PROYECTO DE TP


Expediente 1831-D-2019
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS PARA LOS PERIODOS DE VINCULACION, GUARDA Y ADOPCION. CREACION.
Fecha: 15/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A FAMILIAS PARA LOS PERIODOS DE VINCULACION, GUARDA Y ADOPCION
Articulo 1.- La Republica Argentina Declara de Interés Público Nacional a la Adopción, entendida como la Institución Jurídica que crea una construcción filial no sustentada en la progenitura biológica.
Articulo 2.- El objeto de la presente ley, en relación a la adopción de niños, niñas y adolescentes, es la protección al derecho a vivir y a desarrollarse en una familia que le procure el cuidado integral necesario cuando estos mismos no le puedan ser proporcionado por su familia de origen, y en el caso de las personas mayores de edad consolidar vínculos afectivos. Con el fin de cumplimentar tal objetivo se crea un acompañamiento real y efectivo para aquellas personas que integran “la Nómina de Aspirantes admitidos”, en los diferentes estadios de los periodos de vinculación, guarda con fines adoptivos y post adoptivos.
Artículo 3.- La presente Ley es complementaria a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Republica Argentina y a las normas específicas de la materia.
Articulo 4.- Crease el “Programa Nacional de Apoyo y Acompañamiento a Familias para los Períodos de Vinculación, Guarda y Adopción” dependiente de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Artículo 5.- La Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, dictara un Reglamento de funcionamiento interno e implementación del “Programa Nacional de Apoyo y Acompañamiento a Familias para los Períodos de Vinculación, Guarda y Adopción”, como así también dotara de recursos técnicos, administrativos y financieros para la organización y desarrollo del Programa.
Artículo 6.- El ingreso al “Programa Nacional de Apoyo y Acompañamiento a Familias para los Períodos de Vinculación, Guarda y Adopción” de postulantes debidamente inscriptos, se realizara conforme a Resolución Judicial a pedido de los Jueces con competencia en adopción.
Artículo 7.- Los objetivos a nivel general del “Programa Nacional de Apoyo y Acompañamiento a Familias para los Periodos de Vinculación, Guarda y Adopción”, son:
Inciso A.- Brindar el acompañamiento técnico y administrativo para aquellas personas que integren la Nómina de Aspirantes. La adopción es una solución a la situación de algunas niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, tratando de asegurar el derecho de la niña, niño y adolescente a vivir en una familia que le provea los cuidados necesarios para crecer y desarrollarse.
Inciso B.- Gestionar información suficiente a los miembros de la Nómina de Aspirantes.
Inciso C.- Otorgar información sobre lo que implica una construcción gradual del vínculo, como así también brindarla en los diversos supuestos que existan dentro del proyecto adoptivo de personas humanas que tengan hijos biológicos.
Inciso D.- Informar sobre la responsabilidad de la adopción, su carácter permanente y generar conciencia sobre que toda niña, niño y adolescente tiene una historia de vida y una identidad que hay que reconocer y respetar, como así también garantizar los procesos de educación y escolaridad de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Inciso E.- Propiciar participación y encuentro de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en la temática, con el fin de colaborar con las familias.
Articulo 8.- Se establecen por sus características particulares, objetivos específicos en las intervenciones que se implementaran durante la vinculación, mientras transcurra la guarda con fines adoptivos o cuando este resuelta la resolución judicial que otorgue la adopción.
Artículo 9.- Periodo de Vinculación. Previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, en caso de que amerite la situación, se entiende como un período en el que se suscitarán una serie de encuentros entre la niña, niño o adolescente y quienes hayan resultado seleccionados por el juez como posibles adoptantes.
En esta instancia resulta fundamental el acompañamiento profesional para facilitar el conocimiento mutuo en pos de construir una relación saludable, puesto que es un momento donde se juegan expectativas y diversas emociones tanto de las niñas, niños o adolescentes como de los postulantes.
La frecuencia y duración de la vinculación dependerá de cómo se vaya construyendo ese vínculo en particular, a criterio y consideración del juez.
Artículo 10.- Objetivos Específicos del Periodo de Vinculación, dirigidos a familias seleccionadas por el juez interviniente en caso de que lo estime pertinente. Estos son:
Inciso A.- Brindar un dispositivo de apoyo técnico y acompañamiento para los postulantes durante el periodo de vinculación a fin de favorecer la relación con los niños, niñas y adolescentes.
Inciso B.- Articular con las instituciones y las profesionales actuantes estrategias de intervención tendientes a favorecer la vinculación con los niños, niñas y adolescentes.
Inciso C.- Trabajar con la familia y la de los niños, niñas y adolescente en las problemáticas que se presentan en los encuentros programados.
Inciso D.- Proporcionar información técnica respecto del proceso de vinculación al juzgado actuante y al Registro local que corresponda, a fin de brindar elementos que permitan evaluar el otorgamiento de la guarda preadoptiva.
Articulo 11.- Períodos de guarda y postadoptivo, la guarda con fines adoptivos no puede exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño y adolescente.
Artículo 12.- Objetivo Específicos del Periodo de Guarda y Posadoptivo: Transitada la etapa de vinculación y, en caso de que el juez así lo decida, se da inicio a la guarda con fines adoptivos.
La guarda con fines adoptivos no puede exceder los seis meses de duración, plazo en el que los guardadores se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño y adolescente.
Inciso A.- Se debe brindar un mecanismo de asesoramiento, acompañamiento y apoyo técnico a las personas que se encuentren transitando una guarda con fines adoptivos o el periodo postadoptivo, con la intención de favorecer el proceso de ahijamiento de niñas, niños y adolescentes.
Inciso B.- Generar espacios de orientación, escucha y contención que posibilite verbalizar temores, ansiedades y fantasías de la/el o los guardadores.
Inciso C.- Favorecer el despliegue de las funciones paterno/maternas.
Inciso D.- Posibilitar mediante la reflexión, el surgimiento de estrategias tendientes a favorecer la relación con la niña, niño o adolescente.
Articulo 13.- En el periodo de Vinculación, en caso de que el juez haya habilitado el periodo, los Profesionales del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, tomarán contacto con la familia seleccionada judicialmente a fin de acompañar desde el primer encuentro con la niña, niño y/o adolescente en el hogar o Institución en la que este último resida. Dichos encuentros serán acordados con los profesionales actuantes y atentos a las necesidades e historia de la niña, niño y/o adolescente.
Articulo 14.- En los Períodos de guarda y postadoptivo, el Programa se lleva a cabo a través de entrevistas individuales y talleres grupales, a cargo del Equipo Técnico de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Articulo 15.- Durante el periodo de guarda y postadoptivo, la asistencia a dichos encuentros no son obligatorias ya que se trata de un espacio de reflexión y contención y no de una instancia evaluativa. En dichos encuentros no se realizan informes técnicos ni se pretende sustituir el proceso de seguimiento realizado por el organismo que el juzgado y/o Registro intervinientes dispongan.
Articulo 16.- Se realizaran Charlas informativas llevadas a cabo y a cargo por profesionales de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, de frecuencia mensual, y estarán dirigidas a personas que se encuentren interesadas en recibir información sobre la temática con la intención de constituirse en aspirantes a guarda con fines adoptivos, pudiendo ser individual o grupal.
Los contenidos de las Charlas quedaran sujeto a disposiciones internas abordando los siguientes ejes temáticos: el procedimiento de inscripción en los Registros únicos, el funcionamiento de la Red Federal de Registros y las instancias del proceso de adopción, entre otros. Asimismo, se proyectan testimonios de personas que ya han adoptado.
Artículo 17.- Se deberán elaborar Ciclos de Encuentro o Dialogo sobre adopción, en dichos encuentros se trabajaran temas propuestos por el equipo técnico, tales como: familia de origen; maternidad/paternidad biológica y adoptiva; niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad y grupos de hermanos, entre otros a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Este espacio de reflexión grupal se encuentra destinado a las personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos interesadas en participar de los mismos, pudiendo ser individual o grupal.
Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación garantizara la realización de capacitaciones técnicas para profesionales de los Registros locales adheridos a la Red Federal, juzgados y otras instituciones. A requerimiento de la jurisdicción y/o de diferentes organismos o a instancia de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, pudiendo ser aquellos de carácter individual o grupal.
Articulo 19.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
Articulo 20.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 613 del Código Civil y Comercial, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez que declaró la situación de adoptabilidad selecciona a los pretensos adoptantes de la nómina remitida por el registro de adoptantes. A estos fines, o para otras actividades que considere pertinentes, convoca a la autoridad administrativa que intervino en el proceso de la declaración en situación de adoptabilidad, organismo que también puede comparecer de manera espontánea.
Para la selección, y previo a la guarda con fines de adopción, se llevará a cabo la instancia de vinculación en caso de que estime pertinente el juez, en la cual se suscitarán una serie de encuentros entre la niña, niño o adolescente y quienes hayan resultado seleccionados por el juez como posibles adoptantes con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre los mismos. Tiene como objetivo asegurar de un modo permanente y satisfactorio el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente, y se deben tomar en cuenta, entre otras pautas: las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño, niña o adolescente.
El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.”
Artículo 21.- La presente ley se reglamentará dentro de los 90 días de su promulgación.
Articulo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la Creación del “Programa Nacional de Apoyo y Acompañamiento a Familias para los Períodos de Vinculación, Guarda y Adopción” dependiente de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
El decreto 1328/2009 en su Anexo I, artículo 1º, punto 5, prevé como propósito del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos brindar apoyo técnico profesional a los Registros locales, cuyas autoridades así lo soliciten a tal fin se dicto una Resolución en el 2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, creando un Programa de apoyo y acompañamiento, dando respuesta al Consejo Consultivo de la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos gestionando la articulación de los medios necesarios para que el apoyo técnico y/o profesional sea extensivo al acompañamiento de los postulantes inscriptos en la Red Federal de Registros.
El presente proyecto ofrece una conceptualización amplia e integral del Instituto de la adopción, lo que se propone es avanzar sobre la reconstrucción concreta de una política pública, que no solo se encuentre destinada a proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure el cuidado integral necesario cuando éste no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, sino que vaya más allá, transformándose en un Programa/Ley, de carácter sustentable, de índole y con bases constitucionales, en post de lograr la mejora de un instituto que necesita de mucha ayuda.
El artículo 1° declara de Interés Publico Nacional a la adopción, la que debe entenderse como la Institución Jurídica que crea una construcción filial no sustentada en la progenitura biológica, esto requiere unas breves reflexiones de aclaración preliminar.
El concepto se estructura bajo una construcción intelectual, en el cual advierto la existencia de distintos intereses que pueden ser cuantitativos o cualitativos, pero que sin dudas contiene un sentido terminante y de aplicación indistinta, al hablar de intereses hago referencia a los generales, que son aquellos intereses sociales que el Estado asume como propios, haciéndolos públicos, asignándoles recursos y sin fin de herramientas públicas para realizarlos y defenderlos. Nuestro Preambulo pregona el "bienestar general", el cual halla su correlato jurídico en el "interés público", entendido como el resultado de un interés emergente de la existencia de la vida en comunidad, en el cual la mayoría de los individuos reconocen también, un interés propio y directo, en este caso un vinculo en el Interes Superior del Niño, Niña y adolescente.
Estoy convencida que el interés público es un principio político de organización estatal y un concepto cuya delimitación jurídica corresponde, tanto a nosotros los legisladores y como asi también a la Administración, y siendo consecuente con mis convicciones, priorizando siempre a los intereses colectivos en post de una concreta política publica tendiente a favorecer al individuo, en este caso a niños, niñas y adolescentes, a su construcción en familia y a la ciudadania.
El concepto desarrollado en el primer articulo del presente proyecto, hace hincapié en la construcción filial, en donde se pretende incluir también al adoptante, y no sólo el niño, niña y adolescentes en proceso de adopción.
Esto pretende cambiar el paradigma imperante en nuestra sociedad, dejando de concebir la adopcion como un recurso de excepción, de segunda categoría en comparación con el sustentado en el vínculo biológico, y verlo tal cual es, una comunidad afectiva basada en la elección, en la no discriminación y prejuicios sociales.
El proyecto no innova en lo elemental, continua con la visión de la adopción entendida, como aquella que protege el derecho del niño a vivir y desarrollarse en una familia cuando el cuidado integral no puede serle proporcionado por su familia de origen.
El objetivo que se persigue este proyecto, con la creación del Programa Nacional, es aportar una herramienta más para la construcción de un vínculo familiar saludable, brindando asesoramiento, contención y orientación para el trabajo de las dificultades que pueden presentarse durante el proceso de adaptación, sea en la Vinculación o en la Guarda, como asi también dotar de herramientas y conocimiento al publico en general.
Para cumplimentar tal fin considero que la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, por intermedio de sus Equipos Técnicos, como sucede en la actualidad, es el área indicada y autorizada a continuar con las respuestas a los Registros Únicos de las jurisdicciones adheridas, ofreciendo un espacio de apoyo técnico y acompañamiento a familias que se encuentren transitando los períodos de vinculación, guarda con fines adoptivos y postadoptivos.
Se respeta lógicamente que la inclusión a dicho Programa se realice por derivación de los juzgados con competencia en adopción, como asi también a requerimiento de las familias, siempre y cuando hubieran cumplimentado el procedimiento formal previsto en las leyes vigentes.
La iniciativa propone objetivos Generales, como también prevé objetivos específicos orientados a cada uno de los periodos del proceso de adopción, siendo estos objetivos y con una modalidad de funcionamiento diferente atendiendo las etapas del mismo periodo.
El proyecto se asienta en los derechos y principios recogidos tanto por la Convención como por la Ley de Protección Integral, El artículo 3:1 de la Convención establece que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.".
Este proyecto trata de una conceptualización integral de la adopción, orientada al acompañamiento de las familias debidamente inscriptas y al publico en general se lleva a cabo mediante entrevistas individuales y/o encuentros grupales, en los que se propicia un espacio de escucha con el fin de orientar, contener y reflexionar en torno a las posibles estrategias tendientes a favorecer la relación con la niña, niño o adolescente, velando siempre por su interés superior.
El acompañamiento estará a disposición de las distintas instancias en las que participan de la adopción, órganos judiciales con competencia en la materia, Registros locales de las jurisdicciones adheridas a la Red Federal y postulantes, este acompañamiento no reemplaza en ningún sentido el trabajo de seguimiento de guarda que pueda realizar cada Registro local,
La ley 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos con el objetivo de contar con una nómina completa de todas las personas que sean aspirantes a la guarda, considero importante contar con información certera y fidedigna sobre la cantidad de personas que están interesadas y se encuentran habilitadas para adoptar, y es importante que durante este proceso brindar todo tipo de información y asesoramiento a aquellas personas que integren el Registro como asi también a la ciudadanía en general.
Es nuestro deber velar por el respeto y cuidado del interés superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, amparado en nuestro ordenamiento jurídico por normas de rango constitucional, así como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Consideramos que este proyecto contribuye a desestigmatizar el vínculo derivado de la adopción, asimilándolo a aquel fundado en la biología.
Por todo lo expresado, solicito a las diputadas y diputados que acompañen el presente proyecto de ley con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA