto es evaluar el impacto y la magnitud de una intervención sobre un territorio o unidad de paisaje. La integración paisajística consiste en la compatibilización y articulación de medidas adecuadas para el desarrollo del sistema productivo, la urbanización y el turismo con la racional utilización de los recursos naturales y culturales del paisaje
Objetivos
Artículo 4: Son objetivos de la presente ley:
a) Asegurar la valoración, protección, gestión del paisaje en el uso y ordenamiento del territorio.
b) Promover una gestión integral del paisaje.
c) Desarrollar políticas de paisajes sustentables y sostenibles.
d) Incentivar conductas adecuadas y responsables respecto del paisaje.
e) Establecer medidas e instrumentos para la regulación, administración y control de los distintos paisajes.
f) Promover la inclusión, dentro de los sistemas educativos formales e informales, del ejercicio al derecho al paisaje como forma de participación ciudadana.
g) Establecer un sistema de información sobre paisajes y su libre acceso de la población a los mismos.
h) Promover la inclusión de Unidades de Paisaje en los ordenamientos territoriales.
i) Propiciar la elaboración de indicadores de paisaje.
Capítulo II
Políticas e Instrumentos de Paisaje
Políticas sectoriales
Artículo 5: Cualquier política sectorial que tenga incidencia directa o indirecta sobre el paisaje, lo deberá integrar y considerar en su modelo de gestión, planificación y/o en su ordenamiento, teniendo en cuenta su competencia y jurisdicción.
Instrumentos
Artículo 6: se establecen como instrumentos:
a) Catálogos: conforme a la definición del Art.3 inc. (e de la presente, estos documentos se elaborarán con el fin de identificar, clasificar y calificar los distintos paisajes del territorio nacional determinando unidades de paisaje, sus valores ambientales, sociales y económicos.
b) Directrices: se establecerán en base a los catálogos y determinarán posibles incorporaciones a la normativa, como también propuestas de calidad paisajística para impactar en los ordenamientos territoriales.
c) Cartas de Paisaje: estrategias concertadas entre agentes públicos y privados, conforme al Art.3 inc.0g aplicables a una escala municipal, provincial y/o nacional, con el fin de llevar a cabo acciones de protección, gestión y ordenamiento del paisaje que sostengan sus valores.
Estudio de Impacto e Integración Paisajística
Artículo 7: Para todos los proyectos y programas territoriales, urbanísticos, turísticos, o toda actuación de intervención en el territorio identificado por la Autoridad competente como paisaje, en los términos de esta ley, requieran o no estudios de impacto ambiental, deberá incluirse con la documentación exigida el Estudio de Impacto e Integración Paisajística.
Estos proyectos serán aprobados por la Autoridad competente a nivel jurisdiccional y deberán contener un diagnóstico de unidad/es de paisaje, características de la actividad proyectada, el impacto previsto, objetivos de calidad del paisaje, criterios y estrategias para la integración paisajística.
Capítulo III
Autoridad de Aplicación
Artículo 8: Para dar cumplimiento a esta ley, la autoridad nacional de aplicación deberá:
a) Identificar los paisajes dentro de su jurisdicción, con vistas a profundizar su conocimiento, analizar sus características y realizar todo tipo de seguimiento.
b) Confeccionar los catálogos nacionales de paisaje, a partir de acuerdos y convenios con las provincias.
c) Determinar los indicadores de paisaje.
d) Generar cartas de paisaje como instrumento de concertación.
e) Realizar un informe de actualización periódica de paisajes.
f) Participar de las políticas y gestión, conforme las competencias constitucionales.
g) Generar un espacio de encuentro entre los actores involucrados en la temática.
h) Sugerir planes educativos de paisaje.
i) Crear un sistema de información paisajística.
j) Asesorar a las administraciones como organismo técnico y de consulta. En lo referido a la promoción, gestión y conservación del paisaje.
k) Articular las políticas provinciales y municipales de paisaje con el fin de lograr implementaciones eficientes y prevenir conflictos de intereses.
l) Coordinar políticas de concertación a nivel nacional y las cartas nacionales o regionales de paisaje.
Artículo 9: A los fines del artículo precedente, la autoridad de aplicación podrá crear órganos técnicos especializados, integrados por miembros de la administración pública, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y ONGs, abocados al estudio, análisis, consulta, desarrollo de políticas y su planificación y/o cualquier actividad vinculada a la gestión y/o conservación del paisaje, con el fin de poder asesorar a las administraciones en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Capítulo IV
Disposiciones Complementarias
Artículo 10: Se invita a las provincias a incluir en su normativa, previsiones de carácter paisajístico para la toma de decisiones y ejecución de actividades; así como a crear órganos técnicos especializados destinados a garantizar la calidad, restauración, sostenimiento, mitigación de efectos, atención de emergencias y todas las acciones establecidas en esta ley.
Artículo 11: De forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de este Cuerpo el presente proyecto para su sanción, a través del cual, se propone la ley que establece los presupuestos mínimos para la planificación, protección, preservación, conservación, restauración, gestión, ordenamiento y creación de paisajes, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales, históricos y económicos, en un marco de desarrollo sostenible, impulsando la plena integración del paisaje en el planeamiento y en el desarrollo de las políticas de ordenamiento territorial, así como en las demás políticas que incidan en el mismo de forma directa o indirecta.
La Argentina cuenta con una gran variedad de paisajes debido a su morfología territorial, su diversidad climática y sus distintos paisajes culturales, profundamente identitarios, extensa y muy rica en recursos naturales. Es por ello que consideramos que el paisaje es un bien que debe ser jurídicamente protegido, poniendo en valor los aspectos ambientales, culturales, históricos, económicos y perceptivos del mismo, que lo convierte en un derecho inalienable para la población que se reconoce en él. El paisaje es un recurso que, si no se planifica su uso, se agota, de ahí la importancia de la presente ley.
Este proyecto constituye hoy, un modo distinto de la territorialización, con una visión
integradora de naturaleza y cultura, esta última entendida como hacer del hombre. Si bien es parte de la biodiversidad, la sociedad en su vida cotidiana, la búsqueda de confort, reparo y las actividades para su supervivencia ha intervenido en la naturaleza activamente llegando a límites complejos que afectan la integridad del Planeta.
Producto de la repercusión de las políticas económicas mundiales y del debilitamiento del rol del Estado en la regulación de los procesos de planificación estratégica preventiva, y al igual que en otros países, en Argentina se vienen produciendo numerosos conflictos en el uso del suelo y del territorio, que redundan en graves impactos negativos sobre sus paisajes y las sociedades que los habitan. Es tal la situación, que las sinergias de dichos impactos, no pueden ser consideradas y evaluadas, aún con los estudios de impacto ambiental. Éstos, si bien consideran los efectos de proyectos puntuales sobre el ambiente, no consideran las unidades de paisaje y,
por lo tanto, no visualizan las fragmentaciones que éstas sufren a consecuencia de la sumatoria de efectos de las actividades y procesos antrópicos.
Se observa la degradación de las zonas de gran concentración demográfica e industrial, en las que se aceleran los procesos migratorios y surgen formas precarias de urbanización y nuevas pautas culturales instaladas en hábitats muy vulnerables y contaminados. La pérdida, fragmentación y transformación de pastizales naturales, bosques nativos, ecosistemas cesteros, humedales, inundaciones, al igual que la destrucción del patrimonio histórico y arquitectónico, son otros tantos casos de degradación del paisaje y pérdida de identidad.
Haciendo un análisis de las causas estructurales que conducen a estas situaciones, se destaca la falta de políticas específicas relativas al paisaje y de su instrumentación en el ordenamiento integral de los territorios, tanto a nivel local como regional. Introducir la valoración y defensa del paisaje significará fortalecer la protección del ambiente, a corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta la capacidad de carga de los ecosistemas y el valor económico de los bienes y servicios que esto genera al conjunto de la sociedad. Se entiende como capacidad de carga a la capacidad de un territorio para soportar un nivel o intensidad de uso, de manera que mantener esa capacidad de carga es evitar la degradación o agotamiento de los recursos naturales en un paisaje determinado.
