PROYECTO DE TP


Expediente 1505-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORACION DE LA LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 07/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 158.
LICENCIAS ESPECIALES.
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 158 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactada de la siguiente manera:
“f) Por violencia de género, diez (10) días, a la trabajadora que acompañe constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa y/o Judicial por violencia en cualquiera de las formas establecidas por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Si para el caso se requiriere asistencia médica o tratamiento más prolongado, la licencia podrá extenderse, con la certificación correspondiente por el tiempo que esta demande y mientras persista la causal de origen. Asimismo para el cumplimiento de trámites administrativos o judiciales relacionados con esta causal, la trabajadora podrá contar con 1 (un) día hábil más, con acreditación oficial de haberla llevado a cabo.
Esta licencia no afectará la remuneración que corresponda abonar a la trabajadora, no eliminará ni compensará aquellas licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.
A su vez, la trabajadora tiene derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de equipos especializados en prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia de género es un flagelo que atenta contra la dignidad humana. Siguiendo la Ley de Protección Integral de las Mujeres, se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación rige desde 1979. Sin embargo, a nivel global, las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señalan que el 35% de las mujeres han sufrido violencia de pareja o violencia sexual por terceros, en algún momento de su vida, y el 38% de los asesinatos de mujeres que se producen en el mundo son cometidos por su pareja. El 7% de las mujeres han sido víctimas de violaciones.
A pesar de que en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un marco de acción para luchar contra esta pandemia, más de veinte años después, una de cada tres mujeres sigue sufriendo violencia física o sexual, principalmente a manos de un compañero sentimental.
En Argentina, cada treinta horas, muere una mujer víctima de violencia de género. El año pasado, hubo 275 femicidios y femicidios “vinculados” de mujeres y niñas y 35 femicidios “vinculados” de hombres y niños.
El derecho a una vida libre de violencia es un derecho humano. Por este motivo, es de vital relevancia conceder una licencia a aquellas trabajadoras que hayan sufrido violencia de género, cualquiera sea su tipo o modalidad.
La ley Nro. 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas. La violencia física hace referencia a la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física; psicológica, la que causa daño emocional y disminución a la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. La violencia sexual alude a cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. La violencia económica y patrimonial, es decir, la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales. La violencia simbólica refiere a la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Por otra parte, se establecen modalidades de violencia, según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos, como la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
Esta iniciativa pugna por otorgar licencias a las víctimas de violencia de género para alcanzar la preservación de su salud y seguridad, su integridad física, psicológica, sexual y el respeto de su dignidad.
Bajo la incorporación de este nuevo inciso f) al Artículo 158 de la Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, se busca establecer un marco de protección a las trabajadoras que padecen violencia de género y no encuentran pieza legal alguna para proteger la continuidad de su fuente de trabajo, uno de los elementos fundamentales que le pueden permitir avanzar.
Asimismo, colabora para avanzar con las denuncias, trámites y tratamientos que sean pertinentes según las orientaciones efectuadas por los organismos oficiales a los cuales la víctima ha tenido que acercarse para denunciar su situación.
Debe considerarse que, muchas veces, mujeres víctimas de violencia de género deben ausentarse de su trabajo debido a las consecuencias producidas por los daños sufridos y no tienen ningún respaldo legal que les justifique esta causal. Tal como denuncian varias organizaciones, las víctimas están obligadas a justificar su ausencia en el lugar de trabajo con licencias por enfermedad o con licencias psiquiátricas, silenciando la situación de real.
Por lo tanto, los ausentismos injustificados perjudican la situación laboral de la mujer que lucha por su integridad física y psíquica. Esto genera antecedentes laborales que pueden repercutir tanto en su trabajo actual como en la búsqueda de un nuevo empleo. En efecto, es de vital relevancia conceder la licencia especial para víctimas de violencia de género y, a su vez, otorgarles asesoramiento e intervención gratuita por parte de un equipo especializado.
Asimismo, a esta condición de desventaja debe agregarse que, la brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando en el país, en desmedro de las mujeres. Según el Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0224-D-19