PROYECTO DE TP


Expediente 1721-D-2018
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A PRODUCTOS E INSUMOS PARA ELABORAR PRODUCTOS SIN TACC.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Incorpórese el inciso 30 al artículo 7, a la Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) La compra-venta de productos alimenticios con destino a consumidores finales sin TACC elaborados a base de harinas libres de gluten, según la nómina emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, A.N.M.A.T.”.
b) La compra-venta de insumos destinados específicamente a la elaboración o fabricación de productos alimenticios, sin TACC elaborados a base de harinas libres de gluten, según la nómina emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, A.N.M.A.T.”.
ARTÍCULO 2°: La aplicación para hechos imponibles generados tendrá vigencia desde el primer día del tercer mes subsiguiente al de la publicación de esta la ley en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a dictar normas reglamentarias para el inmediato cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 4: Los establecimientos que comercialicen los alimentos comprendidos en el artículo 1° deberán contar con un listado actualizado de
los productos comprendidos por esa ley, que será exhibido a simple requerimiento de cualquier cliente.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad celíaca es una condición hereditaria y autoinmunitaria que se caracteriza por la intolerancia a la proteína gluten. Esta puede encontrarse en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. Esta condición afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, y resulta en severos daños a la salud de la persona que la padece si no sigue una alimentación adecuada.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. El Ministerio de Salud de la Nación, calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Es decir, que en Argentina hay más de 400 mil ciudadanos que padecen esta condición.
Hasta el momento, no hay tratamientos medicamentosos para la celiaquía, por lo que el único modo de controlarla es llevando una alimentación libre de alimentos con TACC (trigo, avena, centeno y cebada). Esta proteína es muy frecuente en los productos alimenticios de habitual consumo en Argentina.
La ley 26.588 de Enfermedad Celíaca intentó resolver la cuestión. En el artículo 9 se estableció que todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas afectadas por la condición celíaca. Una de las formas de hacer efectiva esta cobertura es el reintegro monetario para afrontar los gastos de alimentación. Actualmente, esa suma asciende a $479,26 mensuales conforme a la resolución 1720/2017 del Ministerio de Salud.
Sin embargo, el monto no es suficiente para afrontar los gastos de una correcta alimentación para las personas celíacas. Los panificados que se elaboran con harinas sin TACC pueden llegar a valer cuatro veces más que las que se hacen con trigo. Solo por mencionar un ejemplo, Una caja de galletas “pepas” de membrillo sin TACC de 200 gramos cuesta actualmente $45, mientras que un paquete del mismo tamaño elaborada con harina de trigo se consigue por $14,65. Asimismo, un paquete de spaghetti sin TACC por 500 gramos asciende a $95, y uno del mismo tipo de pasta pero hecho con harina de trigo tradicional de primera marca puede comprarse por $27.
Conforme a los datos del INDEC, la canasta básica alimentaria (CBA) de febrero 2018 es de $2197,26. Lamentablemente, no hay estadísticas oficiales sobre la CBA para personas celíacas. La defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba realiza un relevamiento mensual que incluye a este grupo de personas. En este caso, el cálculo provincial para este mismo mes fue de $2061.65 mientras que la canasta sin TACC asciende a $3008,41. Es decir, las personas celíacas gastan alrededor de mil pesos mensuales de más en alimentación. Es por esta razón que es subsidio de $479,26 no resulta suficiente para cubrir esta diferencia.
Esto representa un gasto injusto para las personas celíacas, y conduce a un menor poder adquisitivo de sus salarios. Es por estas razones que los alimentos elaborados con harinas libres de TACC deben ser eximidos del pago al Impuesto al Valor Agregado.
Esta es una medida que da cumplimiento al mandato constitucional del art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
En el mismo sentido, la ley 24.240 de defensa al consumidor, establece en su artículo 8° bis la obligación de brindar trato digno y equitativo a los consumidores.
En el presente proyecto, se propone una medida de reducción de precios a fin de proteger la salud y los intereses económicos de las personas con enfermedad celíaca, en una medida de acción positiva para contrarrestar el abuso en la compra de alimentos para proteger un bien tan valioso como su salud.
Es por las razones expuestas en los artículos anteriores, que solicito a mis colegas de la Honorable Cámara de Diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)