PROYECTO DE TP


Expediente 1750-D-2018
Sumario: FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA DE ACCIDENTES DE TRANSITO. REGIMEN.
Fecha: 06/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Solidaridad y Garantía de Accidentes de Tránsito (FoSyGAT), con los alcances de la presente ley.
Artículo 2°.- Será su objeto la cobertura de gastos médicos y quirúrgicos, incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y de movilización de la víctima de accidentes de tránsito en el territorio de la Republica Argentina, cuando no sea posible determinar el vehículo causante del daño, su titular o el mismo carezca de la cobertura obligatoria según el art. 68 de la Ley Nº 24.449
Asimismo, brindará cobertura subsidiaria en los casos del art. 68 quinto párrafo de la ley 24.449, cuando el monto no cubra integralmente los daños sufridos por la victima del accidente de tránsito.
Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley y administradora del fondo creado, la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°.- Los recursos del Fondo provendrán de:
1.-Las asignaciones presupuestarias que a través del Presupuesto General de Gastos determine el Poder Ejecutivo Nacional
2.-Del diez por ciento (10%) de las primas totales pagadas por los asegurados.
3.-Rendimientos y ganancias obtenidos por el manejo financiero de estos recursos.
4.-Recupero judicial y extrajudicial de gastos afrontados por el fondo, cuando luego de cubiertos los gastos, se pudiera determinar el responsable principal de afrontar dichos gastos
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 68 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio, gastos médicos, quirúrgicos y de recuperación, como así los gastos de velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador revistiendo carácter de reparación integral del daño médico o gasto relacionado, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego.
El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes. La autoridad de aplicación no podrá establecer vía reglamentaria topes máximos a la cobertura contemplada en el presente artículo.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro.”
Artículo 6°.- Serán legitimados activos para reclamar las sumas que hace referencia el artículo 2 de la presente, la víctima del accidente de tránsito, sus padres o tutores, en caso de menores de edad y su cónyuge o conviviente. Asimismo, en caso de fallecimiento de la víctima, podrán reclamar los herederos que prima facie acrediten vinculo de parentesco, según establezca la reglamentación, sin perjuicios de los derechos sucesorios entre los herederos.
Artículo 7°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que la realidad de la situación vial Argentina, requiere vital atención de las personas que son víctimas de accidentes de tránsito.
Los números demuestran que, según datos publicados en el año 2017, por el Ministerio de Transporte de la Nación en el año 2016 murieron 15 personas por día en todo el país y que cerca del 55% de las víctimas tenía menos de 35 años. Según este relevamiento, durante 2016 hubo 5.613 muertes en todo el territorio nacional. El 30% ocurrió en la provincia de Buenos Aires, donde unas 1.559 personas perdieron la vida en rutas y calles. Respecto de los accidentes totales con lesiones, no existen estadísticas oficiales, pero se vislumbra que el número es muy alto.
Que si bien existe un mecanismo, quizás poco utilizado, como es el art 68 quinto párrafo para gastos de recupero médicos sanatoriales, por vía autónoma, muchas personas desconocen su funcionamiento, y necesita de un vehículo identificado con cobertura de seguros contra terceros.
Esta cobertura resulta ser obligatoria, pero es importante destacar el universo de accidentes de tránsito en donde el vehículo que genera los daños en las personas, no tiene la mencionada cobertura obligatoria, o no es posible identificarlo por las particularidades del accidente (accidentes en rutas de noche, ausencia de cámaras de seguridad, ausencia de testigos, etcétera).
Que esta situación viene dando lugar en otras latitudes a legislaciones similares, tal el caso de Colombia, en donde se encuentra vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que incluye una cobertura con tope máximo por gastos médicos y quirúrgicos, incapacidad permanente, muerte, gastos funerarios y de movilización de la víctima. Agotadas las cuantías, los hospitales pueden reclamar hasta un máximo al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).
Si bien este sistema tiene un funcionamiento diferente al que se propone en el presente proyecto, sirve a modo de ejemplo, de una necesidad de protección para las víctimas de accidentes de tránsito, para los sucesos en donde no es posible identificar al conductor del vehículo que genera el accidente de tránsito o el mismo no tiene la cobertura obligatoria.
Es importante recordar que el actual artículo 68 de la ley de tránsito Nro. 24449, establece el seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor. Asimismo, se refiere también a la denominada obligación legal autónoma, estipulando que “los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego…”
Esta estipulación, a través de una delegación legislativa realizada por el Poder Ejecutivo a su ente autárquico en este caso la Superintendencia de Seguros de la Nación, ha dado origen a gran cantidad de resoluciones, tendientes a limitar los denominados gastos sanatoriales y de sepelio, siendo su última actualización la resolución 38065, vigente a partir del día 01 de Marzo de 2014, que establece como topes para el caso de gastos sanatoriales por persona la suma de $ 15.000 y para gastos de sepelio la suma de $ 8.000.
La mencionada norma como así también la resolución comentada, han sido fuente de diversas controversias, en el primer caso relativas al alcance de la expresión gastos sanatoriales, qué se incluye dentro de ellos, y en el segundo caso respecto de si tiene atribuciones la superintendencia de seguros para establecer topes a una obligación legal y sobre todo si esos topes pueden o no ser impugnados por inconstitucionalidad.
Al respecto existen numerosos fallos sobre el tema, destacando entre los más importantes el caso “ZAPATA C MOLINA S/cobro de suma de dinero”, en el cual se hace hincapié en la función social del seguro obligatorio como fuente de esta obligación legal, la cual debe ser interpretada en forma armónica con todo el ordenamiento desde la Constitución Nacional, hasta la ley de Tránsito. Sostiene además que al convertirse en una obligación legal, deja de existir en base a un interés exclusivo de los contratantes para convertirse en un contrato en interés de toda la comunidad en el cual está en juego el orden público.
Resulta prioritario la protección de la víctima y la rápida reparación de eventuales daños, evitando así su agravamiento y la posible insolvencia del demandado. En este orden de ideas, se ha dicho que la Superintendencia de Seguros se ha arrogado facultades que le son propias al poder Legislativo.
Asimismo, en el fallo “TRIGO PATRICIA C/ECONOMIA COMERCIAL s/cobro de sumas de dinero”, el juzgador se ha referido al alcance de los gastos médicos, los cuales según su criterio comprenden: internación, honorarios médicos, costas de remedios, radiografías, análisis, prótesis, etc., es decir, todas aquellas erogaciones referidas a la atención médica requerida por quien ha sido lesionado en un accidente de tránsito. Considerar como “gasto de sanatorio” solo los motivados por la internación, desnaturaliza el espíritu de la norma, del cual resulta que, el seguro obligatorio que establece, cumple una función de previsión social, otorgando una cobertura básica por la vía de una indemnización automática de los daños sufridos.
La obligación que emerge del actual artículo 68 es autónoma, no tiene su fuente en el hecho dañoso, sino en forma inmediata en la norma jurídica. La norma al establecer el pago de los gastos de sanatorio y sepelio funda su precepto en las normas constitucionales de protección a la salud, en consecuencia, cumple “una función de previsión social o de cobertura básica por vía de una indemnización automática de los daños mencionados. Este artículo crea para los gastos de sanatorio y velatorio una responsabilidad autónoma, donde las aseguradoras deben responder; otorga un derecho sin límite a la tercera víctima.
Determinar si se trata de responsabilidad integral o con tope, es de tal entidad que excede el poder resolutorio de la autoridad de aplicación, por lo que se propone un nuevo texto en el presente proyecto con el fin de aclarar los límites de la autoridad de aplicación.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA