PROYECTO DE TP


Expediente 1926-D-2019
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS DICHOS DEL DIPUTADO NACIONAL JUAN VAZQUEZ EN LA RADIO FM SAN JORGE 96.5 DE CALETA OLIVIA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, CONTRA LA POSTURA QUE TUVO LA LEGISLADORA ROXANA REYES.
Fecha: 23/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su más profundo repudio hacia los desafortunados dichos del Diputado del Frente Para la Victoria, Juan Vázquez quién en radio FM San Jorge 96.5 de Caleta Olivia se manifestó de manera violenta en relación a la postura de la legisladora Roxana Reyes en la última sesión de fecha 4 de abril en el Congreso de la Nación. Con estas declaraciones Vázquez deja al descubierto una actitud misógina en clara incitación a la violencia contra la Diputada Reyes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los trascendidos en diferentes medios gráficos y radiales, es manifiesta la animosidad del Diputado Nacional del FPV por la Provincia de Santa Cruz Juan Vázquez en contra de su par santacruceña la Diputada Roxana Reyes.
El día 4 de abril, en la sesión especial de la Cámara de Diputados, la Diputada Reyes expresó su postura ante el tratamiento del paquete de expedientes vinculados a tarifas. Desde entonces Vázquez insistió en sus manifestaciones en contra de la legisladora. El Diputado Vázquez expresó su descontento con el voto de la Diputada Reyes en entrevistas radiales con Tiempo FM (según replicaron los diarios Tiempo Sur de Santa Cruz y La Tecla Patagonia ) y Radio Nacional.
Siguiendo esta misma línea, el dia 12 de abril, según publicaron varios medios de comunicación, entre ellos: “La Opinión Austral” , el Diputado del Frente Para la Victoria, Juan Vázquez manifestó públicamente en radio FM San Jorge de Caleta Olivia, que la postura de la legisladora Roxana Reyes en la última sesión en el Congreso "se paga con una cachetada bien puesta".
Ante esto, El Comité Provincia de la UCR Santa Cruz , emitió un repudio público frente a los dichos de Vázquez. La Comisión Partidaria señaló que “Vázquez deja al descubierto una actitud retrógrada y misógina al pretender arreglar sus diferencias de forma violenta hacía una mujer”.
Estos malintencionados dichos, desde lo discursivo implican una amenaza a la integridad física de la Diputada Reyes. Sin embargo, revisten mayor gravedad dado que es vergonzoso y sumamente peligroso que un representante público incite a la violencia simbólica, institucional y de género de esta manera.
Es necesario repudiar este tipo de estructuras violentas porque, estas situaciones se dan en el ámbito privado, pero también se esbozan públicamente por representantes del pueblo. Un servidor público, que además es generador de opinión, debe tener sumo cuidado al referirse, aunque sea metafóricamente, al uso de “correctivos” o “castigos” en relación a una colega mujer en el ejercicio de la función pública.
La Ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, determina qué constituye violencia simbólica aquella que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
En virtud del clima de época, y los movimientos feministas que reclaman en las calles la igualdad entre los géneros y la valía de sus derechos, dichos como los referidos resultan no solo misóginos y violentos, sino además retrógrados.
En esta línea, la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el, 23 de febrero de 1994, sobre la base del informe de la Tercera Comisión A/RES/48/104 en el artículo 1 de su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, sostiene que por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
De acuerdo con lo enunciado por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", existe una obligación por parte de los Estados de asegurar a toda mujer el derecho a una vida libre de violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.
Esta idea ha sido resaltada por el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la enunció entre sus objetivos específicos.
A su vez, el Artículo 7 de la Convención determina que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
Por todo lo antes mencionado, y para lograr el cese de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996