PROYECTO DE TP


Expediente 1654-D-2018
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 72, INCORPORANDO COMO ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA A LA MUJER.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 72 del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.-Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:
1º) Los previstos en los artículos 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el artículo 91.
2º) Lesiones leves, sean dolosas o culposas. En los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad, interés público o cuando quedaren encuadradas dentro de uno o más supuestos comprendidos en el artículo 5º inciso 1 de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres.
3º) Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador; o cuando el delito fuera cometido por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos ha cobrado gran relevancia la problemática relativa a la violencia contra las mujeres en diversos ámbitos de la vida social. Dicha violencia puede ser manifestada de diversa manera, sea mediante actos de discriminación, el menosprecio, las agresiones físicas, sexuales, psicológicas, morales, etc. También son variados los espacios en los que dicha violencia ocurre, ya que se da tanto en el ámbito doméstico como en el laboral.
Los expertos en esta temática afirman que el problema de la violencia contra la mujer tiene sus orígenes en el modelo patriarcal de familia. Dicho modelo se caracterizaba por considerar a la mujer como una propiedad del hombre, del patriarca. Así pues, la mujer pasaba de las manos del padre a las manos del esposo, teniendo ambos plena autoridad sobre ella, pudiendo decidir, incluso, sobre su vida. La mujer estaba así excluida de la sociedad y formaba parte del patriarca, relegada su figura a la mera función reproductiva y a las labores domésticas. Dentro de dicho esquema, la mujer debía obediencia y sumisión, primero al padre, y luego al marido.
Con el correr de los siglos, el modelo de familia patriarcal se ha atenuado. Pero recién en los últimos cien años la mujer ha pasado a ocupar un lugar de mayor relevancia dentro de la sociedad. Comenzó entonces a introducirse en los ámbitos educativo, universitario y político, pero sin embargo, el maltrato físico y moral que hoy sufren las mujeres no se condice con los logros por ellas alcanzados.
Desde finales del siglo XIX y principalmente durante el siglo XX, la violencia contra las mujeres pasó de ser considerada un asunto privado a ser un problema social y público. Desde entonces la percepción pública se ha ido concientizando sobre las auténticas dimensiones de un problema que afecta al 50% de la población global, motivo por el cual los cuerpos legislativos han dictado normas destinadas a erradicarlo.
La Organización de las Naciones Unidas, define a la violencia contra la mujer como: "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, establece que violencia contra las mujeres es: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. El artículo 5º de la ley citada, establece entre los tipos de violencia comprendidos según la definición en el inc 1: la violencia física como “la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.” Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta fundamental establecer con claridad el objeto del presente proyecto de ley. El mismo, tiene como principal finalidad, lograr combatir la violencia contra las mujeres, asegurando así sus derechos y el respeto a su integridad.
Esta iniciativa busca acotar aún más la posibilidad de que ocurran casos de violencia contra las mujeres cuyo desenlace sea fatal, y propone que las lesiones leves dolosas o culposas contempladas en el artículo 72 inc. 2 del Código Penal de la Nación, sean delitos de instancia pública, siempre que encuadre dentro de uno o más de los supuestos comprendidos en el artículo 5, inciso 1 de la Ley 26.485 de “Protección Integral de Mujeres”.
Según el artículo 89 del Código Penal, se entiende por lesiones leves al daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, que no esté previsto en otra disposición del Código. Las lesiones leves se definen por exclusión: son aquellas que no son ni graves ni gravísimas. Por su parte, cuando se habla de iniciar de una acción de oficio, se está haciendo referencia a aquella que se inicia sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, no es a instancia de parte. Este último punto resulta de fundamental importancia, ya que la acción de oficio permite al Estado, a través del Ministerio Público Fiscal, iniciar automáticamente una causa, investigar un delito, defender los intereses de la víctima, e incluso prevenir que el investigado vuelva a delinquir.
Según los especialistas, la violencia contra la mujer se basa en una dinámica que mantiene atrapadas psicológicamente a las mujeres maltratadas quitándoles su autoestima. En un primer momento, el maltratador prepara a su víctima, y la despoja de su seguridad, confianza y autonomía, con diferentes tipos de maltrato psíquico, para que cuando llegue el maltrato físico (si se produce) la víctima se sienta sola, avergonzada, con sentimientos de culpabilidad y totalmente dependiente de su verdugo. La violencia contra la mujer suele manifestarse en primer lugar con agresiones verbales (maltrato psíquico) en sus formas más encubiertas: humillaciones, descalificaciones, insultos, pasando luego a las agresiones físicas (maltrato físico) con empujones, bofetadas y en casos extremos golpizas, violaciones e incluso la muerte. En numerosos casos la víctima no denuncia el delito ante las autoridades por temor, vergüenza, o alguna otra causa que, en definitiva, resulta la obstrucción en la investigación de estos hechos antijurídicos.
Lo que se busca evitar con el presente proyecto de ley, concretamente, es que aquél hombre que ha cometido este tipo de actos causando lesiones leves hacia una mujer, vuelva a ejercer violencia contra ella u otra. La herramienta para lograrlo es, precisamente, establecer la instancia de oficio en los casos en que un hombre cause lesiones leves a una mujer.
Estadísticamente, en nuestro país, las cifras de casos de violencia contra las mujeres son alarmantes. Entre septiembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2017, la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atendió un total de 87.320 presentaciones las cuales fueron efectuadas por personas tanto en calidad de afectadas directas de una situación de violencia doméstica 80.078 y 7.242 en calidad de terceras, es decir, personas que denuncian la violencia ejercida hacia otros sujetos. De las 80.078 presentaciones realizadas por personas afectadas, el 89% corresponde a mujeres, entre las cuales el 79% convive con sus hijas/os.
El principal vínculo con la persona agresora fue de pareja (83%) –incluye a ex parejas, novios o convivientes- y en el 61% de los casos registrados la mujer afectada ya no vivía con la persona denunciada.
El segmento que aparece en una mayor situación de vulnerabilidad corresponde a mujeres adultas de entre 22 y 39 años (58%), mientras que los restantes grupos etarios arrojaron los siguientes porcentajes: 40 a 49 años (20%), 50 a 59 años (8%), 60 a 74 (5%) y mayores de 74 (1%).
Por otra parte, según el último informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina realizado por la Oficina de la Mujer, organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; durante el año 2016 fueron asesinadas 254 mujeres en todo el país a causa de la violencia ejercida por el hombre.
La estadística refleja un drama al que el Estado aún no ha conseguido poner freno. En definitiva, la violencia de todo tipo que se ejerce contra la mujer ha sido, y sigue siendo, un hecho aberrante que se debe combatir a través de distintos mecanismos y herramientas.
Para finalizar, cabe recordar lo manifestado por el ex secretario general de las Naciones Unidas Kofi Annan cuando señaló: "La violencia contra la mujer es quizá la más vergonzosa violación de los derechos humanos. Mientras continúe, no podemos afirmar que estemos logrando progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz".
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)