PROYECTO DE TP


Expediente 1710-D-2018
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR EL 32 ANIVERSARIO DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 05/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su adhesión al 32. ° Aniversario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de casi un año de tratamiento legislativo, y con un duro debate en ambas Cámaras que conforman el Congreso de la Nación, el 6 de junio de 1985 fue aprobado el proyecto de ley para el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, la que hoy es la ley N. ° 23.187. Su aprobación marcó uno de los más grandes hitos en cuanto a la actuación liberal en el campo del derecho, la que fue resistida por sectores contrarias a la colegiación, permitiendo a abogados y abogadas contar con un conjunto de reglas precisamente determinadas que marcan su intervención profesional, de acuerdo a estándares que contribuyen a la optimización ética de su labor, lo que en definitiva impacta positivamente en quienes deben acudir a ellos para la defensa de sus derechos.
Tras transitar el camino judicial para refrendar la validez de la norma dictada por el Congreso de la Nación, el 29 de abril del año siguiente se celebraron los primeros comicios para elegir autoridades. Y tal fue el interés de abogados y abogadas en el acto que se inscribieron aproximadamente 27.000 personas para participar en él, habiendo sufragado 17.500 profesionales. Como se ve, un número lo suficientemente contundente que refleja la adhesión y el entusiasmo de letrados y letradas hacia la nueva realidad legal, en la convicción de la necesidad que planteaba la colegiación libre.
Con esos antecedentes, el 14 de mayo de 1986 fueron puestas en funciones por la Junta Electoral las primeras autoridades que tuvo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Aun con todo ello, todavía restaban algunos pasos jurisdiccionales para sostener su plena vigencia: en el orden interno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó en la causa “Beveraggi de la Rua y otros c. Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia)” el planteo formulado por un grupo de profesionales, quienes cuestionaron el poder disciplinario atribuido a la entidad; a su vez, en el sistema interamericano de protección de derechos la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 1988 selló definitivamente cualquier planteo de discordancia entre la ley N. ° 23.187 y las facultades fundamentales consagradas en los instrumentos que conforman aquel.
Destacados juristas han integrado los distintos órganos del Colegio. Basta tan sólo con leer la nómina de quienes lo han presidido para tomar noción de su trascendencia: Alberto Antonio SPOTA; Humberto Antonio PODETTI; Carlos Raúl Guillermo CICHELLO; Norberto Temístocles CANALE; Jorge Antonio BACQUÉ; Atilio Aníbal ALTERINI; Hugo GERMANO; Lucio Félix IBÁÑEZ; Carlos Alberto ALBERTI; Eugenio COZZI; Eduardo AWAD; Roberto LÓPEZ; y Jorge RIZZO, han intervenido y trabajado activamente para mejorar la profesión y brindar un servicio de calidad para el profesional, quien hoy cuenta con una institución modelo que es digna de admiración por propios y extraños.
En su defensa de la abogacía, el Colegio ha sido partícipe activo de grandes causas relativas al diseño de la justicia. Resulta imposible repasar extensamente ellos, en función de su gran variedad y contenido, aunque merecen ser especialmente destacados dentro de esa lógica el fallo “Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo”, en el cual la Corte Suprema de Justicia creó la figura de la acción colectiva y dio alcance general a su sentencia, como así también el fallo “Rizzo, Jorge Gabriel”, en el cual el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una serie de cambios que se habían sancionado sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación, los cuales desviaban claramente su carácter técnico al imponer una mayoría política en él.
La abogacía implica un verdadero arte, al hablar en favor y por otro. En el ámbito de la Capital Federal el Colegio Público de Abogados nuclea a todos los profesionales que pueden hacer valer esa palabra en un conflicto jurídico. De allí su importancia, por lo que solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LIPOVETZKY, DANIEL ANDRES BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)