PROYECTO DE TP


Expediente 1659-D-2018
Sumario: "MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS - META -". CREACION.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS –META-
ARTICULO: 1.-CREACION. Crease el Sistema de MERCADOS ELECTRONICOS DE TRANSACCIONES AGROPECUARIAS, -en adelante el META- cuyas funciones fundamentales serán mejorar y transparentar el funcionamiento de los mercados de materia prima y productos procesados y/o terminados de las distintas cadenas de valor agropecuarias, coordinando en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a mercados a plazo o inmediatos del sector agropecuario, a los mercados de acopio, transporte, distribución y comercialización de productos agropecuarios.
ARTICULO: 2.-FINALIDAD. La creación, del sistema META, tiene como finalidad la disminución de costos, simplificación administrativa, mayor transparencia, efectividad y control de las transacciones realizadas en el sector agropecuario, mediante servicios de logísticas, herramientas financiera, de mercado y certificación de garantías a dichas operaciones.
ARTICULO: 3.- OBLIGACIONES. El sistema META, deberá:
a. Fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir los agentes, sean personas físicas o jurídicas, que estarán habilitados a realizar operaciones comerciales por sí o por terceros, para ser autorizados a desempeñarse como tales, y otorgar las licencias correspondientes para operar en el Mercado.
b. Dictar las normas para el ejercicio de las funciones de los agentes; establecer los libros, registros y documentos que han de utilizar, así como fiscalizar su cumplimiento.
c. Establecer los requisitos y especificaciones que deben reunir los contratos en los que intervengan los agentes; el reglamento operativo que regirá las transacciones comerciales que se realicen en el Mercado; el régimen disciplinario al que se sujetan los agentes y demás operadores que eventualmente se incorporen al mercado; y el código de ética relativo a su conducta, para con el META, sus comitentes y terceros.
d. Efectuar la compensación y liquidación de las transacciones realizadas por los agentes y registrar las posiciones, por sí misma o a través de la contratación de un ente compensador nacional o extranjero.
e. Efectuar la compensación y liquidación de las transacciones realizadas por los agentes y registrar las posiciones, por sí misma o a través de la contratación de un ente compensador nacional.
f. Establecer un régimen adecuado para asegurar la realidad y registración de las operaciones que autorice a realizar por los agentes.
g. Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones se garantizará el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren.
h. Adoptar las normas y medidas necesarias para asegurar el mayor orden, eficiencia, continuidad, transparencia, funcionamiento en tiempo real y liquidez que sea factible alcanzar en las sesiones de contratación.
i. Compilar y publicitar en forma detallada y sin demora (1) la información y estadística de las operaciones realizadas en su ámbito, y sus precios, (2) la información que haya recibido de los sujetos obligados, relativa al compra, venta, acopio, distribución y comercialización, provista conforme a la normativa aplicable.
j. Difundir la actividad vinculada con la operatoria de estos mercados, proveyendo información pública y transparente.
ARTICULO: 4.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sera autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien deberá:
a. Garantizar, en el sector agropecuario, la transparencia de los mercados de compra y venta, transporte, distribución, así como la conformación de precios de referencia, logrados por la interacción de la oferta y la demanda en ámbitos de negociación y transacción nutridos de la mayor y mejor información posible.
b. Resguardar el cumplimiento, de precios fijados, en las diferentes cadenas de valor cuentan con mecanismos establecidos a tal fin, en la legislación que regula su actividad.
ARTICULO: 5.- REGLAMENTACION Y ORGANIZACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente ley, definirá el marco reglamentario y organizacional necesario, para la puesta en marcha del sistema META. Para ello, podrá acordar con entidades idóneas, que manifiesten interés en participar en la operación y gestión comercial del sistema META, la constitución de la sociedad que tendrá a su cargo cumplir las funciones que prevé la presente ley.
Las reglamentaciones, acuerdos y disposiciones que se implementen en el sistema META, tendrán como límite objetivo propender, dentro de los mercados, a la conformación de precios de equilibrio dados por la libre interacción entre oferta y demanda, en las mejores condiciones de información y transparencia que se puedan proporcionar en beneficio de las partes (oferentes y demandantes) y de todos los interesados.
Las normas de organización y funcionamiento del sistema META, cualquiera sean los organismos o entidades que contribuyan a su funcionamiento y Organización, no tendrán como objetivo la determinación de precios para los mercados de productos y servicios alcanzados por el mismo, por mecanismos distintos de la libre interacción de oferta y demanda en un ámbito competitivo y transparente. Salvo, las descriptas en el Art. 4 Inc. B de la presente ley.
ARTICULO: 6.- FACULTADES. A los fines de la organización, constitución y puesta en marcha del sistema META, la autoridad de aplicación está facultado para:
a. Formalizar y fomentar acuerdos con entidades públicas y privadas que puedan contribuir a la formación y funcionamiento operativo del META.
b. Propiciar y favorecer la formación de mercados electrónicos regionales, provinciales y/o municipales de los diferentes sectores agropecuarios, a requerimiento de las autoridades jurisdiccionales, fijando los requisitos y condiciones que se deberán cumplir, para la creación de dichos mercados electrónicos, según el sector agropecuario en particular de que se trate.
c. Dictar las normas para el ejercicio de las funciones de los agentes, establecer los libros, registros y documentos que han de utilizar, así como fiscalizar su cumplimiento.
d. Establecer los requisitos y especificaciones que deben reunir los contratos en los que intervengan los agentes, el reglamento operativo que regirá las transacciones comerciales que se realicen en el/los Mercado/s.
e. Requerir, de ser necesario, asistencia técnica, informática, comercial y jurídica a diferentes entidades nacionales e internacionales mediante la firma de convenios.
ARTICULO: 7.- AGRICULTURA FAMILIAR. En el marco de la presente ley, la autoridad de aplicación, deberá prever e impulsar, la recepción de productos primarios y/o elaborados, de productores de la Agricultura Familiar, en centros establecidos al efecto, generando contratos de compra-venta, cancelables por programas especiales de financiamiento al sistema productivo comercial.
ARTICULO: 8.- ASISTENCIA. La Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y las entidades públicas y privadas, deberán asistir y prestar colaboración al Ministerio de Agroindustria, en la organización y puesta en marcha del sistema META.
ARTICULO: 9.- DELEGACION DE FACULTADES. El Ministerio de Agroindustria podrá delegar, mediante acuerdos, en la/s sociedad/es que se constituya/n para tal fin, la administración financiera y comercial de las transacciones que se concreten en el/los META.
ARTICULO: 10.- FUNCIONES. En cumplimiento de las disposiciones, emanadas de la Autoridad de Aplicación, el sistema META, dispondrá y ejecutara las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las siguientes funciones:
a. Transparentar y publicar toda la información relativa a la cadena de valores agropecuaria, considerada relevante, según lo disponga el Ministerio de Agroindustria.
b. Garantizar el funcionamiento eficiente, transparente, en tiempo real y de manera centralizada de todos los tipos de mercado mencionados en el Art. 1 de la presente ley.
c. Asegurar la libre interacción, en tiempo real, de oferentes y demandantes en los mercados a plazo y a término.
d. Garantizar el acceso de todos los sujetos intervinientes, en las operaciones realizadas en el ámbito del sistema META, a la información en tiempo real, referida a los sistemas de producción, acopio, transporte, distribución, industrialización, comercialización y a los precios resultantes en los mercados que integren el sistema META, acorde a las disposiciones de la presente ley.
e. Garantizar la transparencia en los procedimientos y eficiencia en la formación de precios, en aquellas operaciones de corto, mediano o largo plazo, cuya concurrencia a través del sistema META sea voluntaria, y las partes hayan optado por perfeccionarlas por intermedio del META.
f. Crear, actualizar y publicar en el ámbito del sistema META, los índices de precios y demás estadísticas relacionados con las distintas transacciones realizadas.
g. Realizar un diagnóstico de la cadena de valor agrícola de cada jurisdicción, a fin de facilitar la creación de centros de acopio regional, provincial y/o municipal, permitiendo la concentración, de lo producido por pequeños productores, facilitando la competencia en cantidad y calidad de sus productos en el marco del META.
h. Garantizar a los sujetos intervinientes en las distintas transacciones, el acceso a la información básica y relevante contenida en lo referente a: precios, origen de los productos, volúmenes, plazos, condiciones de "Tomar o Pagar", "Entregar o Pagar", Cantidad Máxima Diaria, Cantidad Diaria Contractual, y toda otra modalidad contractual que la Autoridad de Aplicación, determine que deba ser dada a publicidad. Deberá, sin embargo, preservar la confidencialidad de toda la información que no sea relevante para transparentar las transacciones del mercado.
i. Aplicar las condiciones que el Ministerio de Agroindustria, determine que deberá cumplir cualquier instrumento contractual que deba ser presentado así como la periodicidad de presentación de los mismos, de modo tal de poder precisar con exactitud que tipo de transacciones deben concretarse en el ámbito del sistema META, y cuales podrán pactarse libremente en otro ámbito de negociación que las partes elijan.
j. Aplicar las penalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, o la entidad encargada de administrar las transacciones comerciales, según las reglas y procedimientos establecidos para el funcionamiento del sistema META y de los mercados que operen en su ámbito.
ARTICULO: 11.- COMISIONES-CARGOS. La entidad o entidades que se definan a los fines de operar los mercados agropecuarios y los demás mercados secundarios que prevé la presente ley, estarán autorizadas a percibir comisiones o cargos por las operaciones de intermediación que realicen. Las comisiones o cargos a cobrar deberán ser aprobados por el Ministerio de Agroindustria.
ARTICULO: 12.- GARANTIAS. La entidad o entidades cuya constitución prevé la presente ley, estarán autorizadas a liquidar las transacciones comerciales realizadas en los mercados que funcionen en su ámbito, y deberán garantizar las consiguientes transacciones de dinero, estando para ello facultadas para solicitar a los sujetos que realicen transacciones en el sistema META, la constitución de garantías proporcionales a los montos de esas transacciones, previa aprobación del Ministerio de Agroindustria.
ARTICULO: 13.- SANCIONES. Establécese que los productores, acopiadores, usuarios, comercializadores, distribuidores y transportistas que violen las reglas y procedimientos establecidos por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para el funcionamiento del sistema META y de los mercados que operen en su ámbito, serán pasibles de sanciones den conformidad a las disposiciones establecidas en la ley 26.991, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Además de darse inicio a este procedimiento sancionatorio, la sociedad o sociedades operadoras del sistema META estarán autorizadas para:
a. Realizar la correspondiente denuncia por ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.156 y/o Ley 26.991, en el supuesto de que se verifiquen infracciones que puedan ser consideradas atentatorias de la competencia y/o causa de desequilibrios en los procesos económicos.
b. Retener y cobrar, total o parcialmente, de los montos que deba abonar a los distintos participantes del mercado por las operaciones realizadas, las penalidades que fije el Ministerio de Agroindustria, en caso de incumplimiento de las reglas y procedimientos establecidos.
c. A requerimiento del Ministerio de Agroindustria, excluir total o parcialmente del sistema META y de sus ámbitos de actuación al productor, usuario, distribuidor, comercializador o cualquier otro agente de mercado cuya conducta ponga en riesgo el funcionamiento del sistema META o constituya un riesgo grave para el sistema o para los otros participantes del mismo.
ARTICULO: 14.- La presente ley complementa las disposiciones vigentes en las leyes 26.991y 26.992.
ARTICULO: 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, propone la creación de un Mercado Electrónico para las transacciones Agropecuarias, en razón de considerar necesario el desarrollo de herramientas que permitan operaciones eficientes, de ordenamiento del mercado y el uso de mejores instrumentos de comercialización, lo cual se lograría mediante la certeza que otorga un mercado electrónico, como el propuesto. Esta iniciativa pertenece al Diputado Nacional (MC) Alex Ziegler, quien en sus años como representante del pueblo de la provincia de Misiones, buscó mayor transparencia y equidad en el mercado agropecuario.
Este proyecto de ley fundamentalmente busca, que las partes en toda transacción agropecuaria, construyan relaciones estables, equitativas y comercialmente justas, mediante el establecimiento de reglas de operaciones claras, que conduzcan al fortalecimiento y crecimiento del mercado interno, reducción de costos, mejora de calidad, mayor productividad, competitividad, inversión en infraestructura, abastecimiento de alimentos con mecanismos estandarizados, seguridad y transparencia.
Históricamente, la comercialización de los productos agropecuarios se realizó mediante la tutela del estado. Sin embargo desde la década de los noventa se fueron cambiando las políticas públicas relacionadas con la comercialización, desregulando y eliminando muchas de las salvaguardas de los productores. Al mismo tiempo que se impulsó una economía de mercado más abierta en donde los productores tendrían que competir y adaptarse a los mercados internacionales, sin crear otras instituciones o la infraestructura necesaria para que los productores tomarán una participación más activa en la comercialización de sus productos, este vacío, fue llenado por los grandes comercializadores internacionales y por los grandes compradores en el país, lo que provocó la asimetría de poder e información de mercado en los productos básicos del sector agroalimentario. Es sabido que, un mercado que funciona eficientemente de acuerdo a la demanda y a la oferta descubre y determina su precio de equilibrio ideal. Un precio de equilibrio ideal es aquel que da la señal correcta, para igualar la demanda con la oferta por lo que no se generan ni excedentes, ni escasez y por lo mismo no hay capacidad ociosa, y no hay desempleo estructural. Si los precios son los Correctos no debe haber volatilidad de los mismos, solo los movimientos cíclicos y estacionales.
La forma en que se descubren los precios de los productos agrícolas, en el mercado real, dista mucho de llegar al ideal y por lo mismo es frecuente Pasar de una situación de sobrantes a una de faltantes, generándose costos sociales elevados. Por ejemplo, si el precio que recibe el productor es muy Bajo, entonces se tiene poco incentivo para ampliar su producción o mejorar su calidad. Si el precio de los alimentos es demasiado alto, quedan estos fuera del alcance de una parte de la población. Por sesgos en la estructura del mercado, como es la existencia de monopolios, oligopolios, asimetría en la información, asimetría en el poder de negociación, externalidades, se puede tener un precio de compra (precio al productor) muy bajo y un precio de venta (precio al consumidor) muy alto. La diferencia entre el precio de venta (al consumidor) y el precio de compra (al productor) es lo que se conoce como margen de comercialización.
Los productos agrícolas tienen por su naturaleza un margen de comercialización amplio porque entre el consumidor final y el productor primario hay varias actividades económicas que hay que hacer, como el transportar (costo de espacio), el almacenar (costo de tiempo), el transformar (costo de forma) y el distribuir. Por ello para llevar un producto del campo a la mesa del consumidor se tienen que conectar varias actividades económicas que se resumen en tres mercados interconectados, el mercado al productor (que relaciona una oferta primaria con una demanda derivada), el mercado del consumidor (que relaciona una oferta derivada con una demanda primaria) y el mercado de la agregación de valor que incluye las cuatro actividades básicas de la comercialización agropecuaria, espacio, tiempo, forma y distribución.
Cada uno de estos mercados tiene sus particularidades para determinar sus precios reales. Si los precios reales de cada mercado están alejados de su precio de equilibrio ideal se provocan costos sociales elevados en todos los mercados, pero quizás el que provoca más distorsiones, si no funciona bien, es el
mercado del productor. El precio que se acuerda depende del poder de negociación de cada parte, de los costos de transacción, de la calidad de producto, del lugar donde se va hacer la transacción, etcétera. Esto es, el precio que se acuerda es el resultado de negociaciones entre las dos partes que toman en cuenta cada quien su situación particular. Quizás podemos decir que hay un precio base (que no conocemos) y a este se le agregan muchos costos (que tampoco conocemos) para resultar en un precio real (que si conocemos) que es muy local y puntual.
El descubrir un precio de equilibrio, que esté libre de todos los costos particulares, puede ayudar a ser más eficiente el mercado. Este precio de equilibrio puede ser usado como referencia para fijar los precios particulares para cada región, calidad, y circunstancias de cada negociación. Si hacemos uso de las más avanzadas tecnologías de la información y la comunicación podemos tener un mercado electrónico que permita descubrir y determinar un precio lo suficientemente eficiente para reducir la volatilidad en la producción y acercar lo más posible al precio de compra con el precio de venta.
En los últimos diez años, quizás quince años, con la masificación del uso de instrumentos de comunicación (internet) y cómputo (software) se ha abierto una oportunidad de lograr mayor eficiencia en los mercados vía electrónica. Con el uso de internet y de software particulares se puede lograr que la información pública sea mayor, que todos los participantes tengan la misma información, con lo que se lograría más simetría en la información y en consecuencia, se podría pensar en reducir el diferencial de precios porque disminuye el riesgo, el costo de inteligencia y el costo de transacción, mayor transparencia, mayor liquides y acceso inmediato a coberturas, seguros, y financiamiento.
La creación de mercados Electrónicos de Transacción Agrícola, facilita una herramienta, acorde a los profundos cambios que se dan actualmente, respecto de las formas en que se llevan a cabo las transacciones, a nivel mundial, que causaría, entre otras cosas, el aumento de la productividad generando un aumento en los ingresos de los productores, quienes cuentan con recursos limitados para cultivar y comercializar sus productos. Todo ello, teniendo en cuenta que el establecimiento de una cadena de valor más eficiente a nivel local o nacional requiere la participación de muchos interesados, desde quienes cultivan los productos hasta los proveedores y distribuidores. Las ventajas que ofrece a los agricultores, fundamentalmente, son el acceso a la información agrícola relativa a las existencias y a los precios, la visibilidad de los datos en beneficio de la eficiencia de la cadena de valor y la posibilidad de tener acceso a los mercados existentes o a nuevos mercados. En síntesis, el acceso a la información sobre los precios y las existencias ayuda a los agricultores a reducir el riesgo de subvaloración y de suministrar a un mercado determinado sus productos en cantidad excesiva o insuficiente facilitando su acceso a los mercados y a otros interesados que intervienen en la cadena de valor.
Por todo lo expuesto, y con el total convencimiento, que las políticas de estado actualmente desarrolladas, apuntan a lograr prácticas comerciales justas y realizadas de buena fe entre los agricultores y sus socios en la cadena agroalimentaria, basándose, entre otros en la libertad de contratación, justa distribución del riesgo y condiciones claras de precios, calidad y entrega, y que la creación de mercados electrónicos para las transacciones agrícolas, es un mecanismo viable para reducir costos mejorando la productividad, como así también mejorar y garantizar la calidad, controlar los riesgos relacionados con los mercados y la inocuidad Alimentaria, y mejorar la capacidad de respuesta a la demanda, es que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL