PROYECTO DE TP


Expediente 1766-D-2018
Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 1° BIS, SOBRE TARIFA DIFERENCIAL PARA USUARIOS DEL NORESTE ARGENTINO SIN ACCESO A REDES DE GAS NATURAL.
Fecha: 06/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TARIFA DIFERENCIAL PARA USUARIOS DEL NEA SIN ACCESO A REDES DE GAS NATURAL
Artículo 1°. - Incorpórase como artículo 1 Bis a la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 1 Bis.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a establecer tarifas diferenciales para todos los usuarios radicados en el Noreste Argentino, que no tengan acceso a conexión a redes de gas natural. La vigencia de dicha tarifa diferencial se extenderá hasta tanto cuenten efectivamente con el acceso a la red de gas natural en sus domicilios”.
Artículo 2º.- La presente ley no deroga ni sustituye regímenes vigentes más beneficiosos para los usuarios residenciales previstos en otras normas.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Nacional instruirá a las áreas y organismos competentes, que adecuen las normas vigentes o elaboren las necesarias, a fin de cumplir con la presente ley.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con recursos provenientes del Tesoro de la Nación. Autorícese al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias del presente ejercicio a fin de cumplir con los objetivos de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de ley, se busca generar condiciones de equidad para todos los usuarios radicados en las provincias que integran el Noreste Argentino. La equidad que debemos garantizar, se sustenta en dos (2) ejes fundamentales: la ausencia del servicio de gas por redes y la generación de energía que aporta la región.
Los usuarios de las provincias que componen la región Noreste de nuestro país, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones se han visto seriamente perjudicados por la modalidad de ajuste tarifario establecido a partir de la Resolución Nº 6/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MEyM) y demás normas concordantes, observándose al día de hoy un incremento exponencial en el precio de la energía eléctrica.
Para la región delimitada en el presente proyecto, no solo persiste el impacto negativo de la Resolución mencionada ut supra, sino que se fue incrementando conforme los últimos aumentos establecidos en diciembre de 2017 y febrero del corriente; es por esto que se hace imperioso que el Congreso de la Nación plantee una salida armónica y justa para todos aquellos usuarios que se encuentran en dificultades para solventar sus necesidades básicas, debido a la excesiva incidencia de las tarifas en sus ingresos.
En diciembre de 2017 el precio mayorista del megavatio-hora pasó de 640 a 860 pesos y desde febrero de 2018 cuesta 1.080 pesos. Pero debemos tener en cuenta que desde 2012 hasta diciembre de 2015 el precio era de 68 pesos. En otros ítems que componen el costo mayorista se pueden ver también incrementos sustanciales. En el caso del transporte de energía, el aumento llegó en febrero de 2018 al 2990%. Es que en diciembre de 2015, el valor del megavatio-hora era 2,97 pesos y en febrero de 2018 alcanza los 91,8 pesos.
Es importante también puntualizar que el congelamiento tarifario impuesto por el “Programa de Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo en la República Argentina” tuvo efectos dispares en la región del NEA, debido a las distintas situaciones que atravesaban las distribuidoras. Tal es así que algunas de ellas acumularon deuda con el Ministerio de Energía y Minería, mientras que otras pudieron afrontar sus obligaciones por al compra de energía mayorista.
En virtud de la situación descripta, es que las distribuidoras de la región NEA solicitan la aplicación del artículo 15 de la ley 27.341, del presupuesto del año 2017, mediante el cual se instruya a Cammesa a fin de aplicar un crédito para la cancelación de deudas que las distribuidoras tuvieran con Cammesa. Asimismo, se reclama que debido a la finalización de la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional, declarada mediante Decreto 134/2015, la Secretaría de Energía Eléctrica comunica que no se renovarán los contratos UGEED (Unidades de Generación de Energía Eléctrica Distribuida) y UGEEM (Unidades de Generación de Energía Eléctrica Móviles). De este modo, el régimen remuneratorio de las unidades GEED, será similar al de los otros agentes generadores del Ministerio de Energía y Minería sin contratos de abastecimiento diferenciados con Cammesa.
En función del elevado costo que implicaría para las Distribuidoras la eliminación de los contratos diferenciados con Cammesa, es que éstas solicitan la permanencia de aquellas que resultan prioritarias para el abastecimiento eléctrico en la región NEA según los contratos actuales con Cammesa, al menos hasta que puedan vincularse dichos puntos al Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
Retomando uno de los ejes prioritarios mencionados en el primer párrafo, esta región del país se encuentra en clara desventaja en materia de acceso al gas natural. Esta circunstancia debe ser especialmente considerada a fin de no acrecentar las disparidades socioeconómicas y el consecuente empobrecimiento de su población.
Así las cosas, resulta imprescindible precisar algunas cuestiones respecto a la matriz energética de nuestro país. La matriz eléctrica hace referencia a las energías primarias que se utilizan en la generación de electricidad en un país. En la Argentina más del 60% de la electricidad se produce en centrales térmicas que funcionan principalmente a gas.
El gas natural tiene un gran desarrollo y una esencial participación en la matriz energética de la República Argentina. Este desarrollo comenzó a fines de la década del cuarenta con la construcción del gasoducto entre Comodoro Rivadavia y Buenos Aires. Luego, el descubrimiento del mega yacimiento de Loma la Lata, en la provincia del Neuquén, en la década del setenta, fue el punto de partida para el incremento del uso del gas y produjo un cambio significativo en la matriz energética nacional. Actualmente, el gas natural alcanza más de la mitad de los consumos energéticos del país (53%), y se utiliza para los hogares, la industria y la generación eléctrica.
A nivel mundial, la Argentina tiene la segunda reserva de gas y la cuarta de petróleo no convencional, lo que posibilitaría aumentar nueve veces las reservas de petróleo y treinta veces las reservas de gas. Este potencial es fundamental para lograr el autoabastecimiento energético de manera sostenida.
En este orden de ideas, es menester adoptar como criterio de análisis las características de infraestructura y acceso a los servicios básicos de las distintas regiones. En el caso particular, los usuarios del NEA son electro-dependientes, ya que aún no cuentan con acceso a redes de gas natural. La carencia de acceso a este servicio constituye un dato de relevancia, ya que la electricidad se convierte en un insumo vital para el desarrollo de las actividades sociales y económicas, sumado a ello la disparidad en el valor de la energía eléctrica respecto de otros sectores del país, como por ejemplo la provincia de Buenos Aires.
Teniendo en cuenta otro de los ejes centrales del presente proyecto, debe ponderarse la generación de energía eléctrica que aporta la región por medio de la central hidroeléctrica Yacyretá. El complejo hidroeléctrico generó en octubre del año pasado el 16,2 % de la energía del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), lo cual constituye un récord de participación mensual. El aporte promedio de la central representa entre el 13 y el 15 % de la demanda nacional.
Aquí es donde observamos otra situación de gran injusticia para la región Noreste, ya que el consumo de la región sólo representa el 8,3 % de la demanda nacional; es decir, que la región NEA genera mucha más energía de la que consume y aún así, paga los mismos costos mayoristas que otras regiones. Resulta imprescindible atender este tema, estableciendo valores diferenciales, tal como sucede respecto al precio del gas en la región patagónica (Resolución ENARGAS 3733/2016).
En función de lo expuesto, solicito al cuerpo que acompañe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 25/04/2018
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 25/04/2018