PROYECTO DE TP


Expediente 1803-D-2019
Sumario: PRACTICAS QUIRURGICAS DENOMINADAS "LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO" Y "LIGADURA DE CONDUCTOS DEFERENTES O VASECTOMIA", EN LOS SERVICIOS DE SISTEMA DE SALUD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. MODIFICACIONES DE LAS LEYES 17132 Y 26130.
Fecha: 12/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Ley 26.130 que quedará redactado con el siguiente texto:
“Articulo 2º.- Requisitos. Las prácticas médicas referidas en el artículo anterior están autorizadas para toda persona mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 26.130 que quedará redactado con el siguiente texto:
“Articulo 3º.- Excepción. Cuando se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla, siempre que se haya dado cumplimiento al artículo 40 del Código Civil y Comercial.”
ARTÍCULO 3°.- Agréguese el artículo 3° bis a la Ley 26.130 que quedará redactado con el siguiente texto:
“Artículo 3° bis.- Persona con Discapacidad o con Capacidad Jurídica Restringida por Orden Judicial. Cuando la persona que decida ejercer el derecho reconocido por esta ley sea persona con discapacidad o persona con capacidad jurídica restringida por orden judicial, la información a la que se refiere el artículo 4° debe ser transmitida de modo de garantizar la total comprensión de lo informado, en el formato o lenguaje accesible adecuado para cada caso.
Los sujetos obligados por la ley 26.130 arbitrarán los medios para que las personas con discapacidad o con capacidad jurídica restringida, que decidan acceder a la realización de las prácticas denominadas: “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía”, dispongan de los apoyos y salvaguardas adecuados a fin de que puedan tomar decisiones por sí, respetándose sus necesidades y en forma digna, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.”
ARTÍCULO 4° .- Modifíquese el artículo 20, inciso 18, del Capítulo I; del Título II de la Ley 17.132 de Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas, el que quedará redactado con el siguiente texto:
“18. Practicar intervenciones que provoquen la imposibilidad de engendrar o concebir sin que medie el consentimiento informado del/la paciente mayor de edad con o sin discapacidad o con capacidad jurídica restringida.”
ARTÍCULO 5° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley recoge parte del trabajo de consenso realizado en las Comisiones de Salud y Acción Social y Discapacidad en el año 2017, alrededor de dos Proyectos encabezados por la Diputada (mc) Gabriela Troyano. Hacemos referencia concretamente a los expedientes 8295-D-2016 y 6466-D-2017. Ambos realizaban una modificación de sustancial importancia en la Ley 26.130 que establece el Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica garantizando a toda persona mayor de edad el derecho de acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.
La intención eran ponerla a tono con lo dispuesto sobre capacidad de las personas en el Código Civil y Comercial vigente y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cumpliendo con un reclamo que las personas con discapacidad vienen realizando en pos de su autonomía, desde hace varios años.
El artículo 3 de esta ley establece que: “Cuando se tratare de una persona de una persona declarada judicialmente incapaz, es requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquélla”, vulnerando la normativa arriba mencionada.
El Código Civil y Comercial de la Nación ahora vigente adopta una nueva concepción sobre la capacidad, ya no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona sino un derecho humano y en consecuencia la incapacidad se prevé como excepción debiendo mediar sentencia judicial. La capacidad como derecho humano se presume.
Otra cuestión que hay que destacar de este artículo 3°, es la mención de los representantes de las personas incapaces, ya que también la concepción ha cambiado en ese sentido y el Código Civil y Comercial vigente establece la capacidad de ejercicio salvo excepciones establecidas en sentencia judicial. De manera que la idea de que se actuaba en nombre de “la persona incapaz” sin siquiera consultarla no es más una opción legal, la capacidad es un derecho humano y como tal se garantiza su ejercicio. En tal sentido se propone la nueva redacción obligando a la autoridad de aplicación a dar información accesible a las personas con discapacidad según sus necesidades, de manera que comprendan acabadamente en qué consiste la intervención y cuáles son las consecuencias de realizarla.
También se prevé como obligación la de brindar los apoyos y salvaguardas (controles), para que las personas con discapacidad atraviesen por la intervención, en caso de que decidan someterse al procedimiento, siendo informadas a lo largo de todo el proceso y asistidas para que no se encuentren indefensas o se sientan aisladas de la toma de decisiones paso a paso, respetándose su dignidad y su autonomía.
Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 21 que los estados parte deben promover el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje de señas y otras formas de comunicación.
Y en artículo 23 se establece la obligación de eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. En tal sentido las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños.
Agregamos en esta nueva presentación otra modificación en el artículo 2 de la ley 26.130. En los requisitos, actualmente se alude a las personas mayores capaces. Dado que como afirmamos más arriba, la capacidad de las personas se presume, nos pareció oportuno reformar también esta redacción, eliminando la palabra capaces, a fin de armonizar la Ley a la nueva normativa y fundamentalmente a la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad que cuenta con rango constitucional.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
SALUD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2020 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0283/2020 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 CON MODIFICACIONES; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 17/11/2020
Senado Orden del Dia 0796/2021 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 2811-S-20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 06/12/2021
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 01/07/2021
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 01/07/2021 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 01/07/2021
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 09/12/2021
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1803-D-2019, 0016-CD-2021 y 2053-D-2020 09/12/2021 SANCIONADO