PROYECTO DE TP


Expediente 1641-D-2018
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES ALIMENTARIOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el "Registro Nacional de Deudores Alimentarios", que será asimismo la autoridad de aplicación.
Artículo 2 - A los fines de la presente, se considera deudor alimentario a toda persona obligada al pago de una cuota alimentaria fijada por sentencia firme o acuerdo debidamente homologado o acordado según la ley 26.589, que incumpliere con su obligación durante dos meses consecutivos o tres meses alternados.
Artículo 3 - Las funciones del Registro Nacional de Deudores Alimentarios son:
a) La inscripción de los deudores como así también su baja, dentro de las veinticuatro horas de recibido del oficio judicial que lo ordene.
b) Expedir certificados de "libre deuda" o "deuda registrada" con firma y sello del organismo según las constancias que obre ante el requerimiento de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, dentro de los cinco días de recibida la solicitud, en forma gratuita.
c) Actualizar la base de datos todos los meses.
d) Publicar en una página web el registro de deudores alimentarios.
La inscripción ante el registro o su baja será solamente por orden judicial a petición de parte o de oficio. El juzgado interviniente deberá correr traslado al alimentante por el término de 48 horas. El recurso contra dicha inscripción será con efecto devolutivo y el juzgado deberá resolver en igual plazo.
Artículo 4 - Todos las personas que requieran la expedición de certificados, deberá hacerlo por escrito con firma y datos personales de quien lo solicita, y del autorizado si se tratare de persona jurídica.
Artículo 5 - El contenido de las certificaciones tendrá los siguientes datos:
a) Apellido/s y Nombre/s completos del deudor alimentario, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón social del empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la orden judicial de retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos;
c) Domicilio, si fuere conocido.
d) Profesión o actividad, si fuere conocido.
e) Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos; para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula de Identidad, o en su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el número de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser casado, nupcias, nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
k) Juzgado interviniente, individualizando los autos o carátula;
l) Importe adeudado a la fecha de solicitud de inscripción o renovación;
Artículo 6 - La orden judicial que ordena la inscripción deberá contener:
a) Apellido/s y Nombre/s completos del deudor alimentario moroso, no admitiéndose iniciales;
b) Apellido/s y Nombre/s o razón social del empleador, contratista o locador de servicios u obras que incumple la orden judicial de retención y depósito a la orden de algún Juzgado de sumas destinadas a alimentos;
c) Domicilio. Si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia;
d) Profesión o actividad, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
e) Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos; para los extranjeros residentes en el país, el número de Documento Nacional de Identidad, o en su defecto, el número de la Cédula de Identidad, o en su caso el del Pasaporte. Para los extranjeros no residentes en el país, el número de documento que corresponda, según el país de su residencia y/o de origen.
f) Nombre y apellido de la madre; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
g) Nombre y apellido del padre; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
h) Estado civil, y en caso de ser casado, nupcias, nombre y apellido del cónyuge; si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
i) Nacionalidad y profesión, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
j) Fecha de nacimiento, si fuere desconocido se hará constar esa circunstancia.
k) Juzgado interviniente, individualizando los autos o carátula;
l) Importe adeudado a la fecha de solicitud de inscripción o renovación;
m) Cantidad de cuotas alimentarias totales o parciales adeudadas, consecutivas o alternativas a fecha determinada, o no retenidas o depositadas;
n) Importes adeudados en concepto de cuotas alimentarias, intereses resarcitorios, costas y gastos causídicos.
o) En los casos de inscripciones por medio de oficio librados conforme ley 22.172 se deberán consignar los recaudos que establece dicha norma legal.
Artículo 7 - Las inscripciones realizadas en el Registro caducarán automáticamente a los tres años de efectuadas, si no fueren renovadas por nueva orden judicial.
Artículo 8 - Las instituciones y organismos públicos oficiales nacionales no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe de "libre deuda" correspondiente del Registro Nacional de Deudores Alimentarios:
a) Solicitud de apertura de cuentas corriente y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito. Tampoco a cualquier otro tipo de operación bancaria o bursátil, determinada por la reglamentación. En el supuesto de solicitud o renovación de créditos, se exigirá el informe y será obligación de la institución bancaria en caso de existencia de deuda alimentaria, retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juzgado interviniente.
b) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
Si fueran personas jurídicas se solicitará el informe de libre deuda a sus directivos y responsables.
Artículo 9 - El "libre de deuda" se exigirá a los proveedores de todos los organismos oficiales nacionales y de la administración pública centralizada y descentralizada, y entes autárquicos.
En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 10 - Los tribunales con competencia electoral deberán requerir la certificación de libre deuda al Registro, siendo tal certificación requisito para su habilitación como candidatos a cargos de presidente y vicepresidente de la Nación, diputados y senadores nacionales, y consejeros de la magistratura.
Artículo 11 - El Consejo de la Magistratura deberá requerir la certificación de libre deuda al Registro Nacional de Deudores Alimentarios respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrado del Poder judicial; en caso de existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso hasta tanto cancele la deuda. La cancelación de dicha deuda deberá ser acreditada judicialmente.
Para ser designado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se deberá acreditar similar requisito.
Artículo 12 - Es condición necesaria para el ejercicio de cargos públicos la condición de no ser deudor alimentario.
La reglamentación detallará qué funcionarios y empleados de la administración pública centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal, y funcionarios y empleados de los poderes legislativo y judicial, deben cumplir con el requisito de libre deuda.
Artículo 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta establece la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, con la finalidad de atender debidamente en su totalidad a los derechos de los menores de padres divorciados o separados.
Estos derechos se encuentran protegidos constitucionalmente ya que la reforma de 1994 otorgó a la Convención de los Derechos del Niño jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN)
Además, el artículo 75 inciso 23 ordena al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y tiempo de lactancia".
Sabido es que el principio general que rige nuestro derecho es que las garantías constitucionales son operativas, es decir, que cada una de las normas allí establecidas deben ser aplicadas, y por lo tanto exigidas por quienes estén legitimados para hacerlo.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, dispone que:
"Artículo 3:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
Además, el inciso 4 del art. 27 establece que "los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres...".
Hay que tener en cuenta, que el incumplimiento de la obligación alimentaria provoca una disfunción social que repercute en diversos ordenes y segmentos de la sociedad, por ello decimos que también el fundamento de este proyecto es social; porque dadas sus características asistenciales, los alimentos no solo responden al interés individual y patrimonial; la sociedad resulta afectada cuando uno de sus miembros que la componen carece de los elementos indispensables de subsistencia para poder desarrollar su vida.
Además se trata de una prestación basada en las relaciones familiares, cuyo objetivo principal es no sólo sostener las necesidades básicas de subsistencia en cuanto a lo material y espiritual sino también proveer los medios tendientes a permitirle al alimentado un desarrollo íntegro que posibilite su desenvolvimiento futuro.
Se presenta este proyecto con el convencimiento de que es el Estado el que debe fijar como prioritario el cuidado del niño, adolescente y su familia, estableciendo que el deudor debe cancelar su obligación alimentaria antes de poder realizar una determinada serie acciones (desde operaciones bursátiles hasta acceso a cargos públicos). Con esta serie de disposiciones se busca una reprobación social de quien resulta deudor de una obligación alimentaria, y que por las consecuencias que acarrea, se sienta obligado a cumplir.
Finalmente, decimos que el proyecto tiene en miras la intención de ser una herramienta eficaz que permita que el beneficio llegue al menor, y además, para que la sociedad se tome conciencia que no pagar alimentos es perjudicar al niño.
Registros como el que se propone aquí ya existen en Argentina, en muchas provincias. Sin embargo, la unificación de criterios que se propone con este proyecto, junto con la coordinación informativa que resultaría de dicha unificación, hacen que sea posible la generación de condicionantes que resulten del registro. Por ejemplo, la inhabilitación para ejercer cargos públicos frente a la presencia en el registro.
Este proyecto es reproducción del proyecto de mi autoría N° 1247-D-2015.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA