PROYECTO DE TP


Expediente 1687-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION, SOBRE CREACION DE LA COMISION DE ETICA, GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA LEGISLATIVA.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


CREACION DE LA COMISION DE ÉTICA, GOBIERNO ABIERTO Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 1º- Creación. Modificase el Artículo 61° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 61°: Las comisiones permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
- Asuntos Constitucionales
- Legislación General
- Relaciones Exteriores y Culto
- Presupuesto y Hacienda
- Educación
- Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
- Cultura
- Justicia
- Previsión y Seguridad Social
- Acción Social y Salud Pública
- Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
- De las Personas Mayores
- Legislación Penal
- Legislación del Trabajo
- Defensa Nacional
- Obras Públicas
- Agricultura y Ganadería
- Finanzas
- Industria
- Comercio
- Energía y Combustibles
- Comunicaciones e Informática
- Transportes
- Economías y Desarrollo Regional
- Asuntos Municipales
- Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios
- Vivienda y Ordenamiento Urbano
- Peticiones, Poderes y Reglamento
- Juicio Político
- Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano
- Turismo
- Economía
- Minería
- Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico
- Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales
- Población y Desarrollo Humano
- Deportes
- Derechos Humanos y Garantías
- Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales
- Mercosur
- Pequeñas y Medianas Empresas
- Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia
- Seguridad Interior
- Libertad de Expresión
- Discapacidad
- Ética, Gobierno Abierto y Transparencia
El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados, y la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados".
ARTÌCULO 2º- Competencia. Incorporase el artículo 101 (Septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101 (Septies): Compete a la Comisión de Ética, Gobierno Abierto y Transparencia Legislativa, dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a:
A. Establecer normas específicas referidas a la ética gubernamental, rendición de cuentas y de buenas prácticas para un mejor desempeño de la función pública.
B. Proponer la modificación de las normas vigentes en materia de su competencia.
C. Cumplir y hacer cumplir las normas de conducta de los servidores públicos, aplicables a los Diputados de la Nación.
D. Adoptar las acciones que coadyuven a prevenir actos que contravengan la ética parlamentaria.
E. Intervenir ante cualquier situación de orden ético que afecte o involucre a los Diputados, que puedan suponer la incursión en algunas de las causales previstas por el Art.66° CN, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Art.188° del presente reglamento.
F. Conocer de los conflictos de intereses que involucren a uno o más Diputados.
G. Conocer del reclamo que se presente por la no entrega o negativa injustificada de acceso a la información pública.
H. Citar a uno o más Ministros del Poder Ejecutivo y/o Secretarios de Estado ante situación de orden ético que involucre el desempeño de sus funciones, conforme al Art.71° CN, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Art.204 del presente reglamento.
I. Promover la divulgación de valores ético gubernamentales mediante publicaciones y la organización y administración de oportunidades de capacitación a los Diputados, en temas de ética y transparencia parlamentaria, así como su difusión a nivel nacional.
J. Relacionarse con los organismos internacionales o extranjeros existentes en la materia de su competencia, y establecer vínculos de cooperación con organizaciones representativas de la sociedad civil para fortalecer la participación social en la lucha contra la corrupción.
K. Elaborar y publicar un informe anual de sus actividades y recomendaciones.
L. Ejercer las demás funciones que le encomiende la Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 3°- Faltas graves. Modificase el Artículo 188° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 188°: En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66° de la Constitución. Resultando afirmativa, el presidente remitirá las actuaciones a la Comisión de ética, Gobierno Abierto y Transparencia Legislativa a fines que proponga la medida que el caso demande.
Los miembros de la Comisión no podrán conocer e intervenir en aquellos casos en que sean parte de hechos denunciados, tengan interés directo o indirecto por el resultado de la investigación, tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el denunciado. Por las mismas causales los miembros de la Comisión podrán ser recusados por el o los denunciados”
ARTÍCULO 4°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ejercicio ético de la función pública se fundamenta como una obligación constitucional que se reconoce en el Art.36 como esencia de la virtud democrática. Esto nos sitúa en el deber de desarrollar iniciativas para asegurar el manejo honesto de la cosa pública, y a su vez nos obliga a generar mecanismos internos dentro de esta Honorable Cámara para asegurar la transparencia en la conducta de los legisladores.
Según el Índice de Transparencia Legislativa (2016) nuestro parlamento se encuentra en una imposibilidad de superar el umbral del 50% de confianza pública, y que esto se debe se a la existencia de normativa insuficiente y desactualizada, el incumplimiento de la misma y la existencia de altos niveles de discrecionalidad. Actualmente este porcentaje se ubica en un 39%, siendo uno de los más bajos de la región.
Es por esto que el objetivo del presente proyecto es impulsar el cumplimiento de los compromisos internacionales suscriptos por nuestro país en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. A pesar que ya existe normativa de orden genérico al respecto, existen ciertas particularidades que hacen a la necesidad de instrumentar un espacio permanente dentro de la Cámara para una labor más específica y a su vez desarrollar un mecanismo de control interno ante conflictos de conducta de los Diputados de la Nación.
Ya existen antecedentes en la región y en el mundo implementados en este sentido. Así, países como Colombia, Brasil, Chile y Perú, han institucionalizado dentro de sus parlamentos comisiones de ética. En el Reino Unido y Canadá, en cambio, sus cámaras bajas y altas han generado mecanismos de supervisión de la labor de los parlamentarios y recomiendan sanciones. En Estados Unidos, la Cámara de Representantes tiene un comité de ética compuesto por 10 miembros, cinco de cada partido (Demócrata y Republicano), mientras que el Senado tiene seis miembros, tres de cada partido. En España, a raíz de una recomendación de Transparencia Internacional, algunos parlamentos de sus comunidades autónomas han iniciado un proceso para que sus comités de ética estén compuestos, total o parcialmente, por expertos independientes y de prestigio.
Es por esto que traemos a esta Cámara la siguiente propuesta, que promueve la creación de la comisión permanente de Ética, Gobierno Abierto y Transparencia en el seno de la Cámara de Diputados, por medio de la modificación del Reglamento Interno, incorporando dentro de sus competencias al estudio de todas aquellas temáticas referidas al diseño parlamentario de medidas tendientes a favorecer la ética en el ejercicio de la función pública y a su vez, medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la misma en la acción parlamentaria.
Por las razones previamente expuestas, es que solicitamos a esta honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996