PROYECTO DE TP


Expediente 1810-D-2018
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE INCERSION LABORAL
CAPITULO I.
CREACION Y OBJETO
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Programa Nacional de Inserción Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- Objeto. La presente norma tendrá por objeto la promoción de la inserción laboral permanente de personas que se encuentren desocupados y/o fuera del marco legal correspondiente.-
ARTÍCULO 3º.- Fines. Son finalidades de la presente ley:
a) promover la generación de empleo formal.-
b) Fomentar las habilidades y conocimientos de los grupos poblacionales en función de las necesidades del mercado laboral y las aspiraciones y aptitudes de los mismos.-
c) Articular acciones de promoción del trabajo registrado entre el Estado Nacional, los estados provinciales y municipales, las universidades, y las representaciones patronales y obreras reconocidas.-
CAPITULO II.
EMPALME LABORAL
ARTÍCULO 4°.- Continuidad de la asistencia social.- Las personas comprendidas en el Artículo 2º incluidos en programas nacionales implementados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social o por el Ministerio de Desarrollo Social, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social o beneficiarios del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345, que se incorporen como empleados en los términos y condiciones de la presenten ley, durante un plazo de hasta treinta y seis (36) meses contado desde el inicio de la relación laboral, perciben una ayuda económica mensual que, en carácter de aporte no reintegrable, dispondrá el Poder Ejecutivo.- .
ARTÍCULO 5°.- Monto mensual. Actualización.- El monto de la ayuda no podrá ser inferior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000), cuando sean contratados a tiempo completo, y de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500), cuando sean contratados a tiempo parcial; y siempre que la relación laboral continúe vigente, en las condiciones que fije la reglamentación.
Dicho monto será actualizado anualmente por índice Ripte que elabora el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.-
CAPITULO III
BENEFICIOS Y CONDICIONES
ARTÍCULO 6°.- Pago a cuenta.- El aporte no reintegrable establecido en el artículo 5° que perciban los beneficiarios descriptos en el artículo 4°, durante la nueva relación laboral podrá ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración laboral neta mensual.
La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.-
ARTÍCULO 7°.- Criterios.- La autoridad de aplicación definirá los criterios y procedimientos para que los empleadores interesados puedan acceder al incentivo económico para la contratación de trabajadores. Se deberá observar el tamaño de la plantilla de trabajadores y las condición de empresa Pyme según lo establece la Ley Nº25.300, sus modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO 8º.- Condiciones.- El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período que determine la reglamentación.
El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto por los trabajadores que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.-
ARTÍCULO 9º.- Exclusiones.- Quedan excluidos automáticamente del beneficio dispuesto en la presente norma cuando los empleadores figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la Ley Nº 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.-
ARTÍCULO 10º.- Inobservancia.- La inobservancia o falsedad de alguno de los requisitos señalados precedentemente al inicio de la nueva relación laboral o durante el goce de los beneficios, o el incurrimiento en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación, producirá la pérdida de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores devolver la totalidad de los mismos en los plazos y en las condiciones que establezca reglamentación, más los intereses y multas correspondientes.-
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente ley.-
ARTÍCULO 12º.- Funciones.- La autoridad de aplicación de esta ley deberá:
a) Velar por el cumplimiento de la presente norma e implementar un régimen de evaluación de resultados
b) Realizar políticas y acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los sujetos establecidos en el artículo 2 de la presente ley.-
c) Impulsar la capacitación laboral, especialmente de jóvenes que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
d) acercar la oferta y demanda de trabajo de los distintos sectores productivos.
e) suscribir convenios de intercambio de información y operativos con el Ministerio de Desarrollo Social, y unidades organizativas bajo su dependencia, que resulten necesarios para la implementación de los beneficios contemplados en el capítulo anterior.-
f) dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación que resulten necesarias para la implementación, ateniéndose a las características de funcionamiento de los programas nacionales de empleo y de desarrollo social.
g) establecer, en el caso de corresponder, los mecanismos de reingreso a los programas de origen, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 13º.- Duración.- El presente plan nacional regirá por doce (12) meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional por igual período o inferior.-
ARTÍCULO 14º.- Cupo Fiscal.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar anualmente un cupo de créditos fiscales para el cumplimiento de la presente norma.-
ARTÍCULO 15º.- Reglamentación.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.-
ARTÍCULO 16º.- Invitación a provincias y municipios.- Invitase a las provincias y los municipios a adherir al régimen de la presente ley dentro de sus respectivos regímenes impositivos.
ARTICULO 17°.- Derogación.- Deróguese el Decreto PEN N° 304/2017.-
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la presente iniciativa se pretende otorgarle rango de ley al Decreto oportunamente implementado por el Presidente Macri y a su vez establecer algunas pautas de regulación, ampliando la población objetivo y teniendo en cuenta la estructura empresarial de la nación, con especial atención en las Pymes.
Sabemos que los anhelos individuales de los ciudadanos argentinos respecto al empleo encuentra un obstáculo difícil de sortear en los tiempos actuales. En este marco es importante la presencia del estado como articulador fundamental para posibilitar el acceso a los sectores sociales por esta problemática mundial.
De acuerdo a lo suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de enviar a este Congreso el proyecto de empleo joven, y sobre la base de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para el año 2030 la economía mundial deberá crear más de seiscientos (600) millones de nuevos puestos de trabajo
El gobierno nacional ha emprendido un camino activo para favorecer la creación de empleo en Argentina, a través de medidas como el Decreto Empalme, la disminución de tributos relacionados a la seguridad social, la nueva ley pyme, entre otras medidas.
De acuerdo al último informe del Ministerio de Trabajo de la Nación de Marzo 2018, es oportuno advertir que en enero de 2018 hay 202 mil trabajadores registrados más que en enero de 2017 y 337 mil más que en enero de 2016; en el sector privado, en enero de 2018 hay 111 mil trabajadores registrados más que en enero de 2017, cuyo crecimiento interanual ascendió al 1.3%.
Bajo estas premisas es que pretendemos aportar una herramienta más para incentivar desde el estado la formalización plena de personas al mundo laboral y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Se propone en primer lugar la universalización del sistema de empalme laboral impuesto por el Poder Ejecutivo incorporando a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social y beneficiarios del Salario Social Complementario establecido en la Ley N°27.345. En segundo lugar se incrementa el plazo de veinticuatro (24) a treinta y seis (36) meses contado desde el inicio de la relación laboral para la percepción de la ayuda económica mensual que, en carácter de aporte no reintegrable, dispondrá el Poder Ejecutivo. En tercer lugar se incrementa dicha ayuda, teniendo en cuenta que desde la emisión del decreto nacional no sufrió ninguna actualización. En cuarto lugar se establece una preferencia hacia las pymes, criterio que deberá observar la autoridad de aplicación. Finalmente se faculta al Poder Ejecutivo a definir un cupo fiscal anual, teniendo en cuenta al incremento sensible en el presupuesto de gastos del estado nacional que significa poner esta ampliación del espectro de beneficiarios.
Por otro lado se faculta a la autoridad de aplicación a realizar políticas y acciones dirigidas a promover la inserción laboral de los sujetos potencialmente beneficiarios de la norma, impulsar su capacitación laboral, especialmente si son jóvenes, acercar la oferta y demanda de trabajo de los distintos sectores productivos, trabajando articuladamente con el Ministerio de Desarrollo Social para optimizar la puesta en práctica de los beneficios y, en su caso, garantizando los mecanismos de reingreso a los programas de origen si la relación laboral no continúa.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAZZE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GOICOECHEA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CERRO (A SUS ANTECEDENTES)