PROYECTO DE TP


Expediente 1811-D-2019
Sumario: DECLARESE MONUMENTO NATURAL A LA ESPECIE "AGUARA GUAZU - CHRYSOCYON BRACHYURUS -".
Fecha: 12/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Declárese monumento natural en los términos del art. 8º de la Ley Nº 22.351, al Aguará Guazú (Chrysocyon brachyurus).
Artículo 2°.- Se prohíbe la comercialización, caza total o captura internacional, en todo el territorio nacional de la especie mencionada en el art. 1º.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de la presente ley designará la autoridad de aplicación.
Artículo 4°.- Las infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones, serán sancionadas con:
Multa de setenta mil pesos ($ 70.000) a cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), la que llevará aparejada el comiso de los animales y demás productos, subproductos y derivados en infracción. En todos los casos se decomisarán las armas o artes empleadas, cartuchos, trampas y otros instrumentos utilizados para cometer la infracción. El destino de los animales u objetos decomisados será establecido en las disposiciones reglamentarias.
b) Suspensión de un (1) mes a dos (2) años o cancelación de la licencia de caza deportiva, sanciones que serán graduadas de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio causado y los antecedentes del infractor.
c) Suspensión, inhabilitación o clausura de los locales o comercios, como asimismo suspensión o cancelación de licencias de caza comercial. En todos los podrán ser de un (1) año hasta cinco (5) años y se aplicarán sólo a los reincidentes.
Los montos establecidos se actualizarán semestralmente por la autoridad de aplicación sobre la base del índice de los Precios Mayoristas Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos.
Artículo 5°.- Las sanciones serán impuestas por la autoridad de aplicación, previo sumario que asegure el derecho de defensa, conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en el art. 1º:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir la captura incidental del Aguará guazú (Chrysocyon brachyurus).
b) Fijará excepciones al art. 1º de la presente ley cuando tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la conservación del aguará guazú (Chrysocyon brachyurus).
Artículo 7°.- Se invita a las provincias a adherir al régimen de la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la Ley 22.351 a las especies declaradas como monumentos naturales se les acuerda protección absoluta. Es importante establecer esa protección para el aguará guazú en una ley nacional específica atendiendo a las normativas que al respecto han sancionado las provincias de Corrientes (Decreto Nº. 1555/1992), Chaco (Ley Nº 4306), Santa Fe (Ley Nº 12182) y Misiones (Ley Nº 4083). En el mismo sentido, en Bolivia tiene protección en todo el territorio nacional.
El chrysocyon brachyurus, es comúnmente conocido como aguará guazú en Argentina. El significado de su nombre científico describe aspectos biológicos de la especie. Etimológicamente, el nombre se refiere al "perro dorado de cola corta", donde chrys proviene del griego chrysos y significa dorado, cyon del genitivo kynos que significa perro. Y, por otra parte, brachy proviene del griego brakhys que significa corta, y ur del griego oura, refiriéndose a la cola. Félix de Azara fue el primer naturalista que lo describió, y lo denominó con la voz indígena Aouara Gouazou, de donde se piensa que pudo haber derivado la voz "Aguará Guazú".
El aguará guazú fue clasificado como un cánido silvestre en peligro de extinción en Argentina por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y está clasificado como una especie en peligro crítico de extinción por la Asociación Argentina de Mastozoología.
De acuerdo a lo que arrojan diversos estudios realizados, las principales amenazas a la conservación del aguará guazú están relacionadas a la destrucción de su hábitat natural causada por actividades de agricultura, sin embargo, la caza y persecución también son causas de amenaza.
Brasil, Paraguay, Bolivia, Perú y Argentina le brindan ambientes naturales a la especie. En Uruguay su existencia actual es dudosa y se presume que se encuentra extinto. Dentro de Argentina habita en Formosa, Chaco, Corrientes, Santiago del Estero, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Entre Ríos, estando su distribución posiblemente asociada a la presencia de cuerpos de agua, pastizales y ambientes de sabana parque. Estudios desarrollados en Brasil y Bolivia señalan una dieta omnívora, consumiendo vertebrados como peces, aves, mamíferos, reptiles y también frutos silvestres. Debido a su tamaño corporal y hábitos alimenticios, requiere de amplias áreas donde refugiarse, reproducirse y buscar sus propias presas. Evita los ambientes con actividad humana, aun si pareciera poder convivir con el hombre mientras los requerimientos de su hábitat le permitan co-existir.
La protección de esta especie depende de la capacidad que tengamos de generar políticas públicas de conservación. A través del presente proyecto intentamos hacer nuestro aporte con el fin de discutir y pensar posibles soluciones, por eso solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/10/2020 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0208/2020 CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 30/10/2020
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 11/11/2020
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) 11/11/2020 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -