PROYECTO DE TP


Expediente 1758-D-2017
Sumario: PROMOCION, PROTECCION E INCREMENTO DEL ARBOLADO PUBLICO URBANO, RURAL, CAUCES DE RIEGO, RUTAS O CAMINOS. REGIMEN.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley Nacional del Árbol
ARTÍCULO 1º- Objeto. A los fines de asegurar los derechos y deberes establecidos en el Art. 41 de la Constitución, la presente ley tiene por objeto la promoción, protección e incremento del Arbolado Público urbano, rural, cauces de riego, rutas o caminos en territorios del Estado Nacional Nacional.
ARTÍCULO 2º- Arbolado. Denominase "Arbolado Público Nacional", y sujeto a la potestad administrativa y al régimen de la presente ley, a las especies arbóreas, palmeras o arbustivas, plantadas por el hombre o parte de la forestación natural de una determinada región o zona, y que vegetan en los predios de dominio público nacional.
ARTÍCULO 3º- Rutas y caminos. La Autoridad de Aplicación de la presente ley velará para que en la construcción y/o mantenimiento de rutas y caminos de jurisdicción nacionales se garantice la forestación de las márgenes, en tanto la misma no afecte la seguridad vial y las tareas de conservación.
ARTÍCULO 4º- Protocolo de Forestación. La Autoridad de Aplicación, en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Universidades Nacionales, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONICET) y otras entidades que considere pertinentes, implementará un protocolo de forestación específico, teniendo en cuenta las especies, características geográficas, del suelo, y otras que pudieran corresponder. Se dará prioridad a la plantación de especies arbóreas autóctonas, salvo en los casos en qué, fundadamente, se autorice especies exóticas que por sus particulares características fueren adecuadas para mitigar situaciones específicas de deterioro.
ARTÍCULO 5º- Prohibición. Prohíbase la extracción y tala de ejemplares del arbolado público nacional, así como la fijación de elementos o sustancias que pudieran causar daño sobre los mismos. Asimismo se prohíbe la utilización de márgenes de rutas y caminos nacionales con fines productivos, comerciales o habitacionales.
En el caso en que resulte necesario extraer o talar ejemplares del arbolado público por razones sanitarias, de seguridad u otras que establezca la autoridad de aplicación, la misma analizará la reposición y/o reubicación de la unidad removida. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos para el mantenimiento del arbolado.
ARTÍCULO 6º- Obras Públicas. Los Pliegos de Licitación para la ejecución de obras públicas nacionales referidas a la construcción y/o modificación de establecimientos educativos y sanitarios, construcción de barrios, loteos, complejos edilicios, cualquiera sea su destino, y obras de canales, vías, autopistas y otras a determinarse reglamentariamente, deberán contemplar un índice mínimo de forestación, siempre que las condiciones del terreno y la obra proyectada lo permitan. Esta forestación deberá cumplir con el protocolo específico referido en el art. 4, privilegiando, de corresponder, la forestación con especies autóctonas.
ARTÍCULO 7º- Registro de Arboles Distinguidos. Créase el Registro de Árboles Distinguidos con el objetivo de inventariar al árbol o grupos de árboles que, por su valor natural, histórico, cultural o estético, deban tener una especial consideración. Para dicho fin, solicitará a las provincias la información correspondiente a sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 8º- Red Nacional de Viveros Forestales. Créase la Red Nacional de Viveros Forestales, con el objeto de asegurar la provisión del arbolado destinado a responder a la demanda de los planes de forestación urbanos y rurales, promoviendo el fomento y la articulación con los viveros ya existentes y la creación de aquellos en donde fuere necesario.
ARTÍCULO 9º- Fondo Nacional de Arbolado. Crease el Fondo Nacional de Arbolado a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley, constituido con aportes provenientes de:
a) Partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley
b) El producido de las multas aplicadas en virtud de la presente Ley
c) Donaciones, herencias y legados
d) Aportes nacionales, internacionales u otros
El Fondo Nacional de Arbolado será administrado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 10º- Sanciones. Por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación determinará las sanciones a aplicar a las personas humanas y jurídicas, públicas y/o privadas que infrinjan lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11º- Autoridad de aplicación. Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 12º- . Invitación. Invitase a las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a sancionar normativa acorde a la presente ley.
ARTÍCULO 13º- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La perspectiva ambiental, se encuentra enmarcada dentro de los grandes aportes que el Constitucionalismo moderno le ha brindado a nuestras sociedades. Tal es así, que desde el año 1994, la protección del medio ambiente, goza de un rango supremo en el sistema normativo argentino.
El Art.41 CN establece entre sus disposiciones el derecho a un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”; reafirmando el deber de preservación, la obligación de recomposición, la utilización racional de los recursos naturales y poniendo en cabeza de este Congreso la responsabilidad de dictar normas de presupuestos mínimos de protección.
Es a estos fines y con el ánimo de hacer efectivos los principios generales del derecho ambiental, en especial el de equidad intergeneracional, es que presentamos el siguiente proyecto, que tiene por finalidad efectivizar el principio precautorio y de prevención por medio de disposiciones normativas protectoras del arbolado público existente en territorios sujetos a jurisdicción nacional.
En este sentido, a nivel legislativo, nuestro país ha reconocido la importancia de los arboles por medio de la Ley 26.331 de Bosques Nativos, reconociendo en el Art.5º sus funciones como reguladores hídricos, conservadores de la biodiversidad, conservación del suelo y la calidad del agua, fijadores de emisiones de gases con efecto invernadero, diversificadores y embellecedores del paisaje y como elementos imprescindibles para la identidad cultural.
Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a nivel urbano, los árboles colocados de manera estratégica pueden reducir la temperatura del aire entre unos 2ºC y 8ºC; son excelentes filtros para los contaminantes y pequeñas partículas; uno solo puede absorber hasta 150 kg de dióxido de carbono al año, promueven mejoras en la salud física y mental aumentando los niveles de energía y de recuperación, a la vez que descienden la presión arterial y el stress; los arboles colocados de manera adecuada en torno a edificios reducen la necesidad de utilizar aire acondicionado en un 30% y ahorran entre un 20% y un 30% la utilización de calefacción; promocionan hábitat, alimentos y protección a plantas y animales aumentando la biodiversidad urbana; el paisajismo especialmente en árboles puede aumentar el valor de un inmueble en un 20%, entre otros beneficios.
Una de las principales problemáticas relacionadas a la desforestación, es la de las inundaciones, que en varias provincias de nuestro país, ha ocasionado invaluables daños. A nivel rural los suelos forestales son capaces de absorber cuatro veces más agua de lluvia que los suelos cubiertos por pastos, mientras que los suelos desnudos absorben 18 veces menos. El impacto del desmonte y la falta de rotación de cultivos así como el sostenido monocultivo de soja, produjeron una erosión de los suelos, que además afecta la capacidad de absorción de excedentes hídricos.
Es por esto, que los árboles merecen ser considerados como elementos de especial protección por la legislación nacional, profundizando su interacción con el ambiente. En esta línea es que proponemos mecanismos coordinados de forestación en márgenes de rutas y caminos nacionales, respetando las características especiales de la zona y por medio de protocolos específicos de forestación diseñados por entidades especialistas en la materia. Para estos fines es necesario incorporar expresamente el deber de mantenimiento de los mismos. Esta norma se ve complementada con la prohibición general de extracción o tala a menos que se encuentre debidamente justificada, con el deber de reparación y la prohibición especial de utilizar con fines productivos a los márgenes de los caminos y rutas, debido a cuestiones de seguridad y preservación.
A su vez, se impulsa la obligación de establecer áreas de forestación, como condición sine qua non en los pliegos de licitación de obras públicas estatales nacionales, salvo los casos que fundadamente excluya la reglamentación. Como antecedente valioso en este sentido, puede mencionarse la decisión impulsada desde Vialidad Nacional de incluir el arbolado en las obras que ejecutan así como también impulsar acciones orientadas a la forestación para apoyar la fijación de tierras y atacar la erosión eólica.
A su vez, y a los fines de mantener un registro coordinado con las demás jurisdicciones federales, es que se propone la creación del Registro de Arboles Distinguidos, con el objetivo de establecer sobre ellos diferentes medidas de protección especial, debido al valor histórico, social y cultural que muchos de ellos conllevan.
A los fines de sustentar los propósitos de la ley que aquí se impulsan, es que se propone la creación de una Red de Viveros Forestales, como principal proveedora de especies forestales; y en el mismo sentido se establece la creación de un Fondo Nacional de Arbolado con el objeto de dotar de herramientas presupuestarias a los mecanismos de forestación aquí establecidos.
En nuestro país, existen diferentes dispositivos normativos que apuntan en este sentido, el caso mendocino es paradigmático, al igual que el proyecto que se encuentra en discusión actualmente en la Provincia de Santa Fe, el cual merece especial consideración.
Sr. Presidente, con los trece artículos de este cuerpo legal, pretendemos profundizar la presencia del Estado Nacional en la defensa del medio ambiente, promoviendo la participación de los sectores especializados en materia forestal y de esta manera apuntar a transversalizar el trabajo referido a la protección del suelo, los recursos hídricos, las actividades camineras y la obra pública por medio de la presencia del árbol.
Por los argumentos previamente expresados, solicitamos a este cuerpo la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN DEL BICENTENARIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASAÑAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0827-D-19