PROYECTO DE TP


Expediente 1595-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 230 TER, SOBRE REVISION INTIMA DE LA MUJER.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Incorpórese como artículo 230 ter del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente:
“ARTÍCULO 230 ter.- Excepcionalmente, se podrá ordenar la revisión vaginal cuando la medida resulte necesaria, razonable y proporcional para garantizar la seguridad común en las instalaciones y prevenir actos ilícitos en ciertos supuestos específicos, en los que medie orden judicial que autorice su procedencia.
Será posible para los funcionarios de la policía y de seguridad prescindir de dicha orden en los casos de urgencia que exista un peligro real por transporte de sustancias peligrosas o elementos para la comisión de delitos, que objetiva y razonablemente justifique la intromisión.
En ningún caso se podrá proseguir con la requisa si existen métodos alternativos que limiten en menor escala los derechos protegidos y que resulten menos invasivos para la consecución de los mismos fines. Tampoco podrá llevarse a cabo el procedimiento si no se efectúa por profesionales de la salud con estricta observancia de seguridad e higiene dado el posible riesgo de daño físico y moral a una persona.
Queda prohibida la aplicación sistemática, generalizada y rutinaria como medida de seguridad para el acceso a las visitas de las unidades penitenciarias si dicho tratamiento no se adecúa al estándar de los párrafos anteriores.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido una denuncia en contra del Gobierno de Argentina, alegando que el Estado y especialmente las autoridades penitenciarias en forma rutinaria, han hecho revisiones vaginales de las mujeres que visitan las unidades penitenciarias. Como consecuencia, se han violado derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Conforme al artículo 1 de la CADH y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados partes se han comprometido a respetar ciertos atributos inviolables de las personas humanas, que están más allá de la esfera de acción del Estado y no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Según el Informe N° 38/96 del caso argentino N° 10.506, el procedimiento denunciado es de uso tan generalizado que casi todas las mujeres que visitan a sus familiares presos se ven sometidas a ese tratamiento degradante para poder tener contacto personal con un interno.
La denuncia se fundamenta en que la requisa intima o vaginal lesiona la dignidad de las personas sometidas, conforme al artículo 11 de la CADH, que establece el derecho a la protección de ley contra injerencias o ataques que vulneren la horna o dignidad. Además, se argumenta que se trata de una medida de carácter penal degradante que trasciende a la persona del penado o procesado. El artículo 5.3 de la Convención vela por el derecho a la integridad personal y prohíbe que la pena trascienda de la persona del delincuente. En este sentido, nuestra ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad, afirma que queda exenta la ejecución de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Asimismo, el método de la requisa vaginal resulta una práctica discriminatoria en perjuicio de las mujeres, puesto que no son autoras ni están indicadas por delito alguno, vulnerando el derecho constitucional a la igualdad. El artículo 16 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de la igualdad ante la ley de todos sus habitantes, al igual que el artículo 14 de la CADH, obligación asumida por nuestro país en dicho instrumento.
Finalmente, también se perjudica a las menores, por lo que resulta necesario defender sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Argentina, como Estado Parte, tiene el compromiso de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que sean apropiadas para la protección del niño contra toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, etc. El Estado argentino debe, además, velar por la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad (artículo 17 CADH).
Este proyecto de ley no cuestiona todo tipo de requisa, puesto que, si bien se restringen derechos en interés de la seguridad común, este medio previene que el cuerpo humano sea empleado como vehículo de trasporte de armas, explosivos, drogas, narcóticos u objetos peligrosos para la comisión de delitos. Por el contrario, lo que se discute son las condiciones de oportunidad y razonabilidad en las que se lleva a cabo el procedimiento. Se debe exigir un estándar legal, la necesidad de la intromisión, la falta de una opción alternativa, la existencia de una orden judicial y la realización por profesionales de la salud, para no suprimir un derecho garantizado o desnaturalizarlo.
En otras palabras, la medida encuentra su sustento legal en el artículo 92 de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley 412/58, ratificado por la Ley N° 14.467) que regula las visitas y correspondencia del interno, ajustándola a las condiciones que determinen los reglamentos, para limitar, pero no privar, el derecho a la comunicación del preso.
Sin embargo, existen situaciones en las que es posible emplear métodos distintos o en condiciones menos denigrantes, estigmatizantes y mortificantes para la mujer. Estas medidas persiguen la misma finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones o prevenir actos ilícitos, sin que constituya una invasión a la intimidad o un atentado contra el honor, la dignidad o la integridad física de las parientes de los reclusos.
Este razonamiento resulta acorde con las decisiones jurisprudenciales de nuestros tribunales. En el año 2010, la Jueza de instrucción Wilma López declaro inconstitucional las requisas de las partes íntimas de las visitas femeninas, al hacer lugar a un habeas corpus interpuesto por un interno de la cárcel de Devoto. La magistrada calificó la práctica como abusiva y generalizada, violatoria del derecho a la intimidad, la horna y la dignidad, al ser efectuada por personal del Servicio Penitenciario Federal. En este sentido, se ordenó al Director de la unidad de Devoto establecer métodos alternativos de revisión para los familiares del interno que interpusieron el recurso y para todas las visitas femeninas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0901-D-19