PROYECTO DE TP


Expediente 1895-D-2019
Sumario: PREVENCION, ASISTENCIA Y REHABILITACION DE CONSUMOS PROBLEMATICOS EN EL AMBITO LABORAL. REGIMEN.
Fecha: 17/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y REHABILITACIÓN DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS EN EL ÁMBITO LABORAL
ARTÍCULO 1°. - La presente Ley tiene por objeto promover la prevención, brindar asistencia y posibilitar la rehabilitación y reinserción de los trabajadores con problemas relacionados con los consumos problemáticos en el ámbito laboral.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por consumos problemáticos aquellos consumos que —mediando o sin mediar sustancia alguna— afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas —legales o ilegales— o producidos por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras o cualquier otro consumo que sea diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo y contará con las siguientes funciones:
a) Actuar como facilitador para la elaboración de las guías de gestión laboral.
b) Elaborar, promover y facilitar materiales y cursos de capacitación sobre el contenido de la presente Ley.
c) Coordinar y articular los organismos de salud y de prevención oficiales y ONG's con los empleadores y representantes de los trabajadores para el mejor cumplimiento del objeto de la presente Ley.
d) Diseñar, planificar y desarrollar, con los actores sociales actividades preventivas laborales dirigidas a los distintos sectores involucrados.
e) Identificar factores de riesgo en el ámbito laboral.
f) Generar espacios de reflexión y profundización del conocimiento respecto de los consumos problemáticos.
g) Informar acerca de la red asistencial local y cercana al lugar de trabajo y realizar la derivación a los centros de asistencia, en los casos que así se requiera, articulados con el servicio de medicina laboral.
h) Promover y facilitar información con otros sectores implicados en el tema a efectos de generar una retroalimentación confidencial positiva.
ARTÍCULO 4°. - Los trabajadores con problemas relacionados con los consumos en el ámbito laboral, gozan de los siguientes derechos:
a) Tratamiento de su consumo problemático como enfermedad inculpable, de conformidad con la legislación vigente y los convenios colectivos de trabajo aplicables. A los efectos de la presente Ley, el tratamiento de los consumos problemáticos de alcohol y otras drogas legales e ilegales, será considerado como Prestación Médica Obligatoria (PMO), debiendo incluirse como tal en las Obras Sociales y Medicinas Prepagas con carácter de gratuidad. El tratamiento y rehabilitación se realizará en establecimientos especializados en la materia, registrados oficialmente y con habilitación de la autoridad sanitaria.
b) No discriminación.
c) Confidencialidad de toda información relacionada con la detección, el tratamiento y su rehabilitación.
d) Igualdad de tratamiento y oportunidades de promoción y traslado.
ARTÍCULO 5°.- Los empleadores –se considerará indistintamente a los efectos de la presente ley como empleador al Estado en cualquiera de sus diversas formas, empresas mixtas y privadas- , los trabajadores y sus representantes gremiales deberán evaluar los efectos de los consumos problemáticos en el lugar de trabajo y elaborar por escrito la política de la empresa, establecimiento u organismo, para alcanzar un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas, consignando las conductas permitidas y las prohibidas, especificando las sanciones en caso de infracción, debiendo comunicar fehacientemente esta política a los trabajadores.
ARTICULO 6°. – La política de la Empresa, establecimiento u organismo y guía contendrá las tareas de Prevención Universal, destinada a toda la población; Selectiva, destinada a la población en riesgo e Indicada, destinada a la población con consumo, debiendo contemplar las particularidades del rubro en que se desarrolle la Empresa y los riesgos particulares de la misma, así como los servicios de medicina laboral e higiene y salud en el trabajo disponibles.
Los empleadores, establecimiento y organismos y los representantes gremiales, deberán acordar la implementación de programas de prevención para informar a los trabajadores sobre los riesgos para la salud asociados al consumo de alcohol, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como también el peligro de su uso y abuso en el lugar de trabajo.
ARTICULO 7°. – Para la Prevención Selectiva e Indicada, los empleadores y los representantes gremiales deberán acordar la implementación de programas de asistencia, tratamiento, rehabilitación y reinserción destinados a los trabajadores con consumos problemáticos en el ámbito laboral a cuyo efecto se deberá articular con las obras sociales y/o medicina prepaga, organismos públicos dedicados a la promoción de la salud y otros actores especializados en el tema de consumos problemáticos, siempre conforme al tamaño y la índole de la empresa, establecimiento u organismo.
Artículo 8°.- El trabajador con consumos problemáticos, podrá someterse voluntariamente al tratamiento y rehabilitación. Si el mismo, debido a la actividad que realizara, pudiera ocasionar daños a terceros, el empleador, tendrá derecho a solicitar los estudios diagnósticos respectivos para confirmar o desechar su consumo, siempre que el trabajador no solicite voluntariamente su tratamiento. En coordinación con los representantes gremiales, podrá asignarle tareas que no impliquen un riesgo para terceros.
ARTÍCULO 9°.- El empleador, el trabajador y los representantes gremiales deberán coordinar la modalidad de prestación del servicio durante el período en que el trabajador se encuentre sometido a tratamiento y/o rehabilitación.
ARTÍCULO 10°.- Las políticas o guías a que se refieren los artículos 6° a 10° deberán ser incluidos en las convenciones colectivas de trabajo.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"La droga es una herida en nuestra sociedad, un veneno que corroe, corrompe y mata", una "nueva forma de esclavitud" que "representa una mafia", que debe ser combatida con todos los esfuerzos. Aunque no hay que caer en la injusticia de clasificar a los dependientes como si fueran objetos o "trastos rotos", sino hay que rehabilitarlos". Lamentó, de hecho, que "en 30 años" la Argentina pasó de ser un país de tránsito de drogas a tener "consumo y un poco de producción". "La droga es una herida en nuestra sociedad, que atrapa a muchas personas en sus redes. Ellas son víctimas que han perdido su libertad a cambio de esta esclavitud, de una dependencia que podríamos llamar «química». Es ciertamente una «nueva forma de esclavitud», como otras muchas que flagelan al hombre de hoy y a la sociedad en general". Aunque admitió que la prevención es el camino prioritario, recordó asimismo que es fundamental trabajar "por la plena y segura rehabilitación" de las víctimas de la droga en la sociedad, "para devolverles la alegría y para que recobren la dignidad que un día perdieron". Advirtió: "Mientras esto no esté asegurado, también desde el Estado y su legislación, la recuperación será difícil y las víctimas podrán ser re-victimizadas". "La persona se va destruyendo y, con ella, a todos los que están a su alrededor. El deseo inicial de huida, buscando una felicidad momentánea, se transforma en la devastación de la persona en su integridad, repercutiendo en todas las capas sociales", indicó el Papa Francisco el 24 de Noviembre de 2016 en el seminario "Narcóticos, problemas y soluciones de esta plaga mundial", que concluye hoy en la Pontificia Academia de Ciencias.
Los consumos problemáticos constituyen un grave problema social, no sólo laboral, aunque sí repercute en este contexto. Por lo tanto, exige ser pensado de manera global, en un doble sentido: en primer lugar, entendiendo como consumos problemáticos, no sólo el de las drogas conocidas como tales (marihuana, cocaína, heroína, éxtasis, etc.), sino también al alcohol y al tabaco; y, en segundo lugar, abordando el problema desde todos los posibles ámbitos: médico sanitario, social, laboral, educativo, entre otros. En este esfuerzo debe participar activamente la empresa, los propios trabajadores y sus representantes, y desde luego el Estado y las entidades no gubernamentales especializadas, pero en el entendimiento de que se trata de un fenómeno que no tiene su
origen en el ámbito laboral, aunque sus consecuencias resultan importantes en dicho ámbito. En este contexto, las intervenciones en materia de consumos problemáticos en el ámbito laboral, requerirían minimizar toda influencia de las condiciones de trabajo (organización del trabajo, ritmos elevados, horarios, aislamiento, otros) y la adopción de
hábitos para prevenir y evitar los consumos de drogas. Con el objeto de disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos, es necesario articular acciones y programas consensuados dentro del marco de las relaciones laborales y negociaciones colectivas en vigencia para que favorezcan la atención integral del trabajador afectado, siempre respetando sus derechos a la intimidad, dignidad y no discriminación, dentro de un marco de garantías de Seguridad y Salud para todos los trabajadores. La Empresa, pública o privada, como institución de la sociedad, tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de prevención, tratamiento y reinserción social y laboral. Es el papel que entendemos que se debe reforzar, para lo que se requiere la colaboración e implicación de todos los agentes involucrados públicos y privados, ante un problema de tamaña envergadura social.
Como todo problema social, viene a exigir una intensa colaboración y articulación entre todas las diferentes Administraciones Públicas, Nacionales, Provinciales y Municipales, así como entre éstas y la sociedad civil y Organizaciones No Gubernamentales. Debemos ser conscientes de que para enfrentar las adicciones es preciso poner en marcha políticas tanto de prevención como de rehabilitación e inserción social y laboral de las personas afectadas.
Ahora bien, lo que justifica el enfoque de Prevención Laboral en los consumos problemáticos, es la incidencia de este problema social en el ámbito laboral, desde dos puntos de vista: la constatación de su existencia en el medio laboral y sus efectos en el entorno de trabajo y al mismo tiempo, la realidad de que el medio laboral, puede constituir el marco ideal para prevenir y reinsertar a personas afectadas por esta seria problemática
El lugar de trabajo puede y debe ser un canal significativo para la acción preventiva y de rehabilitación.
El mejor ámbito de intervención ante los consumos problemáticos, ya sea en el ámbito laboral como en general, es el de la prevención, identificando al ámbito laboral como uno de los ámbitos prioritarios de actuación preventiva.
Los objetivos generales de estos programas deberían ser la promoción integral de la salud del trabajador, mejorar las condiciones de trabajo, consiguiendo un buen clima laboral, con el fin de modificar los factores de riesgo. Como objetivos específicos se pueden mencionar:
- Sensibilizar e informar a los trabajadores sobre las consecuencias de los consumos problemáticos para prevenirlos.
- Proporcionar información, asesoramiento y en su caso tratamiento, a los trabajadores con problemas de consumo.
- Apoyar estrategias de inserción/reinserción en el puesto de trabajo.
- Prevención y reducción de la siniestralidad (accidentes).
- Reducción de determinadas situaciones de ausentismos.
Estas líneas de actuación son completamente coincidentes con el repertorio práctico sobre el consumo indebido del alcohol y drogas en el lugar de trabajo de la O.I.T., adoptado en 1995, que proporciona un marco y guía autorizada para la acción preventiva, tanto a nivel nacional como de la empresa.
En este desafío, donde por un lado está este principio supremo de la razón, el sentido y la vida sana; y la contradicción de la esclavitud a los consumos problemáticos por el otro, y donde el ámbito de la salud ocupacional articulado con las diferentes áreas para el mundo laboral, debe realizar el único milagroso trabajo que vale la pena; transformar el sufrimiento en salud y plenitud, ya que esta acción también es el comportamiento de la empresa, y en esto hay costos y beneficios; que van a veces más allá de las fronteras de la empresa!!
Abordar los consumos problemáticos en el ámbito laboral, reviste para la organización laboral, los trabajadores, sus familiares y la comunidad toda, consecuencias de significativa y trascendente dimensión. Los programas destinados a la prevención de los consumos problemáticos en los lugares de trabajo, apoyados por todos los partícipes, son convenientes y útiles para la PROTECCION, el RENDIMIENTO y el BIENESTAR de los trabajadores y, sus familias. Se puede afirmar que los trabajadores afectados con esta problemática sufren una serie de alteraciones y de riesgos, en las que pueden llegar a verse involucrados sus compañeros, equipos, instalaciones, y ello, puede verse manifestado a través de tres vías: 1) Disminución del rendimiento: la calidad de trabajo se resiente por la torpeza o inhabilidad que producen los consumos problemáticos, generando el llamado trabajo espasmódico. 2) Disminución de la disponibilidad o “ausentismo”: es una de las consecuencias características del trabajador afectado por esta problemática: aumento de las ausencias, llegadas tarde al trabajo, que pueden llegar a quintuplicar las habituales. 3) Disminución de la seguridad o “accidentología”: las cifras hablan: las adicciones son responsables del 35% de los accidentes in itinere. El alcohol y las drogas son responsables del 15% al 25% de los accidentes en el trabajo. El índice de frecuencia es 3,5 veces superior; y el índice de gravedad es (2) dos veces superior.
El Derecho Internacional en la prevención de los consumos problemáticos en el ámbito laboral
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, DE FECHA 03 DE ENERO DE 1976, siendo aún más explícito reconoce “… el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:… b) La seguridad y la higiene en el trabajo”; y “el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; debiendo a tal fin proveer lo conducente para: El mejoramiento de la higiene de trabajo y el medio ambiente; La prevención y tratamiento de las enfermedades epidémicas, pandémicas, profesionales, y de otra índole; Y, la creación de las condiciones que aseguren a todas las personas asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.” Finalmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (incorporado a nuestra legislación interna por ley 23179) y, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989 (Incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley 23849), se alinean en torno a estos mismos derechos. Estos tratados internacionales enuncian principios programáticos que asignan al estado el deber de dar cumplimiento a sus contenidos, de acuerdo a sus posibilidades y recursos, y que es extensible a los individuos y grupos sociales en forma subsidiaria. Nuestra Carta Magna le asigna al Congreso de la Nación “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos”.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el organismo especializado más antiguo de la Naciones Unidas. Su composición es tripartita, contando en su integración con representantes de los Estados, las asociaciones de trabajadores y las de empresarios. EL REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRACTICAS SOBRE TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ALCOHOL Y LAS DROGAS EN EL LUGAR DE TRABAJO ADOPTADO EN 1995, por la OIT, proporciona un marco y guía autorizados, para la acción preventiva tanto a nivel del Estado como de las organizaciones privadas. A saber: 1) Define los problemas de alcohol y drogas como problemas de salud, y establece la necesidad de ocuparse de ellos, sin ninguna discriminación, como cualquier otro problema de salud, debiendo quedar dentro del alcance de los servicios de salud públicos o privados, según corresponda. 2) Los programas en materia de consumo de alcohol y de drogas en el trabajo deberá promover la prevención, reducción y tratamiento. 3) Propone una evaluación común a realizar por empleadores, trabajadores y sus representantes de los efectos del uso de alcohol y otras drogas en el lugar de trabajo, con el objetivo de desarrollar una política escrita para cada organización. 4) Recomienda que las políticas sobre el alcohol y drogas cubran todos los aspectos de prevención, integrándose cuando sea posible, en un programa más amplio de gestión de recursos humanos, de mejora de las condiciones de trabajo o seguridad, y en los programas ocupacionales de la salud. 5 Brinda principios éticos que considera vitales para desarrollar una acción coordinada y eficaz entre las que se encuentran el secreto de la información personal y la autoridad del empleador para sancionar a trabajadores por conducta inadecuada, incluso cuando se asocie al uso de alcohol y drogas.
La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), es el organismo especializado de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la Salud. Dicho organismo define a LA SALUD y a LA DROGADEPENDENCIA. A, LA SALUD como el completo estado de bienestar físico, psíquico, social y espiritual, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Y, a LA DROGADEPENDENCIA, como “un estado de intoxicación periódico o crónico nocivo para el individuo y la sociedad provocado por el consumo repetido de un fármaco natural o sintético”. El drogadependiente generalmente tiene afectadas las cuatro áreas que integran la definición de salud de la OMS, por eso el abordaje terapéutico (tratamiento), debe ser interdisciplinario. De la Sexta Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, celebrada en Bangkok, Tailandia, en agosto de 2005, emana la “Carta de Bangkok”, y entre los cuatro compromisos claves establece el de “las buenas prácticas empresariales”, como generador en el sector privado al igual que otros empleadores y el sector no estructurado de la responsabilidad por velar por la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, así como de promocionar la salud y el bienestar de sus empleados, sus familias y comunidades”.
En el ámbito nacional, contamos con las siguientes normas: las Leyes 26.557 de Salud Mental, 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos, así como las leyes que regulan las relaciones laborales ya sea públicas, privadas o mixtas, los Convenios Colectivos de Trabajo correspondientes, 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 24.557 Nacional de Riesgos de Trabajo, y la Resolución 905/15 de la SRT.
La ley sobre riesgos de trabajo actualmente en vigencia es la ley nro. 24557. La ley de riesgos de trabajo establece como objetivo sustancial reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. A la Superintendencia de Riesgos de Trabajo - que es el órgano de fiscalización y control en materia de salud en el trabajo -, se le asignan las funciones de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de decretos reglamentarios. Cobra particular relevancia el decreto 1057/2003 emanado del Poder Ejecutivo Nacional mediante el que se faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a incorporar las RECOMENDACIONES TECNICAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, DICTADAS O A DICTARSE POR ORGANISMOS ESTATALES O PRIVADOS, NACIONALES O EXTRANJEROS, con el propósito de “contar con normas reglamentarias dinámicas que permitan y faciliten un gradual impulso renovador al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo, incorporando a la prevención como eje central del tratamiento de los riesgos laborales”. Se prevé para tales normas reglamentarias el objetivo de “mantener permanentemente actualizadas las exigencias y especificaciones técnicas que reducen los riesgos de agresión al factor humano, estableciendo, en consecuencia, ambientes con menores posibilidades de contaminación, no sólo acorde con los cambios en la tecnología, sino también con la modalidad de trabajo, el avance científico y las recomendaciones en materia de salud ocupacional” La relevancia de esta normativa es que viene advirtiendo un desplazamiento desde la “mera evitación de riesgos” hacia la búsqueda de “salud”. Claramente lo expresa la Superintendencia (SRT) en la Res. 103/2005 cuando dice: “… la estrategia para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de trabajo”. En esta resolución ,se adoptan las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, ILO – OSH 2001”, emanadas de la Organización Internacional del Trabajo.
La Ley de Higiene y Seguridad propone como meta de su cumplimiento “la protección y preservación del valor humano y el logro del bienestar físico y mental de los trabajadores”.
La Prevención en el ámbito laboral, debe cumplir una destacada actuación en la prevención de adicciones, ya que:
1) La organización laboral de que se trate, pública y privada, como “institución” de la sociedad, tiene un enorme potencial para reforzar los procesos de prevención, tratamiento y reinserción social y laboral del trabajador.
2) Nuestro derecho constitucional, comprensivo de los Tratados Internacionales, es el marco adecuado y suficiente para la generación de normas que contengan a la prevención en materia de adicciones en el ámbito laboral.
3) Desde las disposiciones más recientes emanadas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se viene fomentando la generación de una política prevencionista en materia de salud y seguridad en el trabajo, que acude a las recomendaciones y directrices de la Organización Internacional del Trabajo.
4) Es cierto que existen hoy políticas y programas implementados desde algunos sectores y en algunas organizaciones, pero necesitamos una normativa integral que atendiendo a los lineamientos que se proponen desde la OIT y la OMS, nos conduzcan en la búsqueda de políticas y programas comprometidos en conseguir AMBIENTES DE TRABAJO SALUDABLES, libres de adicciones, teniendo como eje al hombre de trabajo, en su dignidad y libertad.
Algunos datos estadísticos de la Argentina:
Conforme la encuesta “Consumo de sustancias psicoactivas y ámbitos laborales (2015) OAD-FSCO, el 37% de los encuestados cree que algún compañero consume o consumió alcohol y/o drogas durante la jornada laboral (44% alcohol, 28% marihuana, 22% cocaína y 7% psicofármacos). El 19% de los encuestados cree que las condiciones de trabajo pueden predisponer el consumo problemático de sustancias.
Conforme a esta misma encuesta se han detectado consumos problemáticos para personas en condiciones de actividad para la franja etaria de 16 a 24 años de un 75% de alcohol y 12,3% de sustancias ilícitas. Para la franja que va de 25 a 34 años de edad, el consumo problemático de alcohol asciende al 70,5% y para las sustancias ilícitas al 9,4% (/Fuente de la encuesta En el año 2008, la OAD/SEDRONAR estimó el costo de los consumos problemáticos en 14.149 millones de pesos (4.477,50 millones de dólares), equivalentes al 3,69 % del PBI.
Bajo el conocimiento de que los consumos problemáticos no se han sino incrementado en los últimos años, conforme demuestran pacíficamente todas las estadísticas, podemos suponer tranquilamente que el costo porcentual se ha incrementado desde el año 2008.
A su vez la prevención en el ámbito laboral cuenta con destacados argumentos a su favor, a saber: a) población homogénea; b) continuidad de las intervenciones aseguradas en el tiempo; c) estructuras organizativas, comités, servicios de prevención, delegados; d) entorno propicio para la rehabilitación y la reinserción social; e) recursos humanos altamente calificados; f) importante grado de “control terapéutico”; g) espacio idóneo para la detección temprana; h) coadyuvante para el abandono de los consumos e i) potencia la responsabilidad social corporativa.
“La riqueza de las empresas depende de la salud de los trabajadores”, Dra. M. Neira, Directora del Dpto. de Salud Pública y Ambiente de la OMS.
“Un ambiente de trabajo saludable es uno en el que los trabajadores y los empleadores colaboran en el uso de un proceso de mejora continua para proteger su salud, seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo” Organización Mundial de la Salud.
Los empleadores con mayor capacidad y recursos, deberían crear Dispositivos Preventivos Laborales (Dispositivos para la promoción de la salud y la prevención de los consumos problemáticos en los lugares de trabajo utilizando estrategias preventivas adaptadas a los medios laborales y a la población de trabajo) para propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, disminuir la prevalencia de los consumos problemáticos entre los trabajadores y sus familias, promover la participación de los trabajadores y sus familias, conocer las necesidades de la población general, realizar diagnósticos epidemiológicos, promover la sensibilización y concientización respecto de los consumos de drogas y fomentar la creación de una red de servicios laborales preventivos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Fuentes:
Un Proyecto de Ley de Adicciones en el Trabajo – Dr. Ernesto González
La Problemática Adictiva en el ámbito Laboral Breves Reflexiones – Dr. Ernesto González
La Lucha contra el consumo abusivo de drogas y alcohol en el lugar de trabajo – OIT.
Empresas Saludables - OMS.
Lineamientos Hemisféricos de la OEA-CICAD en Prevención Laboral - doc. 1677/08.
La Salud y el Marco Jurídico - Dra. Ana Caporalini Yennerich y Dra. Emma Pafundi.
Prevención en Ambitos Laborales - SEDRONAR.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA