PROYECTO DE TP


Expediente 1747-D-2018
Sumario: PROGRAMA DE MICROCREDITOS PARA EGRESADOS DEL REGIMEN PENITENCIARIO. CREACION.
Fecha: 06/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario. Creación.
Artículo 1°.- Créase el Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario.
Artículo 2°.- El objetivo del Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario es promover la inserción laboral de los egresados. El programa prevé el financiamiento de emprendimientos individuales o asociativos, de índole productiva, comercial o de servicios, así como actividades de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los proyectos a financiar.
Artículo 3°.- El Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario está destinado a egresados del Sistema Penitenciario Federal.
Artículo 4°.- Los microcréditos contemplados en el presente programa tendrán un monto máximo prestable individual de hasta 6 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, cuya devolución está prevista mediante el pago de hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con un plazo de gracia de hasta seis (6) meses y una tasa del cero por ciento (0%) de interés.
La autoridad de aplicación podrá disponer las condiciones para autorizar ampliaciones crediticias a quienes cumplan con los plazos y formas convenidas para la devolución del microcrédito asignado.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación del Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario es la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 6°.- Los gastos que demande la ejecución de este programa durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional para la Jurisdicción 40 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos fines el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
Artículo 7°.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Art 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario del Servicio Penitenciario Federal, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 1° que ésta “(…) tiene por finalidad que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (…)”. Uno de los aspectos principales de la reinserción social es sin dudas la inclusión laboral.
De acuerdo a la información brindada por la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Informe Anual 2016 del Sistema Nacional de Estadística sobre la Ejecución de la Pena, del total de internos de los establecimientos penitenciarios federales y provinciales, el 41% se encontraba desocupado al momento de ingreso al sistema penitenciario, el 41% tenía un trabajo de tiempo parcial y un 18% tenía un trabajo de tiempo completo. Por otro lado, el 39% de los internos tenía un oficio al momento de ingresar, el 11% tenía alguna profesión y el 50% no tenía ni oficio ni profesión.
Dentro del sistema penitenciario, de acuerdo a la legislación vigente, los internos pueden participar de cursos de capacitación laboral, programas educativos y trabajos remunerados. Sin embargo, una vez que egresan, el haber pasado por el sistema penitenciario les genera un obstáculo para acceder al mercado de trabajo, lo cual va en contra del objetivo de procurar la reinserción en la sociedad y atenta contra las posibilidades de disminuir los índices de reincidencia de ciertos tipos de delitos. Los emprendimientos por cuenta propia se convierten así en una importante alternativa para la reinserción social de los egresados a través de la inclusión laboral, para lo que es necesario contar con herramientas de financiamiento que sean más flexibles que los créditos bancarios tradicionales.
El Programa de Microcréditos para Egresados del Régimen Penitenciario propone brindar créditos de hasta 6 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil a personas egresadas del Sistema Penitenciario Federal. El programa prevé el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales o de servicios, con tasa de interés del cero por ciento (0%), reintegro en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas y un plazo de gracia de hasta seis (6) meses.
Los microcréditos podrán destinarse tanto a emprendimientos individuales, como a emprendimientos asociativos, en cuyo caso podrá otorgarse créditos a más de un participante del mismo, como herramienta para apoyar y fomentar las asociaciones que se producen en las capacitaciones y en los talleres productivos de los penales. Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación para generar la posibilidad de una ampliación del crédito para aquellos beneficiarios que cumplan con los plazos y formas convenidas para la devolución del financiamiento, ya sea durante el período de recupero o de manera posterior.
Además de la línea de financiamiento, el programa propuesto prevé la realización de actividades de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los emprendimientos, con el fin de brindar asesoramiento y acompañamiento para favorecer la continuidad y sostenibilidad de los proyectos. La autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Este proyecto se basa en la iniciativa anteriormente presentada bajo el número de expediente 8467-D-2016, a la cual se le han realizado modificaciones surgidas del intercambio de ideas realizado con las autoridades de la Dirección Nacional de Readaptación Social, a los fines de enriquecer el proyecto de ley y de ampliar las herramientas con que el organismo cuenta para trabajar en pos de la reinserción y readaptación social de los egresados del régimen penitenciario.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION
PEREZ, RAUL JOAQUIN BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)