PROYECTO DE TP


Expediente 1901-D-2018
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 22909 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 E INCORPORACION DEL ARTICULO 16 BIS, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AMARILLA, SARAMPION, RUBEOLA Y PAROTODITIS DE PERSONAS QUE VIAJEN O PROCEDAN DE AREAS ENDEMICAS O EPIDEMICAS.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGARORIEDAD DE VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA, SARAMPION, RUBEOLA Y PAROTODITIS DE PERSONAS PROCEDENTES DE AREAS ENDEMICAS O EPIDEMICAS, ANTES DE SU INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo N° 1: Modifíquese el artículo 16 de la Ley 22.909 de Salud Pública que quedara redactado de la siguiente forma:
“Todas las personas procedentes de áreas endémicas o epidémicas, deberán a su ingreso al país acreditar mediante el “Certificado Internacional de Vacunación OMS - RSI”, su vacunación contra la fiebre amarilla, sarampión, rubeola y parotiditis (V-SRP).
En el caso de fiebre amarilla, la misma debe ser vacunada antes de los diez días (10) de iniciado el viaje. Para los demás casos se deberá colocar 15 días antes de iniciado el viaje, en los niños de 12 meses a 4 años de edad acreditar una (1) dosis, y niños mayores de 5 años de edad y adultos nacidos en el año 1965, acreditar dos (2) dosis.
En caso de tratarse de pasajeros argentinos que viajen hacia esas áreas, la vacunación también será obligatoria debiendo mediar igual lapso al dispuesto en el párrafo anterior entre la vacunación y su viaje.
La autoridad sanitaria nacional queda facultada para disponer las medidas que estime necesarias en los casos de que las personas procedentes de las áreas endémicas o epidémicas no acrediten mediante el certificado correspondiente haber sido vacunadas”.
Artículo N° 2: Incorporar a la Ley 22.909 de Salud Pública, el artículo 16 bis, que quedara redactado de la siguiente forma:
“Toda persona procedente de áreas endémicas o de riesgo, con contraindicación para la vacunación contra el sarampión, la rubeola y parotiditis, deberán aportar previo al ingreso a territorio nacional, dictamen médico válido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país donde proviene”.
Artículo N° 3: Modifíquese el artículo 17 de la Ley 22.909 de Salud Pública, que quedara redactado de la siguiente forma:
“Los actos u omisiones que impliquen transgresiones a las normas de esta ley y/o de sus disposiciones reglamentarias serán sancionados con multa de nueve mil quinientos pesos argentinos ($ 9.500) a veinte mil pesos argentinos ($20.000) sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. En el caso del artículo 10, además de la sanción de multa que correspondiere, se procederá a cancelar la autorización concedida para aplicar las vacunas a que se refiere esta ley”.
Artículo N° 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyectos tiene como objeto prevenir la propagación internacional de las enfermedades como fiebre amarilla, sarampión y parotiditis, estableciendo como obligatoria la vacunación antes de ingresar al país de personas procedentes de áreas endémicas o epidémicas.
El mencionado objeto tiene en miras el cumplimiento de la obligación asumida por nuestro país, en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), suscripto en el año 2005, en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), por los titulares de los ministerios de Salud de los ciento noventa y seis Estados miembro de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que tiene como principal finalidad prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública de forma proporcionada y restringida a los riesgos; evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y comercio internacional. Ello incluye brotes de enfermedades emergentes (incluso las originadas por trasmisión alimentaria), o eventos susceptibles de propagación internacional derivados de desastres naturales, por la acción de agentes químicos o radionucleares o deliberados.
La OMS dictó este reglamento conforme el artículo 21 de su Constitución que faculta a la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) a adoptar reglamentos referentes –entre otros– a requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Este tipo de reglamento, según el artículo 22 de dicha Constitución de la OMS, entrará en vigor si los Estados lo aprueban y no le formulan reservas dentro del periodo fijado en el aviso que les comunica la OMS y no se requiere una ratificación legislativa para su entrada en vigencia en los países signatarios.
La República Argentina, al igual que la gran mayoría de los países que integran la OMS, aprobaron el RSI,sin formular reservas, acordando desarrollar y/o mejorar su capacidad de detectar, evaluar y notificarle a la OMS los eventos de salud pública de importancia internacional que ocurran en su territorio, conforme a sus previsiones.
La OMS cumple una función de coordinación del RSI y junto con sus organismos asociados (otros organismos o agencias internacionales especializados/as de las Naciones Unidas) apoya a sus Estados miembro para crear capacidades específicas, conforme a lo dispuesto en sus artículos 5º y 13, suministrando instrumentos, directrices, orientaciones y formación.
Desarrollando brevemente su historia, antes del actual Reglamento, rigió entre los Estados miembro de la OMS, por el año 1969 un reglamento que obligaba a notificar ciertos brotes y medidas predeterminadas en fronteras, para prevenir la propagación internacional de la enfermedad. Se limitaba a enfermedades transmisibles cuarentenales específicas: cólera, peste, fiebre amarilla, viruela, fiebre recurrente y tifus.
Ese instrumento, en el año 1973, se enmendó para incluir previsiones adicionales para el cólera y en el año 1981 se revisó para descartar la viruela erradicada, quedando como enfermedades notificables a la OMS sólo cólera, peste y fiebre amarilla.
Entre 1996 y 2005 la OMS y los Estados miembro trabajaron en su actualización y la nueva versión revisada se presentó para la aprobación a los ministros de Salud en la AMS el 23 de mayo del 2005.
El actual reglamento es más amplio que sus predecesores, insta al respeto de los derechos humanos de los posibles afectados y compromete a los Estados miembro a notificar, verificar riesgos y eventos y eventualmente a seguir las
recomendaciones de la OMS, para prevenir o detener la propagación. Destaca su papel preventivo, de contención y reducción de riesgos, desde una perspectiva de solidaridad mundial y responsabilidad mutua, introduciendo nuevos lemas en la diplomacia de la salud global, centrada en la cooperación y la transparencia.
Antes de finalizar, quiero hacer mención sobre la utilización del Certificado Internacional de Vacunación, el cual fue establecido en el mencionado Reglamento Sanitario Internacional y que sustituye al “Certificado internacional de vacunación o revacunación contra la fiebre amarilla” consignado en el apéndice 2 del RSI (año 1969).
Es por ello que considero que el carácter preventivo y de reducción de riesgos que presenta esta iniciativa es una herramienta de importante índole para poder cumplir no solo con lo establecido en Reglamento Internacional de Salud, sino también en cuanto a prescripto en nuestra Constitución Nacional, sino para dar respuesta ante las situaciones que se han dado recientemente en nuestro país con respecto a la enfermedad del sarampión.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0810/2018 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN LA O/D 810/18 20/11/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSO (A SUS ANTECEDENTES)