PROYECTO DE TP


Expediente 1596-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES SOBRE ARTICULACION EDUCATIVA ENTRE LA EDUCACION SECUNDARIA Y SUPERIOR.
Fecha: 03/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modalidad de Articulación Educativa entre Educación Secundaria / Educación Superior
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 17, Título II, El Sistema Educativo Nacional, Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y nueve (9) modalidades.
A los efectos de la presente ley, constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad, la Educación Domiciliaria y Hospitalaria y la Articulación Educativa.
Las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen".
Artículo 2°.- Agréguese como Capítulo XIV del Título II, El Sistema Educativo Nacional, de Ley de Educación Nacional N° 26.206, el siguiente texto: “Articulación Educativa”.-
Artículo 3°.- Agréguese dentro del Capítulo XIV Articulación Educativa, del Título II El Sistema Educativo Nacional, de Ley de Educación Nacional N° 26.206, los siguientes artículos:
“Artículo.....:La Articulación Educativa es la modalidad del sistema educativo destinada a favorecer el desarrollo en cada estudiante de las capacidades de estudio y aprendizaje, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones para el acceso a los estudios superiores.-
Artículo...: Las Provincias y las Universidades Nacionales comprendidas en sus ámbitos jurisdiccionales, acordarán y establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para la implementación del proceso de articulación educativa-.
Artículo...: Con el propósito de garantizar el mejor acceso a los estudios de nivel superior, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para:
a) Generar las instancias de comunicación para la constitución de redes entre instituciones, con el objeto de capitalizar los logros alcanzados en materia de articulación entre el nivel medio y la educación superior.
b) Promover la conformación de espacios de trabajo con docentes de ambos niveles en los cuales se releven experiencias institucionales y se impulsen transformaciones hacia el interior de cada una de las instituciones involucradas.
c) Favorecer la reflexión acerca del valor de la continuidad de los estudios superiores a los efectos de mostrar a las instituciones de educación superior como universo posible.
d) Diseñar e implementar acciones referidas a la difusión de la propuesta académica en materia de educación superior y de las actividades previstas para el Ingreso.-
Artículo...: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, definirá los contenidos curriculares comunes que promuevan la articulación de contenidos entre la educación secundaria y la educación superior.-"
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración una iniciativa oportunamente presentada por el Diputado Nacional mandato cumplido Mario Barletta bajo expte N°7932-D-2014 y N°0867-D-2016, en relación a la necesidad de optimizar la políticas educativas de articulación entre la educación media y superior.
El desarrollo científico y tecnológico ha provocado profundos cambios sociales y políticos, pero también trae aparejado la problemática del ingreso a los estudios universitarios se presenta como un desafío ineludible por lo cual la articulación entre los distintos niveles educativos adquiere vital importancia, en tanto se enmarquen en un proyecto político en el cual la educación es esencial para construir una sociedad sin exclusiones.
Existen valiosas experiencias en diversas Universidades Nacionales con propuestas de articulación y trabajo colaborativo con instituciones de Nivel Medio, buscando generar las mejores condiciones para que los jóvenes provenientes de contextos socioculturales adversos, no sólo puedan ingresar al sistema de Educación Superior sino además permanecer y continuar con sus estudios a lo largo de toda la carrera. Esto abarca, cursos de apoyo, becas y tutorías, diseños curriculares flexibles y abiertos, carreras cortas con rápida salida laboral, etc.
Este proyecto pretende dar cuenta de la preocupación compartida por muchos docentes de ambos niveles educativos respecto a la situación de vulnerabilidad educativa que presentan los alumnos en el paso de un sistema al otro, e intenta generar las mejores condiciones de igualdad en la heterogeneidad sin disminuir la calidad educativa.-
Del análisis de los textos de las leyes que regulan el sistema educativo (Ley de Educación Nacional N° 26.206; Ley de Educación Superior N° 24.521; Ley de Educación Técnico Profesional N°26.058), la Ley de Educación Nacional prevé bajo la denominación de "modalidades" a las diferentes opciones organizativas y de respuesta a requerimientos específicos de formación. En su artículo 17 define que "...constituyen modalidades del Sistema Educativo Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos".
Este artículo abre posibilidades de pensar e instalar a la Articulación Educativa como una nueva modalidad, que cumpliría con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas que garantizan el derecho a la Educación Superior.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares que nos acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA