PROYECTO DE TP


Expediente 1529-D-2019
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PARA DEUDORES DE PRESTAMOS CON CAPITAL AJUSTABLE POR "UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO - UVA -", O BAJO CUALQUIER MODALIDAD.
Fecha: 05/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA PARA DEUDORES DE PRÉSTAMOS CON CAPITAL AJUSTABLE por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A) o cualquier otro índice y/o coeficiente.-
ARTÍCULO 1.- Declárase la Emergencia en el sistema de préstamos con capital ajustable en todo el territorio Nacional.-
ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta ley, estarán comprendidas las personas humanas que sean deudores de préstamos con capital ajustable por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A) o cualquier otro índice y/o coeficiente, con independencia de quien resulte ser el acreedor.-
ARTÍCULO 3.- A partir del 1º de Enero de 2018 todos los préstamos comprendidos en la presente Ley dejarán de actualizarse por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A) o cualquiera otro índice y/o coeficiente y se ajustarán por el VARIACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL que determina el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil quedando sin efecto todo otro índice de ajuste que sea aplicable a dichos préstamos sin necesidad de realizar ninguna modificación contractual, incluso en aquellos préstamos instrumentados en escritura pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1016 del Código Civil y Comercial de la Nación.- La aplicación de la variación del Salario Mínimo, Vital y Movil será con el límite del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R).-
ARTÍCULO 4.- El MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO deberá arbitrar los medios para que la VARIACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL sea publicado y esté disponible con la periodicidad necesaria para que dicho coeficiente pueda ser aplicado
por los acreedores a los préstamos comprendidos en la presente Ley.-
ARTÍCULO 5.- Durante el término de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la promulgacion de la presente Ley, queda suspendido el inicio de acciones judiciales tendientes a la ejecucion y/o recupero de deudas originadas en la falta de pago en tiempo y forma de los préstamos con capital ajustable por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A) o cualquiera otro índice y/o coeficiente.- Asimismo, y por el mismo plazo, queda suspendida la tramitación, el curso de los plazos procesales, la prescripción y la caducidad de instancia de todas las acciones judiciales, que tengan la misma finalidad que las mencionadas en el parrafo anterior, que se encuentren iniciadas a la fecha de promulgación de la presente ley.-
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de sus Ministerios y otros organismos estatales competentes, y el Banco Central de la República Argentina deberán adoptar todas la medidas y dictar todas las normas necesarias para la implementación de la presente Ley, debiendo mantener indemne patrimonialmente a todo ente del Estado y/o de derecho público ya sea Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubiera otorgado préstamos con capital ajustable por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A) y que se viera afectada por las disposiciones de la presente presente.- Asimismo, las medidas y nomas citadas precedentemente en este artículo podrán preveer la morigeración de los efectos que esta Ley pudiera ocasionar a otros actores y/o partícipes que hubieran otorgado préstamos con capital ajustable por UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (U.V.A).-
ARTÍCULO 7.- A partir de la promulgacion de la presente ley deberá cesar el otorgamiento de todo prestamo con capital ajustable.-
ARTÍCULO 8.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2016, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 27.271 que crea un Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda.
Posteriormente, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó la ampliación de los instrumentos de crédito y ahorro de largo plazo y determinó que el instrumento de actualización ya existente denominado UVI, que a diferencia del anterior se actualiza en base a la inflación (CER), pase a llamarse UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). De esa forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo actualmente en ejecución ajustables por CER, cambiarán su denominación de UVI a UVA. Asimsimo establece que la nueva UVI, que tendrá un valor inicial de $14,05 (igual que la UVA), representa el costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31/3/16, obtenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral (Paraná y Santa Fe). Su actualización se realizará mediante el índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires (ICC) que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6.
Segùn el Observatorio de Políticas Públicas de la UNDAV, nuestro país mantiene un déficit habitacional crónico. Esto se traduce en más de tres millones de familias sin acceso a la vivienda propia en condiciones dignas y en un hábitat adecuado.
Para mitigar este flagelo, el anterior gobierno instrumentó el programa Procrear, con tasas subsidiias que fueron subsidiadas por el Estado. Mediante este programa se desarrollaron más de 200.000 hogares desde cero, así como se propició la finalización de más de 120.000 viviendas.
La actual gestión, en cambio, modificó radicalmente el programa Procrear respecto de su espíritu original. En el último año se asimiló su funcionamiento al de los créditos convencionales del segmento privado.
Por otro lado, hace dos años se empezó a dar impulso a una nueva línea de créditos hipotecarios: los créditos a cuota variable. Los mismos, ajustan en función a una unidad de medida, llamada UVA, que sigue al nivel de inflación.
Es importante resaltar que la meta de inflación para 2017 estaba prevista en 17%, que terminó llegando al 24,8% y la de 2018, una meta de inflación sería del 10% cuando finalemte llegó al 47,6%. En 2019 el Presupuesto Nacional estima una inflación anual del 23% que hoy ya supera el 50%.
Cuando el gobierno de Cambiemos lanzó la innovadora idea de otorgar créditos en Unidad de Valor Adquirido (UVA), que indexa por inflación, impulsó a la gente a tomar este tipo de deuda bajo la promesa de que la inflación bajaría y que, en todo caso, acompañaría al salario.
Nada de esto ocurrió y el rotundo fracaso de los créditos UVA se traduce en miles de familias que ya no saben cómo hacer para pagar las cuotas, problema que se profundizó especialmente en 2018, año en que los precios se aceleraron con respecto a la evolución de los salarios.
El riesgo principal es que se consolide el proceso actual en el que los ingresos de las familias no aumentan en la misma medida que los precios, y que los vencimientos por intereses más el capital aumenten debido al ajuste de las UVAs al crecimiento de los precios, y que esto traiga aparejado un problema de impago, ante lo cual, la sustentabilidad del sistema correría peligro.
Al mismo tiempo, el contexto económico implicó una merma en el otorgamiento de estos créditos que registraron una baja -en pesos- del 78% durante febrero 2019 frente al mismo período del año anterior. Conjuntamente, con un fuerte cambio en el público que demanda este tipo de préstamos. Actualmente los tomadores, en general, ya no son inquilinos que buscan comprar su primera vivienda, sino personas que tienen una renta media alta y alta.
Ello fue lo que produjo el endurecimiento de la situación crediticia, con tasas de interés más altas y el aumento del valor de las propiedades en dólares, que terminaron por alejar el sistema de su sentido original.
Se estiman que que hay 130 mil deudores de UVA
A modo de ejemplo se enumeran algunos ejemplos:
Marcela de La Plata , ella sacó un crédito en 2017 por 1.160.000 pesos. En dos años la cuota pasó de $9.900 a $16.700 pesos por mes y pese a haber pagado durante 14 meses debe 1.820.000, a su capital adeudado se le sumaron $660.000. Las cuotas subieron 68% y el capital creció cerca del 57%.
Micaela de Chascomús, solicitó un crédito por $2.000.000 en marzo de 2018 con destino a construir su primera vivienda, estipulados en 4 desembolsos según avance de obra, abonando durante ese periodo sólo intereses. La cuota según la simulación realizada por el banco oscilaba los $20.000. Sin embargo la primera cuota en el mes de diciembre fue de $34.500 y la correspondiente al mes de marzo alcanzó los $39.350 un 14% más en sólo 3 meses. El capital adeudado se incrementó en $1.000.000, un 50% en un año.
Romina de Tucumán, tomó el crédito el 23 de enero de 2018 para compra de vivienda única y familar por un monto de $1.408.836, la cuota pasó de $7.300 a $12.330, un 69% más en 15 meses.
Alberto de Florencio Varela, solicitó un crédito por $2.000.000, en mayo de 2018, en 9 meses el capital adeudado trepó a 2.872.534 aumentó un 44%, es decir que el capital adeudado se incrementa a razón de $97.000 por mes. Por su parte, la cuota pasó de $17.000 a $21.000 un 24% más.
Es por ello que este proyecto de ley contempla la situación en que se encuentran estas familias, que están al borde de perder sus casas, declarando la emergencia, evitando la actualización de la UVA por inflación a la vez de suspender del inicio de acciones judiciales tendientes a la ejecucion por falta de pago de los deudores.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares tengan a bien acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría