PROYECTO DE TP


Expediente 1559-D-2018
Sumario: IMPLEMENTACION DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION SOBRE LA LEY 26130, DE ANTICONCEPCION QUIRURGICA. MODIFICACION DE LA LEY 26150 DE PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL.
Fecha: 28/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPLEMENTACION DE CAMPAÑA DE DIFUSIÓN SOBRE LA LEY 26.130 DE .
ANTICONCEPCION QUIRURGICA.
Artículo 1°: Objeto.- La Autoridad de aplicación procederá a diseñar, implementar y controlar la campaña nacional de difusión que tenga como objetivo informar a los ciudadanos mayores de edad la existencia y alcance de la Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica.
Artículo 2°: Contenido.- La campaña deberá contener información sobre:
a) El objeto, excepciones y cobertura gratuita dentro del ámbito de la salud pública, de los tratamientos de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes, también llamada “vasectomía”, conforme lo dispuesto por la ley 26.130.
b) La naturaleza e implicancias sobre la salud de las prácticas contempladas por la ley 26.130.
c) Las características del procedimiento quirúrgico de la ley 26.130, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.
d) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 2° de la ley 26.150, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica y las leyes generales de educación de la Nación”.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación, en coordinación con las reparticiones públicas con igual competencia de nivel provincial y municipal, instrumentará mecanismos idóneos tendientes a visibilizar, en cada hospital público, un cartel con la siguiente leyenda: “Acá se realizan los tratamientos de ligadura de trompas de Falopio y vasectomía sin costo alguno para quien lo solicite. La contracepción quirúrgica es inocua y evita permanentemente los embarazos no deseados”. El cartel deberá estar acompañado por información de contacto válida, perteneciente a alguien responsable de asistir a quien requiera mayor información.
Artículo 5°: El ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), instrumentará la los medios necesarios para exhibir un “spot” publicitario que contenga la información sobre la ley 26.130 en las salas de cine del país, en el momento anterior al comienzo de las películas.
Artículo 6°: Autoridad de aplicación.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación. La autoridad de aplicación podrá establecer la instrumentación progresiva de la presente ley y dictar las normas complementarias necesarias así como los acuerdos de colaboración que fuera menester con instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales u organismos nacionales, provinciales o internacionales, a los fines de que se alcancen los objetivos fijados en la presente ley y se promueva la mayor participación y acceso al programa por parte de la ciudadanía.
Artículo 7°: La campaña de difusión instaurada será financiada por las partidas que sean asignadas a la autoridad de aplicación a través de la Ley de Administración General del Presupuesto Nacional.-
Artículo 8°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La salud reproductiva y el planeamiento familiar son temas que por su complejidad han generado debates intensos con fuertes implicancias filosóficas, biológicas, éticas, religiosas y legales. La legislación propuesta tiene como objetivo ofrecer a la ciudadanía información sobre opciones que pueden tomarse en algún momento de la vida reproductiva, como lo son los procedimientos contemplados en la ley 26.130: ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes, también llamada “vasectomía”.
Si bien estas herramientas para la planificación familiar y la contracepción existen en el sistema jurídico argentino, son pocas las personas que realmente conocen su existencia. Es por eso que proponemos que se realice una campaña de difusión intensa, en la que el Ministerio de Salud, mediante la publicidad eficaz en las vías que estipule apropiado, cree conciencia a los ciudadanos sobre dichas opciones.
Ambos procedimientos resultan inocuos y la ley 26.130 estipula la gratuidad de dichos procedimientos cuando sean requeridos por los ciudadanos a nosocomios del sistema de salud pública. El artículo 5° explica: “Las intervenciones de contracepción quirúrgica objeto de la presente ley deben ser realizadas sin cargo para el requirente en los establecimientos del sistema público de salud”. Además, “los agentes de salud contemplados en la Ley 23.660, las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga tienen la obligación de incorporar estas intervenciones médicas a su cobertura de modo tal que resulten totalmente gratuitas para el/la beneficiario/a”.
De acuerdo a datos provistos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas, en la Argentina hay 700 mil nacimientos por año. El 16% proviene de madres adolescentes de entre 15 y 19 años (en algunas provincias equivale al 25%) y más de 3000 son de niñas de 10 a 13 años. El 69% de esas mujeres adolescentes no planearon ese embarazo. En esos casos, la ligadura de trompas o la vasectomía no son recomendables por ser procedimientos dificilmente reversibles, pero es tiempo de que los métodos de anticoncepción sean todos expuestos desde temprano. Para prevenir los embarazos no deseados que en tantas ocasiones, y algunas veces en clandestinidad llegan hasta el aborto, poniendo en riesgo la vida de la madre y el feto, es necesario difundir nuestras leyes más útiles, que además de ofrecer alternativas, a veces permanecen en el anonimato. Consecuentemente, también se incluye la ley 26.130 en la currícula del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, para complementar la información ya existente.
Esta norma también está planteada como una medida proactiva que tiene el fin de proteger la vida. La vida, en su estadío embrionario, resulta absolutamente incapaz de defender su derecho a permanecer.
Es ahí, adonde existe la vulnerabilidad total, adonde la mirada del legislador tiene que estar puesta para dotar a la ciudadanía de mejores normas y proteger a quienes más lo necesita.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA