PROYECTO DE TP


Expediente 1578-D-2019
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE EL PLAZO PARA LA ACREDITACION DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A COMPRAS.
Fecha: 08/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al artículo 15 de la Ley Nº 25.065 – Modificación del plazo de acreditación a favor del establecimiento adherido por los emisores de Tarjetas de Crédito
ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 15 de la Ley Nº 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15 – El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. La acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de crédito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%). La acreditación de los importes correspondientes en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto acortar los plazos de acreditación de las transacciones realizadas mediante esos instrumentos de pago.
Resulta necesario evitar que, los establecimientos adheridos se vean en la situación de tener que tolerar plazos extensos, como se da en el caso de las tarjetas de débito, o plazos inciertos, como en el caso de las tarjetas de crédito, atento la falta de previsión legal de dicho plazo.
Por consiguiente, se propone solucionar la situación gravosa en que se encuentran los establecimientos comerciales, especialmente pequeñas y medianas empresas, al operar mediante transacciones de tarjetas de crédito y débito.
Actualmente, la ley vigente (Ley 25.065) solamente contempla el plazo en que deben acreditarse las ventas realizadas mediante tarjeta de débito, y lo hace regulando la misma en tres (3) días hábiles, por lo que proponemos que se acorte ese plazo a dos (2) días hábiles.
En este mismo sentido, dado que la normativa vigente no regula el plazo en que deben ser acreditadas las transacciones realizadas mediante tarjetas de crédito, se considera oportuno regularlo, y establecer que la acreditación no supere los tres (3) días hábiles.
Dejar librado a la voluntad unilateral del emisor de estos medios de pago, el plazo de acreditación de las transacciones a favor del comercio adherido ha demostrado ser un hecho que vulnera los derechos de éste.
Es decir, no tener pautas claras, establecidas por ley, ha permitido que las entidades emisoras de tarjetas de crédito gocen de una libertad absoluta para decidir el plazo en que deben transferir los montos de las transacciones de los comercios que operan con esos sistemas.
De modo tal que, se deja en desprotección, sin ninguna herramienta legal de defensa al comerciante acreedor de esos fondos, que ha vendido un producto y que no puede saber con exactitud cuándo será acreditada su contraprestación.
Fijar, entonces, un plazo perentorio y máximo para dicha acreditación, permitirá al comerciante poder gozar de esa certeza y poder organizar sus finanzas y administración en consecuencia.
A modo ilustrativo, cabe señalar que, en el rubro de las estaciones de servicio, que son pymes (en su mayoría, del interior del país) y que comercializan sus productos bajo la modalidad de reventa (es decir con un contrato de exclusividad, por el cual compran un producto bajo las condiciones de las empresas petroleras, por consiguiente con precios de comercialización fijados por ésta), no resulta posible sostener el negocio. Téngase presente que el combustible es abonado en promedio 2 días corridos desde la entrega física del mismo, y la acreditación de las ventas que se realicen mediante tarjeta de crédito puede ocurrir en un plazo de 18 días hábiles. Dicho plazo es seis veces superior al que rige en otros países de América Latina, como por ejemplo en Chile, Colombia, Costa Rica, Mexico y Perú.
La inexistencia de un plazo máximo, trae como consecuencia, por ende, un costo financiero que las pymes no pueden sostener. Esta circunstancia se ha visto reflejada en los cierres de dichos establecimientos en los últimos años.
En cuanto a las tarjetas de débito se propone la disminución de la cantidad de días de plazo de acreditación (pasaría de 3 a 2 días hábiles), puesto que hoy en día toda la operatoria se realiza en el momento, se encuentra totalmente automatizada y no resulta entendible que deba contarse con un plazo mayor.
Se busca entonces, dar un marco adecuado, y por ende, pasible de sanciones (para el caso de registrarse incumplimiento por parte del emisor de la tarjeta), y evitar decisiones unilaterales por parte del emisor que pueden provocar situaciones dispares y perjudiciales para los pequeños y medianos comerciantes.
También hay que enfatizar que, hoy en día, gran parte de las transacciones se realizan mediante tarjetas, dado que resulta más seguro y más cómodo que concurrir a un establecimiento con efectivo. Asimismo, para transparentar la economía y evitar la informalidad, los medios de pago electrónicos permiten una mejor fiscalización de las operaciones que se realizan, por ello no debiera desalentarse su uso.
Por lo cual, la implementación de estas medidas no solo generará beneficios a comerciantes, sino a usuarios y consumidores que utilizan el sistema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2020 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BANFI (A SUS ANTECEDENTES)