PROYECTO DE TP


Expediente 1724-D-2018
Sumario: CONTROL INTERPROVINCIAL ARGENTINO -CIA-. CREACION.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTROL INTERPROVINCIAL ARGENTINO
Artículo 1º: Créase el “Control Interprovincial Argentino” (CIA), organismo que tendrá como finalidad controlar el tráfico de ciudadanos entre las diferentes provincias argentinas.
Artículo 2º: Son funciones del CIA, las que se desarrollarán a continuación
a.- Instalar “Puestos de Control Interprovinciales” en lugares estratégicos que determine la autoridad de aplicación.
b.- Elaborar un plan de control de tráfico de ciudadanos entre las provincias argentinas
c.- Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación del plan.
d.- Promover la incorporación de nuevas tecnologías que faciliten dicho control y otorguen seguridad a los ciudadanos argentinos.
e.- Mantener informado a los “Puestos de Control Interprovincial” de la existencia de personas desaparecidas en territorio nacional.
Artículo 3º: Los “Puestos de Control Interprovincial” serán barreras de control que estarán en los límites de cada provincia donde se deberá contar con el control biométrico asociado al sistema SIBIOS, dejando asentado en el sistema el ingreso y egreso de ciudadanos. Estos deberán estar asistidos por persona de las fuerzas de seguridad.
Artículo 4º: Los “Puestos de Control Interprovincial” deberán mantener en reserva los movimientos interprovinciales de los ciudadanos, salvo orden judicial que lo requiera.
Artículo 5º: El organismo de “Control Interprovincial Argentino” estará integrado por un representante de cada una de las provincia elegido por su Gobernador y un
representante del Ministerio de Seguridad de la Nación elegido por el Presidente de la Nación
Artículo 6º: Los funcionarios elegidos durarán cuatro años en el cargo. Podrán ser removidos por la misma autoridad que los designó.
Artículo 7º: Será autoridad de aplicación del “control Interprovincial Argentino” (CIA) el Ministerio de Seguridad de la Nación o el órgano que en el futuro lo reemplace. .
Artículo 8°: Los ciudadanos deben trasladarse entre las provincias con Documentos Nacional de Identidad y en el caso de menores con partida de nacimiento que acredite el vínculo o en su defecto con una autorización del padre, madre o tutor con firma certificada
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como finalidad establecer una política de control de los movimientos interprovinciales de los ciudadanos argentinos a los fines de otorgar mayor seguridad a nuestros ciudadanos.
Lamentablemente según un informe mundial sobre Tráfico Humano elaborado por el Congreso de los Estados Unidos, Argentina es un país de fuente, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de tráfico sexual y trabajo forzado.
Tal como expresa un informe del año 2016 de la Procaduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) sobre “búsqueda de personas en democracia”, hay más de 6033 personas buscadas por el Estado, la mayor cantidad de búsquedas corresponden a adolescentes mujeres y un dato no menor, es que el informe arroja que la menor cantidad de resultados para dar con su paradero es con las mujeres. El resultado de este estudio demuestra a todas luces, la necesidad que existe de controlar el tráfico de personas en los límites provinciales, para evitar de esta forma, que se traslade a una persona privada de su libertad impunemente por el territorio nacional sin ser controlado.
La trata de personas es una problemática que afecta a nivel mundial. Los tratantes engañan a las mujeres, hombres, y niños en cualquier parte del mundo y los someten constantemente a situaciones de explotación. Si bien la principal finalidad de la trata de personas es la explotación sexual, existen muchas víctimas que son objetos de extracción de órganos, trabajo forzoso, entre un sinfín de delitos.
Es loable resaltar que la República Argentina cuenta con una Legislación Nacional que se sancionó en el mes de abril del año 2008 “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” Ley 26.364. Con posterioridad a la sanción de esta norma, se creó el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, cuya misión principal radica en la prevención y persecución del delito de Trata de Personas así como en la identificación y posterior acompañamiento y asistencia a las víctimas, desde el momento del procedimiento hasta que se lleva a cabo la declaración testimonial de las víctimas en los juzgados pertinentes.
Es loable resaltar que desde su creación en 2008, el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata rescató y asistió a 11.156 víctimas . El 91% de las víctimas rescatadas eran mayores de edad y el 9% menores, 47% eran argentinos y 53% extranjeros, el 46% fue con fines de explotación sexual y el 53% con fines de explotación laboral. En el año 2015 se recibieron 2.732 denuncias, en el año 2016 3.256 y durante el primer semestre del año 2017 1.446 denuncias. De dichas denuncias desde el 1 de enero de 2017 al 30 de junio de dicho año el 42% fue por explotación sexual el 25% de personas desaparecidas y el 13% de explotación laboral, entre otras cuestiones con menor porcentaje. La procedencia de las denuncias en el mismo periodo fueron en un 57% de la región de ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, el 14% de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa, el 9% de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, el 7% de las provincias de San Juan, Mendoza y San Luis, el 5% de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, y de la región de las provincias del Sur, Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
En consecuencia, entiendo que este proyecto viene a sumar un mecanismo más de control para poder detectar la ruta que pueden llegar a realizar los tratantes con sus víctimas y poder detenerlos en su traslado. El pase de una provincia a otra con una víctima de trata de personas con puestos de control sería mucho más complicado para los autores del delito, generaría mayor seguridad para la ciudadanía y ayudaría a encontrar mucho más rapido a la víctima.
Es por esta razón que, para cumplir con esta finalidad, propongo crear un organismo llamado “Control Interprovincial Argentino” (CIA) que estará integrado por un representante de cada una de las provincias argentinas, designado por el Gobernador y un representante del Ministerio de Seguridad de la Nación, designado por el Presidente de la Nación.
Dicho organismo deberá instrumentar la implementación estratégica de Puestos de Control Interprovinciales que serán barreras de control donde se dejará asentado el ingreso y egreso de ciudadanos. De esta forma se tendrá un cabal conocimiento de los movimientos interprovinciales que realizan los ciudadanos a los fines de poder otorgar seguridad a la ciudadanía.
Este control debe ser de carácter reservado, salvo disposición judicial que lo solicite. Los puestos de control deberán estar asistidos por personal de la fuerza de seguridad.
A los fines de lograr el control interprovincial, instamos a la población a que se trasladen en los caso en los que tengan que pasar límites provinciales con Documento Nacional de Identidad en el caso de menores, partida de nacimiento que acredite el vínculo o una autorización otorgada por padre, madre o tutor con firma certificada.
De esta forma el personal que solicite la documentación podrá acreditar quienes son las personas que se encuentran circulando y en el caso de existir la presencia de un menor poder acreditar que se encuentra con sus padres o que posee autorización para trasladarse a determinado lugar con determinada persona.
Por las razones expuestas, a los fines de contribuir con a la lucha contra la trata de personas, solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN SOMOS SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL