PROYECTO DE TP


Expediente 1858-D-2018
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA CONMEMORACION DEL "DIA MUNDIAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR", A CELEBRARSE EL 23 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Adherir a la conmemoración del “Día mundial del libro y del derecho de autor”, que se celebra el lunes 23 de abril del corriente año.
Resaltar que la fecha, establecida en 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tiene por objetivo difundir el poder de los libros para fomentar la creatividad y promover el diálogo entre las culturas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 23 de abril, fecha significativa para el mundo de la literatura, fue establecida en 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) como el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor. Se celebra en todo el mundo para difundir el poder de los libros para fomentar la creatividad y promover el diálogo entre las mujeres y los hombres de todas las culturas.
Los libros representan la diversidad del pensamiento humano y abren puertas a la comprensión entre los pueblos y las culturas, más allá de las fronteras y las diferencias.
Este día conmemora el fallecimiento de referentes de la literatura mundial, como el novelista español, Miguel de Cervantes Saavedra; el poeta y dramaturgo británico, William Shakespeare, y el historiador y escritor peruano, Garcilaso de la Vega. Además coincide con el nacimiento de Maurice Druon, K. Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo.
A través de esta fecha, se busca promover la lectura, la industria editorial y la protección de la propiedad intelectual a través del derecho de autor. Además, se alienta a la población, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las contribuciones de quienes han impulsado el desarrollo social y cultural de la humanidad.
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.
En la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
En Argentina la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) tiene como principal objetivo proteger al autor desde que crea su obra. Es por ello que entre sus funciones se encuentra la de custodiar las obras inéditas (aquellas que no han sido editadas, publicadas o exhibidas), registrar las obras publicadas, las publicaciones periódicas y los contratos y asesorar a organismos públicos, entidades privadas y/o particulares con respecto a la interpretación de las normas vigentes en materia de derecho de autor y derechos conexos. En nuestro país existe una amplia normativa vigente al respecto, entre las cuales cabe destacar la Ley 11.723 - Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 25.446 - Ley del Fomento del Libro y la Lectura, que establece la política integral del libro y la lectura, el fomento y demanda de la industria editorial; como así también el control de ediciones y protección de los derechos de autor.
Por todo lo expuesto solicito el apoyo de mis pares, para la futura aprobación del siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERTILE, ELDA CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)