PROYECTO DE TP


Expediente 1866-D-2019
Sumario: EXPRESAR ADHESION AL RECLAMO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA AL EX PRESIDENTE CARLOS SAUL MENEM, Y EL EX MINISTRO DE ECONOMIA DE LA NACION, DOMINGO FELIPE CAVALLO, EN LA CAUSA POR LA VENTA IRREGULAR DEL PREDIO DE LA "SOCIEDAD RURAL ARGENTINA".
Fecha: 16/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su adhesión y reclamo por el urgente cumplimiento de la condena al ex Presidente Carlos Saúl Me-nem y su Ministro de Economía, Domingo Felipe Cavallo, en la causa generada por la venta irregular del Predio Ferial del Parque 3 de febrero a la Sociedad Rural Argentina – de acuerdo a lo estableci-do por el fallo condenatorio del Tribunal Oral Federal N° 2. Su crítica, no obstante, a que el fallo citado no haya declarado la inconstitucional de la venta, siendo que ésta no ha sido aprobada por el Congreso Nacional y sólo se centra en el precio vil percibido.
Su apoyo al reclamo de la coordinadora de vecinos que exige la restitución del predio hoy ocupado por la Rural al patrimonio público, sobre el que corresponde abrir una amplia deliberación entre las organizaciones sociales y disponer su uso en función de las necesidades populares.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de marzo, el Tribunal Oral Federal No. 2 dio a conocer el veredicto sobre los imputados por la venta fraudulenta de un predio de doce hectáreas del Parque 3 de febrero a la Sociedad Rural Ar-gentina. Dicha venta, por parte del gobierno menemista, no sólo era ilegal e inconstitucional, sino que se hizo por debajo de los valores que correspondían y mostró los vínculos estrechos entre poder político y grandes empresarios.
El TOF N° 2 condenó a Menem a tres años y nueve meses de prisión, al ex - ministro Cavallo a tres años y medio, pero absolvió a los ex directivos de la Sociedad Rural Argentina -tal como había soli-citado un editorial del diario La Nación. Los demás imputados, funcionarios del Ministerio de Eco-nomía y peritos tasadores oficiales, fueron condenados a penas menores y algunos fueron absueltos.
Un comunicado de la asociación denunciante Amigos del Lago de Palermo –que fue la que en 1999 denunció la venta- expresa que “por las relaciones de poder existentes en la Argentina y la circuns-tancia de tener a un ex presidente de la SRA como alto funcionario del Poder Ejecutivo [se refiere a Luis Etchevehere, Secretario de Agroindustria], no esperábamos resultados espectaculares, pero va-loramos la sentencia. Esto teniendo en cuenta que participamos de este proceso en soledad, dado que ningún organismo de control intervino. Por otra parte, este fallo sirve como ejemplo para limitar el accionar de los funcionarios con respecto a la enajenación de tierras nacionales por decreto sin pasar por el Congreso Nacional”. Se trata de un proceso que demandó ¡20 años! hasta la salida de esta sentencia, que deja, insistimos, sin resolver la restitución de las tierras enajenadas a favor de la institución empresaria de los productores rurales, de gran peso político-económico-gubernamental en la Argentina
Cabe recordar que también existen otras dos causas penales conexas muy próximas a ser tratadas en Juicio Oral, una por la ejecución de obras violatorias de la normativa local, en la que están imputados funcionarios del Gobierno de la CABA, y otra por el irregular préstamo del Banco Provincia a "La Rural de Palermo SA".
El predio en cuestión perteneció al Estado desde la confiscación de las tierras de Juan Manuel de Rosas en 1852 y forma parte del Parque 3 de febrero por Ley 658 del año 1874. Fue entregado a la Sociedad Rural Argentina en concesión por períodos que fueron prorrogándose por leyes del Con-greso Nacional o Decretos-ley de gobiernos militares hasta su venta ilegal por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el año 1991.
Con respecto a la posesión del Predio Ferial del Parque 3 de febrero, la causa de restitución pasó a la justicia ordinaria (Exp. 4573/12) donde se dirime el Decreto del anterior Poder Ejecutivo Nacional (bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner) N° 2552/12 que declara la nulidad de la ven-ta. Dicha resolución toma el predio como "dominio privado del Estado" (siendo que, como parte integrante del Parque 3 de febrero, es de dominio público), admite que se ha vendido a precio vil y lo pone a disposición de la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE-. O sea que, en caso de que la Justicia diera por válido dicho decreto, la Agencia podría volver a vender el predio, a un ‘precio más justo’, haciendo uso de las facultades que le asigna su decreto de creación (DNU N°1382/12), aunque la Constitución Nacional faculta solamente al Congreso para disponer del uso y de la enajenación de tierras de propiedad del Estado.
La Asociación Amigos del Lago Palermo que ha llevado adelante la litigiosidad en este proceso du-rante 20 años, obteniendo este triunfo jurídico parcial, es parte integrante de la Coordinadora en Defensa de las Tierras y el Patrimonio Público que plantea no solo que está prohibida la venta de tierras por parte del Poder Ejecutivo y del organismo creado especialmente a tal efecto (AABE), sino que, de acuerdo a las normas constitucionales, sólo el Congreso Nacional puede hacerlo. Y plantea que es necesario que se convoque a Consulta Popular Vinculante de cada propuesta de ena-jenación para que sean los vecinos y el pueblo los que definan el futuro de estos terrenos, dando un golpe a los negociados de la especulación inmobiliaria.
Advertimos contra la posibilidad de un nuevo negociado con las tierras ocupadas por la Sociedad Rural, esta vez por parte de la AABE, que se ha especializado en el remate de bienes públicos en favor de las corporaciones. Sobre el destino del Predio Ferial corresponde abrir una amplia delibera-ción entre las organizaciones populares, y disponer su uso en función de las necesidades sociales y populares.
Por todo ello, llamamos a los señores Diputados a apoyar este Proyecto Declaración que será un res-paldo a la lucha entablada por estas organizaciones contra los negociados inmobiliarios y la entrega del patrimonio público.
ANTECEDENTES
El predio en cuestión perteneció al Estado a partir de la confiscación de las propiedades de Juan Manuel de Rosas en 1852 (Decreto Nº 1.474/1852 - Ley Nº 1.706 de 1857) y pertenece al Parque 3 de febrero a partir de su creación, hecha por Ley Nº 658, aprobada el 25 de junio de 1874.
Como parte integrante de dicho parque, el 4 de noviembre de 1875 es entregado tempora-riamente a la Sociedad Rural Argentina por 20 años, a título gratuito, por la Comisión Auxiliar del Parque 3 de febrero. Esta pertenencia le da su carácter de bien de dominio público.
La primera Exposición Rural en ese predio recién se realiza en 1878, tres años después de haber sido inaugurado el Parque 3 de febrero, el 11 de noviembre de 1875.
Las sucesivas prórrogas de las concesiones son hechas por leyes del Congreso Nacional o Decretos-ley de los gobiernos de facto. En ellas siempre se hace referencia al predio como “... situa-do en el parque de Palermo”. Siempre se cumple con el art. 67 – inc. 4º de la Constitución Nacional vigente en esos momentos, en el que otorga facultades al Congreso de la Nación para para "Dispo-ner del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional".
En 1991, con el Decreto 2699, el Poder Ejecutivo Nacional desconoció todos estos antecedentes y procedió a efectuar la “venta” de un sector del parque público más antiguo e importante del país, tratándolo como “un inmueble de dominio privado del Estado Nacional innecesario para su ges-tión”.
Posteriormente, en 1997/98 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires autorizó obras en el predio, violatorias del Código de Planeamiento Urbano.
A partir de fines de 1998, la “venta” y la obra que se desarrollaba en el predio son cuestiona-das públicamente por organizaciones no gubernamentales de la Ciudad. Se consiguió así paralizar la continuidad indefinida de la obra.
En mayo de 1999 Amigos del Lago de Palermo denunció ante la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 33, a cargo de José María Campagnoli - Secretaría de Ignacio Rodríguez Varela- los hechos anteriormente descriptos, que fueron incluidos dentro de la causa abierta en 1994 por irregu-laridades en el Parque 3 de febrero.
En mayo de 2000 dicha Fiscalía presentó un Requerimiento al Juez de Instrucción Ricardo Farías con el resultado de una detallada investigación que involucraba a más de setenta (70) funcio-narios nacionales, de la Ciudad y directivos del BaPro, de la SRA y de Ogden Argentina.
Entre setiembre y octubre de 2004 el Juzgado de Instrucción llamó a prestar declaración in-dagatoria a treinta y tres (33) de los más de setenta (70) imputados.
La causa judicial iniciada por la denuncia de la AALP se dividió en tres: una en el Fuero Fe-deral y otras dos en el Fuero Penal. Quedaron procesados Menem, Cavallo, directivos de la SRA, funcionarios del GCBA, directivos del BaPro y otros.
En agosto de 2007, el Jefe de Gobierno Jorge Telerman presentó un proyecto de ley para rezonificar el Predio Ferial con la intención de blanquear las obras ilegales realizadas. En diciembre de 2009, el Jefe de Gobierno Mauricio Macri presentó otro proyecto de ley con las mismas intencio-nes. Ambos proyectos son desactivados, por un lado, por la labor categórica de la AALP y otras ONGS y la intervención de la FNCI N° 33.
En 2012, el Decreto 2552/12 de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner derogó el De-creto de venta del predio firmado por el entonces presidente Menem, pero, al cuestionar solamente el "precio vil", no definirlo como integrante histórico del Parque 3 de febrero y, como cierre, ponerlo a disposición de la Agencia de Administración de Bienes del Estado -AABE- organismo creada por ella misma por el DNU 1382/12, siguió la senda del incumplimiento constitucional.
En septiembre de 2014, el Fiscal J M Campagnoli y el Juez Farías dan por finalizada la ins-trucción que llevaban adelante. Lo mismo hace el Fiscal Stornelli y el Juez Sergio Torres en febrero de 2015 en el Fuero Federal. Se dispone el juicio oral y público en cada una de las causas por los delitos cometidos en la operación de compraventa del Predio Ferial.
En 2016, la Procuración del actual Gobierno Nacional rescató el Decreto de nulidad suscrip-to por la ex presidenta y lo considera "correcto". La AABE se presenta como querellante en la causa federal.
En junio de 2018 comenzó el Juicio Oral y Público en el Fuero Federal por la operación de compraventa. El Tribunal Oral Federal N° 2 se expidió el 27 de marzo de 2019.
Por todos estos motivos solicitamos a los Diputados y Diputadas que acompañen este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
SCHLOTTHAUER, MONICA BUENOS AIRES IZQUIERDA SOCIALISTA - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996