PROYECTO DE TP


Expediente 1904-D-2018
Sumario: CONTRATO LECHERO. REGIMEN.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Contrato lechero
Artículo 1º.- La compraventa de leche cruda entre los tamberos y los procesadores se rige por las disposiciones de la presente ley. Supletoriamente se aplica el Código Civil y Comercial.
Artículo 2°. - Se prohíbe en todo el territorio nacional la venta de leche cruda que no sea destinada a transformación. La autoridad de aplicación debe establecer los casos de excepción.
Artículo 3°. - La venta de leche cruda a los transformadores debe instrumentarse mediante un contrato escrito, firmado entre el tambero y el transformador, con los requisitos establecidos en los artículos 7° y 8°.
Artículo 4°. - A los fines de esta ley se entiende por:
a) Leche cruda: leche proveniente directamente de los rodeos sin haber sufrido ningún tratamiento de pasteurización.
b) Leche pasteurizada: leche tratada por procesos de pasteurización en los términos del Código Alimentario Nacional.
c) Tambero: persona, física o jurídica, que produce leche de rodeos propios o arrendados.
d) Tambo: explotación de rodeos propios o arrendados, para la provisión de leche cruda.
e) Usinas primarias: unidad transformadora de leche cruda en leche en polvo.
f) Usinas industrializadoras: unidad transformadora de leche cruda en componentes e insumos industriales.
g) Usinas transformadoras: unidad transformadora de leche cruda en productos de consumo.
h) Empresas lácteas: unidades transformadoras de leche cruda en derivados
i) Empresas etiquetadoras de marca blanca: empresas que dan nombre a los productos procesados por otros, con marca blanca o marca propia pero no comercializada por sí sino por terceros.
j) Empresas etiquetadoras de marca propia: empresas que dan nombre a los productos procesados por otros para su comercialización en locales propios.
Artículo 5°. - Los contratos a que se refiere el artículo 3, que vinculan a los tambos con los transformadores o usinas, deben contar con una revisión mínima anual.
Artículo 6°. - Solo podrán hacerse revisiones fuera de lo pautado en caso de:
a) cambio de titularidad del productor que explota el tambo;
b) cambio de titularidad de la empresa transformadora;
c) desastres naturales que afecten a una o a ambas partes.
Artículo 7°. - Los contratos deben contener, como mínimo:
a) datos de los titulares.
b) Volumen de leche a comercializar, calidad de la leche, trazabilidad, transporte, modalidad y plazos de entrega.
c) Duración del contrato.
d) Determinación del precio y condiciones de pago: Al tratarse de una operación donde generalmente el precio se define a lo largo del período en el cual se va efectuando la entrega del producto, las partes podrían establecer de antemano la base de fijación de dicho valor.
e) Resolución de conflictos: Deberán establecer Institución para la resolución de controversias, por conflictos contractuales De esta forma se logrará una mayor seguridad en la transacción al contar con un sistema arbitral que permita dirimir conflictos de forma rápida y económica.
f) Utilización de laboratorios para la realización de análisis. El contrato respeta las normas fijadas por el Anexo II de la Resolución SAGP 229-E/2016 de Creación del Sistema Integrado de Gestión de la Lechería Argentina (SIGLeA).
g) Cláusulas que estipulen cursos a seguir en casos de incumplimiento del contrato y cesión de derechos de cobro.
Artículo 8°. La autoridad de aplicación debe determinar la fórmula de determinación del precio, en base a una canasta de productos seleccionados representativa de todos los productos, patentados o no, y su participación de mercado de consumo final, tanto como los productos de marcas y no solamente genéricos.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos debe prestar la más amplia colaboración para relevar los precios de los bienes que compongan la canasta de productos lácteos.
El precio debe ser fácilmente determinable mensualmente en función de:
a) las relaciones con los precios de góndola de productos determinados;
b) relación con los sólidos contenidos en la leche cruda;
c) otros parámetros que la autoridad de aplicación considere relevantes.
Artículo 9°. - La fórmula y el precio resultante teórico deberán ser de amplia difusión a los fines de proteger a los tamberos y que ellos cuenten con la mayor información posible previo a toda revisión contractual.
Artículo 10°. - Las entidades representativas de tamberos podrán solicitar la inclusión de cláusulas generales en los contratos, trámite que debe ser autorizado por la autoridad de aplicación. Serán aplicables las acordadas y autorizadas antes del vencimiento de los plazos de revisión y serán de aplicación para todos los socios de las entidades de tamberos. Estas cláusulas no podrán implicar menos derechos que los que tienen los tamberos no afiliados. Si así fuera, serán inaplicables.
Artículo 11°. - Las empresas etiquetadoras no podrán vender al público, bajo ninguna circunstancia, por debajo del costo o a precios de “dumping”.
La verificación de ventas por debajo del costo o a precios de “dumping” es penada con las sanciones que establece la Ley de Defensa de la Competencia. En el caso de las empresas etiquetadoras perderán su autorización para etiquetar.
Artículo 12°. - El Poder Ejecutivo de la Nación determina la autoridad de aplicación de la presente y la fórmula de actualización del precio del litro de leche al productor tambero.
Artículo 13°. - La autoridad de aplicación debe difundir información sobre las condiciones internacionales de precios de manera que la información se encuentre al alcance de las entidades que agrupen a usinas, tambos y empresas lácteas.
Artículo 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La forma como el ganado vacuno se difundió en nuestros campos de manera extensiva, hizo que la cría racional de vacunos fuera emprendida tardíamente. Ganaderos y lecheros crecieron sin demasiado esfuerzo.
Fue la industria lechera la que mostró que se podían criar vacas en forma racional y entonces, la ganadería tomó una gran envión. Fundamentalmente por la importancia que la leche y sus derivados siempre han tenido en la alimentación del argentino.
Con las cruzas la cría de ganado se hizo masiva en las pampas, la lechería creció, y se obtuvieron razas como la Hollando Argentina, de relevancia internacional. Cruzas para mejores carnes, y mayor producción de leche.
La imagen del lechero acompañó a muchos argentinos hasta hace medio siglo. El Diputado A. Assef al iniciar el tratamiento de su proyecto en 2015 nos recordaba al lechero y su vaca recorriendo las calles de su Ciudad Jardín de El Palomar, partido de Tres Febrero, que ordeñaba a domicilio en la casa de los abuelos maternos. Lamentablemente solo se inició el tratamiento, pero el tema se perdió en los cajones y caducó.
Fue recién en 1961 que dejó de venderse leche por las calles y se hizo obligatorio el tratamiento previo. Allá quedaron los vascos de boina y tarros. Y el vendedor callejero, que iba con su carro, un personaje importante de los barrios para los que nacieron en la década del 60 y antes.
Y llegaron los productos lácteos envasados, masivos e industrializados. Tanto que intuitivamente nos preguntamos con cierta ironía si quedará algo de alimento en la leche.
Esta etapa que se inicia en 1961 ha tenido una rápida evolución y ruptura con el pasado. Sin embargo, una de las tradiciones más arraigadas en ese entonces, la forma de contratación entre el tambero con la pasteurizadora o la usina, ha permanecido actual.
Esos años sesenta implicaron grandes cambios en el sector, tanto en la forma de producción como en la comercialización. El tambero era ahora proveedor de una usina que producía industrialmente todos los productos, frescos o secos. Y estos comenzaban a ser vendidos por supermercados que aparecen entonces y que necesitan ser subsidiados para sobrevivir ya que la cadena tradicional implicaba un trato personal con el almacenero.
Este proyecto quiere evitar que el tambero lácteo sea explotado por la usina. Porque la inflación no acompaña los costos y la ganancia extrema la obtienen los dueños de las grandes góndolas.
Pero hablamos de un alimento de extrema necesidad. Y de sacrificada producción, donde lo que el tambero recibe es muy exiguo y apenas alcanza para cubrir los costos.
En este medio siglo, la Argentina avanzó en un proceso de oligopolización y concentración de la riqueza que no se había visto hasta entonces. De esta manera la economía nacional comenzó el proceso de concentración. Este proceso se dio en la banca, la industria, el comercio, la construcción y los servicios. Entre esos sectores estaba, evidentemente, la industria lechera.
Cada vez menos empresas tienen mayores cuotas de mercado y más poder de fijación de precios.
Las pequeñas empresas locales fueron cerradas, absorbidas o se fusionaron para ser nuevamente vendidas o absorbidas por empresas más grandes.
En la actualidad la concentración es en algunos productos, extrema.
Las formalidades también siguen siendo las mismas basadas en la informalidad y en la palabra.
Queremos darles a los productores lecheros y de productos la formalidad legal que hace falta desde hace tanto tiempo.
Estamos haciendo obligatoria la firma de contratos por la entrega de leche del tambero a las empresas.
Debe haber fechas y precios ciertos.
Debe haber obligaciones y derechos, fechas de pago, fechas de cobro. Queremos que lo que es obvio para el resto de los sectores, sea la novedad para el sector lechero.
Recordemos que la prohibición de venta de leche cruda data de 1961 en una ordenanza de la Ciudad de Buenos Aires, y luego existió una resolución incorporada al Código Alimentario en 1983.
El Estado de Bienestar debe equilibrar el poder de los oligopolios, del producto de mayor consumo y del que no puede privarse a la población pues los argentinos somos además de carnívoros, ovo lácteo.
Queremos la previsión ante los precios irrisorios que se pagan al tambero y permitir la trazabilidad, no solo por salubridad, sino para ayudar a la justicia económica.
Queremos ayudar a la formación de precios que ayuden al productor tambero sin privar de su retribución a la actividad y riesgo empresario.
Este proyectoToma en consideración varios proyectos prsentados, entre ellos
el expediente 6488-D-2013 del ex diputado nacional Jorge Chemes nos permita comenzar a discutir el marco legal lechero desde la justicia social.
Según publica el Observatorio de la Cadena Láctea Argentina (OCLA) en España, casi el 100 % de los tamberos vende su producción mediante un contrato. Estos contratos han pasado de una duración media de 6 meses en 2015 a los 11 meses en 2017. Esta herramienta junto con la integración de los productores, les permitió mejorar sus condiciones de negociación ante la industria
En nuestro país, la formalización de los contratos sigue siendo un tema de discusión entre la producción y la industria. No obstante la importancia y el reclamo de los ruralistas no fue incluido en el listado de prioridades a debatir en el marco de la Mesa de Competitividad de la Cadena Lechera, que en dos oportunidades contó con la presencia del presidente Macri.
Es necesario salvar la crisis crónica que atraviesa el sector, y mantener la fuente de trabajo, ya que cada establecimiento tiene como mínimo 4 empleados. En general se considera que se necesita un trabajador cada 25 hectáreas. El tambo requiere mucho trabajo, mucho esfuerzo, madrugones infrahumanos, sin feriados,
En 1999, la Argentina produjo 10.328 millones de litros. Según cálculos preliminares del sector de la producción, en 2015 fueron 10.318 millones. Tenemos una producción estancada, porque también la ha afectado las sequías y las lluvias.
En últimos dos años cerraron más de 800 tambos en el país. La mayoría eran establecimientos chicos, que producían entre 1.500 y 2.000 litros diarios y empleaban a cinco personas En Provincia de Buenos Aires mientras la media histórica de cierre de tambos es del 2%, entre 2016 y 2017, ese indicador se ubicó entre el 4 y el 5%.
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Las razones de la crisis son múltiples: la baja rentabilidad de la producción de leche, la suba del dólar que impacta en todos los insumos y los problemas climáticos, a lo que debe sumarse el mal estado de los caminos
El consumo de leche en el país se redujo un 38% en el país entre el 2003 y 2017.
Al mes de enero de 2018 el productor recibía 5,94 pesos por cada litro de leche, un valor que quedó atrasado con los nuevos precios de insumos y servicios profesionales, que llevaron al costo promedio para producir ese mismo litro a los 7 pesos.
Frente a esta situación es la industria quien pone el precio del litro de la leche y si los tamberos no lo venden a ese valor deben tirar la producción, por lo que no les queda otra alternativa que aceptarlo, agravado por el hecho de que los animales producen menos de lo que deberían producir por los desastres climáticos.
Otro de los factores que afecta al sector es el estancamiento de la producción lechera: mientras las cifras de 2017 indican que en Argentina esa producción se contrajo un 0,5%, en Chile y Uruguay creció más del 7% y en Brasil superó el 4%.
Más allá de América latina, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea (los principales proveedores mundiales) también registraron indicadores positivos. El crecimiento a nivel mundial el año pasado fue del 1,4% y, según estimaciones, lo mismo ocurriría este año, contrariamente a lo que ocurre en nuestro país.
La crisis que amenaza a los pequeños productores alcanza también a las empresas grandes, algunas de las cuales tienen en la actualidad hasta el 50% de su capacidad ociosa.
En diciembre de 2017 se exportaron 20.408 toneladas de productos por un valor de 63,4 millones de dólares. Esta situación representa -14,9% con respecto a noviembre y -27,9% respecto a igual mes del año anterior en volumen, mientras que en dólares la variación fue de -18,2% respecto a noviembre de 2017 y -26,9% respecto a diciembre de 2016. El acumulado del año 2017 arroja una cifra de 226.382 toneladas (-24,5% que en 2016) y 726,8 millones de dólares (-10,7% respecto a 2016). Este volumen acumulado del año 2017 es el más bajo registrado en los últimos 14 años.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
COMERCIO