PROYECTO DE TP


Expediente 1537-D-2019
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. INCORPORACION DEL ARTICULO 121 BIS SOBRE LENGUAJE INCLUSIVO Y NO SEXISTA.
Fecha: 05/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1.- Incorporar el artículo 121 bis al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 121bis: Lenguaje inclusivo y no sexista
Los proyectos de ley, de resolución y de declaración deben redactarse usando lenguaje inclusivo y no sexista.
Artículo 2.- Realizar todas las modificaciones necesarias a fin de incorporar el lenguaje inclusivo y no sexista en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados/as.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 66 de la Constitución Nacional establece que corresponde a cada Cámara dictar su propio reglamento. En ejercicio de esta competencia es que proponemos una modificación parcial del Reglamento vigente a fin de adecuarlo a las normas constitucionales y de derechos humanos vigentes, que buscan eliminar los estereotipos de género y las prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. A tal fin, y en sintonía con distintas recomendaciones locales y de organismos internacionales, impulsamos el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en la redacción de los proyectos de ley, de declaración y de resolución. Así como una actualización integral del Reglamento mediante la cual se reemplace el uso del masculino como universal. Esta iniciativa busca realizar las reformas necesarias tendientes a evitar el uso del masculino como universal, práctica que excluye a los distintos géneros.
La Constitución Nacional prevé en su artículo 75 inciso 23 que compete al Congreso “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad (...)”.
Este principio de igualdad se deriva de diversos tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Entre los que cabe destacar los siguientes: Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26), Declaración Americana de los Derechos y Deberes Del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24), y específicamente la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en cuyo artículo 5 establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (...)”
Asimismo, en virtud de los “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”, conocidos como “Principios de Yogyakarta”, los Estados se comprometieron a adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
Por su parte la UNESCO ha recomendado evitar el empleo de términos que se refieren a un solo sexo, salvo si se trata de medidas positivas a favor de la mujer (Resolución 14.1) y promover la utilización del lenguaje no sexista por los estados miembros (resolución 109).
En análogo sentido, en el documento elaborado por ACNUR (Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados) “Recomendaciones para el uso de un lenguaje inclusivo de género” se señala que: “El lenguaje de uso diario contiene intrínsecamente un uso no inclusivo de género (…) Sin embargo, el uso de lenguaje inclusivo se puede integrar en todos estos ámbitos de forma natural y sin entrar en conflicto con el uso apropiado de las normas gramaticales, por lo que no existe una justificación para no emplearlo. Además, permite la ruptura de las nociones sexistas y patriarcales reforzadas habitualmente por el lenguaje no inclusivo. Existe gran variedad de recursos y herramientas lingüísticas para el uso efectivo del lenguaje inclusivo. La eliminación del uso masculino de manera genérica para designar a las personas o del masculino plural para referirse a grupos mixtos de personas donde evidentemente se encuentran presentes otro género o géneros, además del masculino, es una táctica útil para iniciar un uso de lenguaje inclusivo. Asimismo, cuando se hace referencia a ambos géneros también se recomienda alternar el orden entre el femenino y el masculino, evitando el uso de las formas masculinas siempre en la primera posición.”
En el ámbito de esta Cámara existen antecedentes sobre iniciativas para modificar el lenguaje sexista en la HCDN. En el año 2006 se presentó el proyecto que tramitó por expte 6267-D-2006 por la entonces diputada nacional Juliana Isabel Marino, proponiendo modificaciones al reglamento de la H. Cámara de Diputados a fin de adecuar su redacción e incluir el género femenino. Incluso, ya en la Convención Nacional Constituyente de 1994 algunas diputadas plantearon la necesidad de incorporar el lenguaje inclusivo.
El lenguaje inclusivo y no sexista ha sido incorporado en la reciente modificación del Código Civil, donde se han reemplazado aquellos términos que hacían mención al género masculino como universal. En este sentido, el nuevo Código Civil ha
efectuado distintas modificaciones que resultan inclusivas de todos los géneros. Así, entre otras modificaciones, ha dejado de hablar hombres y de mujeres, para referirse a personas.
Siguiendo estos lineamientos, se ha dictado la “Guía de Lenguaje No Sexista e Igualitario en la HCDN” elaborada por la Presidencia de esta Cámara, como una guía con el objetivo de proporcionar a todo el personal una herramienta de trabajo útil que, desde un enfoque de igualdad y derechos reconocidos por el marco legislativo argentino, permita revisar los usos del lenguaje oral y escrito de todos los procesos de comunicación externa e interna en el ámbito parlamentario (https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dprensa/guia_lenguaje_igualitario.pdf).
Resulta, por tanto, de suma importancia que los proyectos presentados en esta Cámara se expresen desde una perspectiva igualitaria y con equidad de género; al tiempo que el lenguaje inclusivo debe ser incorporado en el Reglamento que rige el accionar del Cuerpo. El uso del masculino como forma generalizadora está siendo dejado de lado por la academia, acompañando el proceso que viene sucediendo a nivel socio cultural, donde se ha vuelto casi obsoleto en el lenguaje cotidiano de las nuevas generaciones.
Las condiciones sociopolíticas y culturales de los últimos años, marcadas por el enorme avance del feminismo, la conquista de derechos y la igualdad, no pueden ser desconocidos por esta Cámara quien debe actualizarse a los tiempos que corren evitando perpetuar situaciones de discriminación.
De acuerdo a las consideraciones expuestas es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley que implica un paso más en la conquista de derechos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996