PROYECTO DE TP


Expediente 1812-D-2018
Sumario: DOBLAJE DE MATERIAL FILMICO PARA SU EXHIBICION POR TELEVISION - LEY 23316 -. MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1° Y 12, INCORPORANDO DENTRO DE LAS PREVISIONES A LAS NOTICIAS DE ORIGEN EXTRANJERO.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° – Modifíquese el artículo 1°, de la ley 23.316, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º - El doblaje para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, la publicidad, la prensa, las noticias de origen extranjero y las denominadas "series" que sean puestas en pantalla por dicho medio y en los porcentajes que fija esta ley, deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de la América hispano hablante.
Tal obligación alcanza a todo el territorio argentino y comprende toda clase de exhibición -sea ella emitida de manera directa, diferida o por video grabación ("video tape")-; en blanco y negro o en color; para su transmisión indiscriminada para el público televidente, o en el caso de emisión por el llamado "circuito cerrado" y, asimismo, para las que sólo se dirijan a personas de existencia real o ideal abonadas a programación.
La prescripción de esta ley abarca las emisiones de los canales de televisión públicos y privados y a sus repetidoras, así como las transmitidas por conducto de satélites o cables coaxiles, o cualquier otro medio creado o a crearse.
Artículo 2º – Suprímase el inciso i) del artículo 12 de la Ley 23.316 reordenándose correlativamente los subsiguientes incisos del mismo.
Artículo 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación del Artículo 1° y la supresión del inciso “i” del Artículo 12° de la Ley 23.316 viene a subsanar una omisión que se tuvo al momento del dictado de la mencionada ley, más precisamente intentamos complementar la norma con una cuestión que no fue considerada con la relevancia que se merece y en su momento se catalogo como una de las excepciones, que era la de excluir de la obligatoriedad del doblaje al idioma Castellano neutro a los programas de noticias de origen extranjero.
Por diferentes medios en diversas ocasiones, un gran número de personas nos acercaron su inquietud con respecto al tema puesto en cuestión, principalmente porque debido a cuestiones de salud se hallaban imposibilitados de poder leer los subtítulos en idioma español de los programas de noticias (solución que ofrece la ley 23.316).
Una de las principales afecciones a las que nos hicieron alusión estas personas y motivo principal de la presente solicitud es la MACULOPATIA.
Según los especialistas se trata de una enfermedad ocular que produce daños a nivel de la retina, que es la zona del ojo sensible a la luz y los colores donde se generan las imágenes en el momento de la visión.
Dentro de la retina hay una zona denominada mácula que es la que posee los elementos que permiten la mayor agudeza visual.
En los inicios de la enfermedad la mácula es invadida por vasos anormales que llevan a un proceso de deterioro de la agudeza visual muy rápido e irreversible.
En los estados avanzados, las células de la mácula se destruyen y se genera una pérdida total de la visión central.
Durante las primeras etapas de la enfermedad la pérdida de visión central puede generar una zona de visión con colores alterados de tipo niebla.
En los casos que se encuentran más avanzados la pérdida puede generar manchas opacas que impiden totalmente la visión central del ojo y el proceso de deterioro de la agudeza visual es rápido e irreversible.
Que pretendemos explicar con lo expuesto brevemente, que se trata de una enfermedad que afecta la visión de manera muy veloz y significativa.
Lo que nos lleva a plantear la modificación de los artículos mencionados es la inquietud que nos han manifestado estas personas de la necesidad de informarse por diferentes medios -en este caso los extranjeros-, que al no estar alcanzados por la exigencia que establece la ley de transmitir sus noticias mediante doblaje al idioma castellano neutro es que margina a este sector de la población que al padecer la dolencia a la que hicimos referencia se ven obligados a prescindir de los servicios informativos.
Como mencionamos precedentemente creemos que al momento de la creación de la Ley 23.316, al incluir entre las excepciones del artículo 12 al doblaje de las noticias en idioma extranjero no se le dio a esta cuestión la relevancia que posee y por tanto es necesario realizar una modificación a la misma que persiga el espíritu que debe tener toda ley que es la igualdad y la equidad, logrando así incluir a un sector de la población que se está viendo perjudicado debido a problemas de salud, por lo que es nuestra obligación como legisladores proponer una solución a un problema concreto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)