PROYECTO DE TP


Expediente 1623-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° – Modifícase el artículo 80 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 80. – Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese en forma fehaciente a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación el empleador deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables invocadas por el trabajador en el requerimiento que formule. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo realizado en forma manual o mediante el sistema informático que determine la autoridad de aplicación, con indicación de los datos reales de la relación laboral relativos a la fecha de ingreso y egreso, servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, la calificación profesional obtenida en el o los puestos desempeñados hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral; no pudiendo incluirse la existencia de sanciones disciplinarias ni la causa de extinción.
Si el empleador no hiciera entrega de dicha certificación dentro de los treinta (30) días de extinguida la relación laboral o no entregare la constancia documentada dentro del plazo de cinco (5) días desde que fuere intimado fehacientemente, será sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o del tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.
Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar ese incumplimiento pudiere imponer la autoridad judicial competente. Se tendrá por cumplida la obligación de entregar las mencionadas certificación y constancia documentada si el empleador, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el párrafo tercero, la consignare judicialmente a favor del trabajador asentando los datos reales de la relación laboral. “
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6434-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
La presente reforma tiene una doble finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su empleador la constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados, correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera; por otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el texto actual, existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aun cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio guarda similitud al texto originario de la ley 20.744, el cual sufrió limitaciones con la sanción de la ley modificatoria 21.297 del año 1976.
Por ello, del modo propiciado por la presente reforma, se ejercerían mayores controles sobre el empleador, tendientes a observar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, facultad de control que es ejercida por aquel que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)