PROYECTO DE TP


Expediente 1563-D-2017
Sumario: "PROGRAMA DE ABUSO SEXUAL INFANTIL - ASI -". CREACION.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SOBRE CREACION DEL PROGRAMA A.S.I.
(ABUSO SEXUAL INFANTIL)
Articulo 1°.- Crease el Programa de Abuso Sexual Infantil (ASI) en todo el territorio de la República Argentina.
Articulo 2°.- El Ministerio de Justicia de la Nación conjuntamente con la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social; o través del organismo que el mismo designe , deberá efectuar las acciones correspondientes a los efectos de designar, capacitar y prevenir a las personas encargadas de llevar adelante las denuncias relativas a esta temática.
Articulo3°.- A los efectos de implementar dicho Programa, se pondrá en funcionamiento el llamado procedimientos amigos de los niños.
Articulo 4°- Estos profesionales llamados “amigos de los niños” que intervienen en el proceso deberán adquirir habilidades que los hagan capaces de comprender las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes, tener empatía con ellos y comprender los principios que rigen en materia de niñez en el derecho internacional de los derechos humanos.
Articulo 5° Asimismo, con este programa se le facilitara a las víctimas de este delito una asistencia jurídica adecuada, reunir pruebas suficientes para corroborar su versión de los hechos y enfrentar un duro proceso que se caracterizará por largas demoras y resultados inciertos.
Articulo 6°: También será obligación de los profesionales:
- brindar protección especial frente a toda posible o efectiva represalia
-Informar de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de las consecuencias del proceso
- garantizar que sean oídos y que se tenga en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso
- que se proteja la identidad e intimidad de la victima
- garantizarle a la víctima su derecho a oponerse a la realización de pericias sobre su cuerpo o, en caso de consentirlas, a ser acompañado/a por alguien de su confianza y que sean realizados siempre por personal profesional especializado
- iniciar procedimientos de restitución de derechos e indemnización y a que se les informe acerca de ello
- garantizar que sean reconocidos en su condición de niños, niñas y adolescentes como personas especialmente vulnerables, en etapa de desarrollo de su personalidad; y a velar porque los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, prohibiéndose sin excepción los careos con el/la agresor/a u otros testigo
- A que se proporcione alojamiento apropiado, alimentación y a que se facilite su higiene personal y comunicación con sus familiares dentro o fuera del país, y a contar con asistencia gratuita psicológica, médica y jurídica, oportunidades de empleo, educación y capacitación
Articulo 7° Se abordará esta problemática promoviendo a través del organismo que designe el Ministerio de Justicia o la Secretaria Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, la modificación de pautas culturales y prejuicios arraigados, que naturalizan y toleran la persistencia de prácticas ilegítimas; y a la formación de equipos interdisciplinarios que actúen en ocasión de la denuncia respectiva.
Articulo 8° Destínese un porcentaje no inferior al 5% de la Pauta Publicitaria Oficial, a los fines de amplificar las campañas de concientización y de difusión sobre la asistencia y prevención del abuso sexual infantil.
Articulo 9.- La presente ley se reglamentará dentro de los 90 días de ser promulgada.
Articulo 10°.-Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
Articulo 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abuso sexual infantil no es una patología nueva, sino una de las formas de maltrato infantil que acompañó al desarrollo del hombre durante toda su historia. Aparece en la literatura, en el cine y frecuentemente en noticias periodísticas. Es el más escondido de los maltratos y del que menos se conoce, tanto en el ambiente médico legal como en el social.
El abuso sexual infantil no ocurre solo en poblaciones marginales sino que abarca todas las culturas y todas las clases sociales. La estimación de mayor demanda que hay en la actualidad se debe a que recién ahora las personas involucradas se están animando a denunciarlo, lo que se refleja en una mayor cantidad de consultas, tanto en el nivel hospitalario como en el privado. El diagnóstico no es nada fácil y como suele pasar desapercibido durante mucho tiempo deja marcas emocionales, que cuanto más antiguas, mas difícil son de tratar. La confirmación diagnóstica es difícil y se basa en el relato del niño, sus juegos, la historia clínica, el examen físico y los exámenes complementarios. Sin embargo, pocas son las veces que se encuentran signos físicos de certeza como los relacionados con enfermedades venéreas, desgarros en zona genital o embarazo. La sospecha llega al consultorio por la demanda familiar (en general la madre) o por sospecha de un profesional (médicos, maestros) ante signos indirectos (masturbación compulsiva, lesiones genitales, vulvovaginitis reiteradas, trastornos de sueño, enuresis , etc). Pero, aquí cabe acotar que estamos aún poco preparados para un abordaje útil y efectivo, con recursos humanos suficientes para este problema tan complejo y extendido. El ámbito más frecuente donde se produce el abuso es el ámbito familiar, lo que hace su abordaje muy problemático. Cuánto más cercano a la familia es el acto de abuso más difícil es trabajar, teniendo en cuenta, además, que en el caso de niños pequeños o personas con discapacidad, la información
solo llega a través de terceros. En América latina, 1 de cada 5 niños son abusados por un familiar cercano; en más del 50% hay evidencias de situaciones incestuosas; el 80% son amigos, vecinos o parientes
Podemos afirmar entonces que abuso sexual es la participación en cualquier actividad sexual de menores inmaduros con un adulto que los somete. Pueden ser menores con una diferencia de edad mayor de 5 años. Se entiende que la víctima no comprende totalmente ni se encuentra capacitada para dar su consentimiento. En general no es un acto violento. Abarca desde exhibicionismo, el manoseo, la manipulación de genitales, la participación en material pornográfico hasta coito (violación). Un elemento central en el abuso sexual es que se trata de una acción que lleva a cabo un adulto para su propia finalidad sexual, tomando al niño como un objeto. Una segunda cuestión concierne a la edad y el nivel de desarrollo del niño y del abusador. Para definir los límites del abuso, la mayoría de las definiciones selecciona una edad cronológica sobre la base de características psicológicas, por ejemplo, 16 o 18, que es la edad del consentimiento.
Todas las formas de abuso incluyen la explotación de una diferencia de poder, el cual puede ser explícito y obvio, como cuando se usa la fuerza física, ya sea en forma directa o sutil, jugando con la situación de dependencia de la víctima. Este es el escenario más frecuente en el abuso sexual de niños. Estructuralmente, los niños dependen de los adultos, es decir su dependencia es uno de los factores que los define como niños.
Aunque las cifras son muy difíciles de estimar, se ha estudiado que el tema en los Estados Unidos, Canadá e Inglaterra, el abuso era de 20% para las mujeres y 10% para los hombres, lo que demostró que el problema no afecta sólo al género femenino.
Anteriormente los varones no llegaban a verbalizar el problema mientras eran pequeños y a veces no lograban hacerlo en toda su vida, pero a medida que se han abierto los espacios, han ido apareciendo más casos.
En Chile, estudios del SERNAM han encontrado que 10% de los niños han sufrido abuso sexual, con una relación 4:1 entre mujeres y hombres, mientras que Florenzano, en 1992, comunicó una cifra de 8% en adolescentes de 10 a 19 años de distintos colegios de Santiago, lo que convierte al abuso sexual en un problema de salud pública.
Es importante considerar que el abuso sexual en niños no es un evento, sino que es un proceso que ocurre a lo largo del tiempo; en 70% de los casos dura más de un año y tiende a repetirse. La mayoría de las veces es ejecutado por un sujeto conocido, familiar o conocido de la familia, lo que aumenta los sentimientos de culpa y ambivalencia en el niño. La edad de mayor riesgo está entre 5 y 12 años.
El abuso sexual se produce en fases. La primera es la fase de seducción, en la cual el abusador se acerca paulatina y progresivamente al niño, no necesariamente a nivel sexual, sino que encontrándose con él, haciendo actividades juntos (escolares, lúdicas, recreativas, de transporte, etc.) y favoreciendo progresivamente el contacto,
Posteriormente viene la fase de la interacción abusiva, en que besa en la boca, juegos sexuales y luego toca sus genitales (por ejemplo en el baño), llegando tardíamente a establecer una relación coital.
Se instaura contingentemente la fase del secreto. Intenta mantener el secreto: amenazando, chantajeando, mintiendo, culpabilizando. Diciendo por ejemplo que si la mamá lo sabe se va a enojar, llega a amenazar al niño con dañar, matar a sus padres o a su mascota, le señala que va a perder el cariño de todos los que le rodean si éstos se enteran, evitando así que el secreto sea divulgado y dejando al niño atrapado en una red de lealtades y secretos.
La cuarta etapa, la divulgación, puede ocurrir en forma intencional, o sea, el menor decide contar lo que está pasando porque ya no lo tolera, suele ocurrir
en adolescentes que han alcanzado la individuación y enfrentan los celos del abusador cuando empiezan a pololear; o puede ocurrir por accidente, al ser sorprendidos por un tercero que advierte que debe denunciar el hecho. La divulgación no siempre ocurre. Muchas veces, en la adultez se producen circunstancias que hacen recordar el evento abusivo, acerca del cual nunca contó nada y aún así es difícil develarlo
Cuando se produce la divulgación, inevitablemente viene una fase represiva, en la que el adulto y algunos miembros de la familia intentan descalificar al niño. El abusador siempre presiona al niño para que se retracte y trata de demostrar que el hecho nunca ocurrió.
Asimismo despúes de estas tres etapas existe el proceso de reparación.
En el proceso de reparación se sistematizan tres etapas. En la primera, la persona logra reconocerse como una víctima y valida su sufrimiento, pero tiene que salir de esta etapa, porque si queda como víctima, va a seguir sufriendo y resulta ser muy vulnerable; en la segunda etapa debe reconocerse como un sobreviviente que ha sido dañado, pero tiene recursos para seguir; y, finalmente, en la tercera etapa llega a sentir que tiene control sobre su vida y que puede hacerse cargo de esto que le ha ocurrido; de a poco va volviendo atrás, haciendo reminiscencias, hasta que logra diferenciarse del abusador.
Ante una situación de abuso siempre se piensa en derivar el caso a un especialista, pero quien recibe la revelación por primera vez debe hacerse cargo del seguimiento, Cuando un niño revela a alguien que ha sido víctima de maltrato, le está entregando un certificado de credibilidad, una prueba de que es valioso para él, de modo que esa persona debe apoyarlo y acompañarlo, aunque lo derive a un centro de mayor complejidad porque por alguna razón le fue develada a esta persona, y no a otra.
Es de fundamental importancia la prevención.
Esta consiste en:
-En enseñar a los niños a reconocer y expresar sus emociones
-conocer su cuerpo
diferenciar las partes públicas de las partes privadas.
- aprender a distinguir entre secreto bueno y malo.
-Por último, deben aprender a decir que no ante aquellas circunstancias en que se sientan incómodos, obligados o desconfiados.
Si ningún miembro de la familia actúa frenando las conductas abusivas hacia el paciente, el equipo de salud, educativo, deportivo, etc. en situación de riesgo debe efectuar la comunicación judicial correspondiente. En cualquier tipo o grado de severidad del abuso sexual, lo mas importante es brindar los cuidados y protección necesaria a fin de evitar la continuidad de victimización. Debe separarse el presunto victimario del menor hasta que culmine la etapa diagnóstica y continué la rehabilitación del abusador y la familia, esta disposición deberá ser sugerida por el equipo de salud basado en la presunción diagnóstica a las autoridades judiciales intervinientes. Las denuncias, de acuerdo con cada caso, pueden realizarse directamente ante el Juzgado de Menores de Turno o ante la Dirección de Protección contra delitos contra la Honestidad de las Personas y/o ante los Juzgados de Instrucción si correspondiere. El denunciante trabajador de la salud, se exime del secreto profesional de los delitos considerados de Instancia privada, cuando el perpetrador del Abuso Sexual Infantil es el progenitor, un familiar directo o cuidador responsable del menor. Se debe considerar siempre el relato del niño, debiéndose examinar físicamente el
Durante el examen físico se debe asegurar la presencia de la persona adulta responsable del menor especialmente materno y de un miembro del equipo de salud además del examinador. En las consultas con presunción de Abuso
Sexual se deberá obtener la firma de un consentimiento informado por parte de responsables legales del menor y/o de la autoridad judicial correspondiente.
El abordaje de la problemática, desde una perspectiva de derechos humanos, debe partir necesariamente de reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, abandonando la concepción de éstos como objetos de tutela o protección y meros destinatarios de asistencia. Esto implica su reconocimiento como titulares de derechos, integralmente considerados, de conformidad con el principio de indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos, y de no discriminación por cuestiones de religión, opinión, raza, sexo, etnia, condición económica, ni ninguna otra categoría
Para garantizar la efectiva persecución penal sin convertir nuevamente en víctimas a las víctimas o a sus familias, se han establecido ciertos estándares mínimos, denominados por algunos autores como, «procedimientos amigos de los niños». Los procedimientos amigos de los niños tienen especialmente en cuenta la necesidad de que los profesionales que intervienen en el proceso puedan adquirir ciertas habilidades que los hagan capaces de comprender las necesidades especiales de los niños, niñas y adolescentes, tener empatía con ellos y comprender los principios que rigen en materia de niñez en el derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, ha manifestado que «Son muchos los problemas que se plantean al aplicar la ley. Por ejemplo, las víctimas de la explotación sexual tienen dificultades para encontrar una asistencia jurídica adecuada, reunir pruebas suficientes para corroborar su versión de los hechos y enfrentar un duro proceso que se caracterizará por largas demoras y resultados inciertos. A ello pueden unirse los prejuicios culturales y de género de los jueces, abogados y la comunidad en general. Este segundo proceso de victimización al que se ven sometidos los niños y adolescentes que solicitan medidas de reparación alimenta el círculo vicioso de la impunidad, pernicioso sustento de la violencia.”10 Es por ello que en los procesos judiciales donde se
investiguen delitos sexuales o se adopten medidas de protección a las víctimas debiera reconocerse que todo niño, niña o adolescente involucrado tiene, al menos, los siguientes derechos: a) A ser informado sobre sus derechos, sobre 10 Informe presentado por Juan Manuel Petit, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, 5 de Enero de 2004 E/CN/2004/9. Párr. 35. 23 el estado de la investigación judicial y sobre el estado procesal de la causa, en un idioma que comprenda, atendiendo también a su madurez, nivel educativo y capacidad de entendimiento; b) A prestar testimonio en condiciones especiales de protección, especialmente la protección frente a toda posible o efectiva represalia; c) A ser informado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de las consecuencias del proceso; d) A ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso; e) A que sea protegida su identidad e intimidad; f) A contar con asesoramiento jurídico gratuito, en su propio idioma o con la asistencia de un intérprete; g) A oponerse a la realización de pericias sobre su cuerpo o, en caso de consentirlas, a ser acompañado/a por alguien de su confianza y que sean realizados siempre por personal profesional especializado; h) A iniciar procedimientos de restitución de derechos e indemnización y a que se les informe acerca de ello; i) A ser reconocidos en su condición de niños, niñas y adolescentes como personas especialmente vulnerables, en etapa de desarrollo de su personalidad; y a velar porque los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, prohibiéndose sin excepción los careos con el/la agresor/a u otros testigos; j) A que se proporcione alojamiento apropiado, alimentación y a que se facilite su higiene personal y comunicación con sus familiares dentro o fuera del país, y a contar con asistencia gratuita psicológica, médica y jurídica, oportunidades de empleo, educación y capacitación; k) A permanecer en el país, si es su deseo - en las condiciones previstas por la ley respectiva - y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia; l) A que se facilite el retorno seguro y voluntario al lugar en el que estuviere asentado su domicilio. En el momento de discutir las
reformas legales será necesario dejar sentada la prohibición absoluta de criminalizar a las niñas, niños o adolescentes víctimas de los delitos antes descriptos, especialmente aquellos delitos o infracciones que devienen de la condición migratoria de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata o el tráfico o del ejercicio de la prostitución. Se debe destacar también la responsabilidad del Estado, quien, además de investigar la comisión de delitos, deberá implementar medidas de acción positivas de protección de derechos. Dichas medidas de protección, conforme lo establece la Constitución Nacional y otros instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 19), y especialmente los postulados de la CDN, podrán como mínimo contemplar las siguientes características: a) Que no sean medidas coercitivas, esto es, que se apliquen de manera voluntaria, respetando los derechos y garantías de la víctima, b) Que no resulten restrictivas de ningún derecho o garantía (como por ejemplo ordenarse una medida de internación de las niñas/os y/o adolescentes, restrictiva de su libertad ambulatoria), c) Que sean restitutivas de derechos vulnerados, especialmente brindando a los afectados, alojamiento apropiado, alimentación, asistencia jurídica, psicológica, médica y fomentando el acceso de las niñas, niños o adolescentes a las políticas básicas universales, es decir, salud y educación. d) En ningún caso se deberá alojar a las víctimas de los delitos en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al alojamiento de personas procesadas o condenadas. En el caso de niños, niñas y adolescentes las medidas de protección de derechos aplicables no podrán resultar restrictivas de sus derechos y garantías, ni implicar privación de libertad.11 Se debe procurar la posibilidad de reintegrar al niño, niña o adolescente a su familia nuclear o ampliada, y/o a su comunidad. 11 Se entenderá por privación de libertad toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al niño, niña o adolescente por su propia voluntad (Artículo 11 b) Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad).
24) La Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes frente a la Explotación Laboral, Sexual, la Trata, el Tráfico y la Venta A modo de conclusión Un primer paso para combatir la explotación laboral, sexual infantil, la trata, la venta y el tráfico, es la prevención y sensibilización. Para ello, es necesario que desde el Estado se vele para que todos los niños, niñas y adolescentes gocen del ejercicio efectivo de sus derechos, vivan con dignidad junto a su familia, concurran a la escuela, jueguen, hagan deportes, reciban atención médica y disfruten de todas las condiciones que aseguren su desarrollo integral. En la misma línea debemos considerar el abordaje de la problemática promoviendo la modificación de pautas culturales y prejuicios arraigados, que naturalizan y toleran la persistencia de prácticas ilegítimas. Es fundamental tener en cuenta que la infancia y la adolescencia se caracterizan por ser el tiempo de crecimiento y desarrollo. Por lo tanto, en estas etapas especialmente, son necesarios los cuidados que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental para alcanzar una vida adulta plena. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que debe velar el Estado y la comunidad en su conjunto. Sin embargo, esto es sólo el inicio de la erradicación de los flagelos a los que nos enfrentamos. Se requiere de un fuerte compromiso, para perseguir los delitos cometidos, terminando con la impunidad y con las redes organizadas dedicadas a lucrar mediante ellos. Emprender esta tarea seriamente requiere de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad, debidamente capacitados que cuenten con las herramientas legales y los recursos necesarios para llevar adelante su labor.
Como conclusión a esta temática diremos que un primer paso para combatir la explotación laboral, sexual infantil, la trata, la venta y el tráfico, es la prevención y sensibilización.
Para ello, es necesario que desde el Estado se vele para que todos los niños, niñas y adolescentes gocen del ejercicio efectivo de sus derechos, vivan con dignidad junto a su familia, concurran a la escuela, jueguen,
hagan deportes, reciban atención médica y disfruten de todas las condiciones que aseguren su desarrollo integral.
En la misma línea se debe considerar el abordaje de la problemática promoviendo la modificación de pautas culturales y prejuicios arraigados, que naturalizan y toleran la persistencia de prácticas ilegítimas.
Es fundamental tener en cuenta que la infancia y la adolescencia se caracterizan por ser el tiempo de crecimiento y desarrollo.
Por lo tanto, en estas etapas especialmente, son necesarios los cuidados que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental para alcanzar una vida adulta plena.
Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que debe velar el Estado y la comunidad en su conjunto.
Sin embargo, esto es sólo el inicio de la erradicación de los flagelos que deben enfrentarse. Se requiere de un fuerte compromiso, para perseguir los delitos cometidos, terminando con la impunidad y con las redes organizadas dedicadas a lucrar mediante ellos.
Emprender esta tarea seriamente requiere de jueces, fiscales y fuerzas de seguridad, debidamente capacitados que cuenten con las herramientas legales y los recursos necesarios para llevar adelante su labor.
También se deberá trabajar arduamente para evitar la revictimización, restituir los derechos vulnerados y reintegrar en la comunidad a quienes han sido víctimas de estos aberrantes crímenes. Allí los servicios locales de protección de derechos, servicios sociales, de salud, educación, entre otros, tendrán que realizar valiosos aportes.
En conclusión, la magnitud de los fenómenos requiere de una planificación articulada y estratégica.
Con relación a la problemática del maltrato infantil y en relación , ¿cuáles pueden ser las principales dificultades que se presentan en los programas del Estado para enfrentar el maltrato infantil en nuestro país?
Como respuesta al problema del maltrato infantil se están implementando acciones a nivel interinstitucional en prevención, atención y capacitación. Establecer una política de prevención apunta a crear medidas para impedir la aparición del problema, disminuir riesgos y poder detener el avance del maltrato infantil. Es en este aspecto donde consideramos que se necesitan efectivas acciones, sensibilizar más a la población para promover verdaderos cambios sobre la relación entre las personas, entre adultos y niños/as, y es en este escenario, donde se requieren los mayores desafíos. Las dificultades que se presentan creemos que están relacionadas a diversas situaciones como:
• La modificación de ciertos patrones culturales apoyados en la legitimización de determinadas pautas de crianza, constituye una dificultad para el combate al maltrato infantil.
• El desequilibrio de poder en el ámbito familiar: niños/as y adolescentes están insertos en una sociedad donde siempre los adultos han ejercido poder sobre ellos. La valoración social acerca de que los hijos son propiedad de los padres aumenta las situaciones de vulnerabilidad y de ser objetos de malos tratos. Estas creencias son difíciles de revertir constituyéndose en un obstáculo más al abordaje del maltrato infantil.
Considerar la profundización y el debate sobre los roles parentales, la importancia de los límites como parte del cuidado y protección y no asociados al castigo o al sufrimiento, son elementos claves para poder promover vínculos saludables y que tienen que estar presentes a la hora de romper con el circuito de malos tratos.
• Las concepciones de lo público y lo privado: lograr que los temas considerados como privados (en este caso lo que ocurre dentro de la
familia) y que representan violaciones a los derechos humanos, puedan salirse de ese ámbito para poder ser agendas de opinión pública con el compromiso de toda la sociedad, requiere de más esfuerzo y compromiso para concientizar a la población acerca de la importancia de este tema.
La familia ha sido considerara como un recinto sagrado por excelencia por lo que se dificulta verla como un espacio donde se vulneran los derechos, donde se encuentre miedo e inseguridad en lugar de contención y afectos.
• La escasa consideración del niño como sujeto de derecho. La historia de la infancia ha sido un camino largo hasta considerar a los niño/as como sujetos de derecho, recorrido que ha tenido y sigue teniendo altibajos en consideración de factores, culturales, políticos y sociales.
• El poco tiempo que ha transcurrido desde que el tema del maltrato infantil ha sido tomado en consideración como un problema al que hay que enfrentar y combatir. Hace pocos años que en nuestro país se debate el tema y se comienza a diseñar e implementar una política al respecto.
• La carencia de información adecuada; que el maltrato infantil no se vea solo cuando ocurre un hecho en los noticieros policiales, sino que pueda tratarse el tema en los medios de comunicación con información pertinente que nos involucre a todos/as y no solo a los que lo padecen.
• La falta de un presupuesto propio , no contribuye a crear políticas sustentables por lo que este aspecto representa una debilidad para enfrentar el problema. El fortalecimiento del trabajo en equipo a un nivel interinstitucional requiere de optimizar los recursos económicos y humanos para una mejor ejecución de los programas.
Para finalizar es necesario destacar el avance que se ha producido en nuestro país en la implementación de programas para combatir el maltrato infantil.
Creemos que falta mucho por hacer en el aspecto preventivo como en la intervención y restitución de derechos hacia estos niños/as y niños que sufren
estas situaciones de maltrato. Se requiere entre otras cosas que este tema sea agenda primordial de todos los sectores de la sociedad para poder realizar una
transformación de ciertas construcciones sociales que han persistido a lo largo de la humanidad.
“No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en la que trata a sus niños”. Mandela, Nelson., frase fundamental y que me ha pensar sobre la necesidad de realizar el presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0053-D-19