PROYECTO DE TP


Expediente 1903-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA PRESENTACION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE UN ANTEPROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL NUEVO CODIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar una profunda preocupación por la presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de un anteproyecto de ley que establece los lineamientos del nuevo Código de la Seguridad Social. Este Código sienta las bases de una reforma previsional que resulta regresiva para el Sistema Integral Previsional Argentino público y solidario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Observamos con preocupación la información de público conocimiento sobre la presentación ante el secretario de Seguridad Social, Juan Carlos Paulucci, de un anteproyecto de ley sobre el nuevo Código de la Seguridad Social.
Una vez más, observamos que el discurso del Gobierno Nacional sobre el diálogo y el libre debate democrático no es más que un slogan publicitario. Se presentó un borrador de un anteproyecto de ley sobre un tema de suma trascendencia y sensibilidad como es un nuevo Código de la Seguridad Social, y no ha sido consultando ni con especialistas, ni instituciones, ni magistrados, ni tampoco se puso en conocimiento de esto a ninguna de las Cámaras del Congreso de la Nación. Es decir que fue diseñado a puertas cerradas y de espaldas a la sociedad.
Recordemos que la resolución 188- E- 2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por la cual se instituye la creación de la Comisión para la Elaboración de un anteproyecto de código de la seguridad social, establece en su artículo 2 que: “La mencionada Comisión se integrará con expertos en las distintas materias que resulte preciso abordar, y que no se encuentren involucrados en actividades que deban dirimirse por las normas que rigen la materia”. Esto ha quedado en letra muerta ya que no ha habido consultas de ningún tipo a sectores de la sociedad civil, quedando los principios de este nuevo código a discreción de los integrantes de la comisión encargada de su redacción, a saber los ex camaristas Bernabé Chirinos y Mabel Maffei de Borghi, y el constitucionalista Félix Loñ. Es importante mencionar demás, que en el caso de Féliz Loñ, su conducta moral ha sido muy cuestionada, por haber desempeñado tareas de asesoramiento para el ex dictador Jorge Rafael Videla durante la última dictadura cívico militar.
No solo debemos repudiar la forma en que el gobierno está avanzando en la creación de este nuevo Código de la Seguridad Social, bajo un manto de oscuridad, sino que además es importante mencionar que este nuevo Código sienta las bases para una nueva reforma previsional que será profundamente regresiva para el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) público y solidario tal como lo conocemos hoy.
Es importante recordar que a partir del 2003, los Gobierno de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner han realizado una labor de reparación y ampliación de derechos hacia los sectores más vulnerables de la población, entre ellos a los jubilados y, dentro de ellos, especialmente, a los de menores ingresos, a través de políticas de seguridad social sin precedentes. Esto dio inicio a un nuevo paradigma que implicó la universalización del derecho humano a la seguridad social, establecido en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Así por ejemplo, en el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre; en el art. 9° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el art. 9° del Protocolo de San Salvador, entre otros. Este nuevo paradigma, quedó plasmado en las normas que instrumentaron las sucesivas moratorias (leyes 25.865, 25.994, 24.476 y 26.970) que permitieron ensanchar el espectro de cobertura, incorporando al sistema a millones de adultos mayores que habían quedado marginados del sistema por diversas causas como las altas tasas de desempleo y/o el empleo informal, especialmente a partir de la década del ´90. De esta forma, se alcanzó una tasa de cobertura inédita en materia previsional, la más alta de Latinoamérica, llegando casi al 98%. Simultáneamente se inició una tenaz política de incremento de los haberes mínimos (decretos 391/2003, 1194/2003, 683/2004, 1199/2004, 748/2005, 764/2006, 1346/2007, 279/2008 y ley 26.198). Más tarde, se sancionó una ley histórica en materia previsional —la ley 26.417— que reinstaló la movilidad en los haberes previsionales. Movilidad que había sido negada por los gobiernos anteriores. Otro hito fundamental, fue la universalización de las asignaciones familiares (Asignación por Embarazo para Protección Social y Asignación Universal por Hijo para Protección Social, decretos 446/2011 y 1602/2009).
A contramano de lo que venía ocurriendo, el Gobierno nacional no ha hecho más que deteriorar el sistema previsional, restringiendo el acceso a las moratorias previsionales y al derecho a la jubilación, modificando la fórmula de movilidad jubilatoria para bajar los haberes y preparando el terreno para una reforma previsional donde la capitalización individual vuelva a ser una opción. Según los trascendidos, el anteproyecto de ley sobre el nuevo Código de la Seguridad Social implica la consagración normativa para un sistema multipolar en el que coexistan ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, donde algunos se mantengan en un sistema de reparto deteriorado y otros accedan a uno de capitalización individual.
En este marco, es preocupante que uno de los miembros de la Comisión redactora del anteproyecto exprese que la Constitución determina que los beneficios de la seguridad social se den “según la capacidad económica o financiera del país”. Esto no es sino un regreso a la doctrina de la Corte menemista, consagrada en el fallo “Chocobar”, cuando para intentar dar sustento al ajuste que se establecía sobre los más necesitados, se aludía a la crisis del sistema de la seguridad social y a la escasez de sus recursos. Esto limitó sensiblemente la movilidad de las jubilaciones, en un proceso que se dio a la par del congelamiento de los haberes de los jubilados. La doctrina del fallo “Chocobar” fue superada por el fallo “Sánchez” (2005) y sucesivos, demostrando que otra interpretación que restrinja dichos alcances resulta regresiva en el alcance de la movilidad de las jubilaciones y de la cobertura del sistema de seguridad social. Por ello sorprende que se vuelvan a afirmar estándares que se habían dejado de lado por regresivos (y por ende, inconstitucionales y violatorios de compromisos internacionales alcanzados por el Estado argentino) mientras se sostiene que el anteproyecto respetaría la principiología clásica del derecho de la seguridad social, lo cual resulta contradictorio.
Hoy el sistema se financia tanto con aportes de activos y contribuciones patronales como con impuestos generales. Que se insista en la autonomía financiera “para crear un sistema propio de financiación” puede tender hacia el ajuste del sistema en aras de su auto sustentabilidad.
Bajo el pretexto de “acelerar los juicios” se busca encaminar el sistema hacia el dictado de nueva normativa administrativa y procesal específica, que conduzca hacia una hermenéutica alejada de la tradición consolidada en los últimos años en los tribunales, en desmedro de los beneficiarios del sistema. Quien quiere cambiar las reglas de juego no es un actor cualquiera, sino que es el demandado en tribunales, el Estado argentino. Las llamadas “interpretaciones que generan conflictividad en la Justicia” son aquellas que impiden al gobierno una avanzada de ajuste y ponen coto al atropello de los derechos de los jubilados.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores diputados y señoras diputadas que acompañen el siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)