A todo esto, se suman, los graves problemas que ocasiona la aceleración del cambio climático y la urgencia de instrumentar medidas preventivas, además de las estrategias de adaptación y mitigación de dichos cambios.
Incorporar la protección del paisaje en las políticas públicas, significará avanzar en la
planificación del desarrollo sustentable, entendiéndose que no existe sustentabilidad real si no se identifica al cuerpo social como beneficiario final o sujeto de progreso de la misma.
La calidad del Paisaje es determinante para el sostenimiento de la vida humana, no sólo nos referimos a la riqueza de los recursos y elementos que lo componen, sino a la cultura de cada comunidad nacida en cada territorio y que conforma su Identidad.
El Paisaje, entonces, no es tal como se lo definía hace décadas una vista panorámica, una foto, un lugar bello, es el lugar donde habitamos, donde transcurre la vida del hombre en comunidad, es un sistema complejo donde Naturaleza y Sociedad interactúan, conforme a las características geográficas y culturales. Por lo tanto, hablamos de una dimensión compleja de ambiente- sociedad-economía y cultura, integrada por diversos elementos naturales y culturales, de modo que debe ser abordada desde distintas disciplinas y fundamentalmente con la intervención activa de la población.
La presente Ley adopta el concepto, con una nueva terminología, basado en el Convenio Europeo del Paisaje, la Ley del Paisaje de Cataluña, el Convenio Latinoamericano del Paisaje y en nuestro país La Red Argentina del Paisaje; entendiendo como Paisaje "el territorio tal cual lo percibe la población, cuyo carácter es la interacción de factores naturales y humanos".
Existe una necesidad impostergable de integrar al Ordenamiento Territorial las "Unidades de Paisaje", no como regiones en el sentido jurídico actual sino como microrregiones analizadas con mayor profundidad en lo económico-social ambiental, permitiendo establecer verdaderas directrices para las Políticas sectoriales basadas en criterios de sustentabilidad. El Convenio Europeo de Paisaje establece que el Paisaje se basa en una "relación equilibrada y armoniosa entre los distintos factores.
El Paisaje se considera además un factor ambiental, que genera identidad y colabora con la gobernabilidad en cuanto los distintos mecanismos que implican la participación ciudadana.
Desde el punto de vista productivo se entiende al paisaje como unidad de interacción del patrimonio cultural y natural. El valor productivo del paisaje es la capacidad que el mismo tiene para proporcionar beneficios económicos, convirtiendo sus elementos en recursos que aporten al desarrollo sostenible y sustentable, tales como la agricultura, la ganadería, la minería y también profundizando sus rasgos patrimoniales. El eje productivo del paisaje se ha convertido en los últimos años, en una nueva referencia paisajística mundial, que reconoce una sociedad y un paisaje arraigado en una cultura muy viva de las distintas áreas productivas.
Sabemos que los paisajes son dinámicos, y porque sostenemos que desarrollo y conservación del paisaje pueden ir de la mano, es que creemos que una Ley sobre Planificación, Gestión y Ordenamiento del Paisaje, resulta imprescindible.
Nuestro país está conformado por distintas regiones que contienen una riqueza paisajística muy importante y por demás variada que para su protección y sostenimiento necesita ser mensurada a través de procedimientos adecuados a las características expresadas.
Para ello este proyecto de ley pone en cabeza de la autoridad de aplicación funciones de estudio, análisis, consulta, desarrollo de políticas y su planificación y/o cualquier actividad vinculada a la gestión y/o conservación del paisaje, en el ámbito nacional, provincial y municipal, asesorando a las administraciones respectivas. A tal fin podrá abrir la participación a través de un organismo técnico especializado que podrá estar integrado por miembros de la administración pública, universidades públicas y privadas, colegios profesionales y ONGs.
Por los motivos expuestos precedentemente, solicito a los Señores Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, CARLOS A. BUENOS AIRES UCR
ECHEGARAY, ALEJANDRO CARLOS AUGUSTO BUENOS AIRES UCR
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE GIRO
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)