PROYECTO DE TP


Expediente 1501-D-2018
Sumario: FONDO NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCION DE LA FORMACION DEPORTIVA INICIAL. CREACION.
Fecha: 27/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY NACIONAL DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCION DE LA FORMACION DEPORTIVA INICIAL
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física creado por Ley 27.202 y con carácter de cuenta presupuestaria de afectación específica, el “Fondo Nacional de Reconocimiento y Promoción de la Formación Deportiva Inicial” orientado particularmente al reconocimiento, fomento, promoción y apoyo de aquellas instituciones que provean a la primera etapa en el desarrollo y formación de deportistas profesionales.
ARTÍCULO 2º- El “Fondo Nacional de Reconocimiento y Promoción de la Formación Deportiva Inicial” estará conformado por:
a) El veinticinco por ciento (25%) de lo que se perciba por aplicación del inciso b) del artículo 15º de la Ley 20.655;
b) Montos producidos por gravámenes específicos que pudieran crearse al efecto;
c) Fondos o partidas asignadas por organismos nacionales e internacionales;
d) Donaciones y legados.
ARTÍCULO 3º- Los recursos integrantes del Fondo creado mediante el artículo 1º de la presente Ley se destinarán exclusivamente a la ejecución de proyectos de educación integral y formación deportiva, construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, así como a la compensación, asistencia y sostenimiento general de las instituciones beneficiarias.
ARTICULO 4º- Los sujetos destinatarios de los recursos integrantes del Fondo creado por la presente son exclusivamente aquellas asociaciones civiles deportivas previstas en el artículo 19º bis de la Ley 27.202 y los clubes de barrio y de pueblo previstos en la Ley 27.098, y las asociaciones civiles sin fines de lucro y simples asociaciones indicadas en el artículo 1° la Ley 27.211, en cuyo ámbito se formen íntegra o parcialmente los deportistas federados o profesionales.
ARTÍCULO 5º- Los recursos integrantes del “Fondo de Fomento y Promoción de la Formación Deportiva Inicial” se asignarán a aquellas instituciones que, en los términos y con los alcances que determine la reglamentación, acrediten haber contribuido mediante programas de integración, otorgamiento de becas escolares, ayudas económicas o cualquier otra acción o medida que contribuya al fomento, formación o desarrollo de deportistas federados y profesionales, mediante las siguientes prestaciones públicas:
a) Subsidios, en los términos del inciso a) del artículo 16º de la Ley 20.655.
b) Compensaciones: aportes no reintegrables destinados a la asistencia y sostenimiento general de las instituciones beneficiarias.
Las prestaciones públicas dispuestas en el presente artículo se asignarán sin perjuicio de los Derechos de Formación Deportiva dispuestos en el marco de la Ley 27.211 que pudieren corresponder a la institución beneficiaria.
ARTÍCULO 6º- Facúltese al Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física creado por Ley 27.202 como autoridad de aplicación de la presente Ley a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que en esta oportunidad nos toca presentar procura reconocer a aquellas entidades sociales y deportivas que encuentran en la provisión de la práctica deportiva el sentido de su entrega a la comunidad a la que pertenecen, contribuyendo al desarrollo integral de la persona en todo momento de su vida.
Particularmente, tales entidades resultan de un aporte fundamental al crecimiento y mantenimiento en buenas condiciones de salud general de niños, niñas y adolescentes, ayudando a que los mismos estén bien, se sientan bien, sanos y llenos de vitalidad, facilitando el buen funcionamiento de los diferentes órganos y sistemas del cuerpo y fortaleciendo el estado de ánimo, crucial para afrontar los problemas y contratiempos del día a día.
El deporte es un componente crucial de la salud tanto física como psíquica, además de funcionar como una fuente de generación de relaciones sociales que cumplen el rol de una red de contención e inclusión social, tan importante en las etapas iniciales de la vida.
La práctica deportiva, además de mejorar la calidad de vida y la salud presente y futura, es un refugio que abraza a aquellos niños y jóvenes que por sus condiciones familiares, sociales y/o económicas, se encuentran en riesgo de caer víctimas de los circuitos de violencia, delictivos o aquellos asociados a la venta y consumo de estupefacientes.
Los niños a través del deporte pueden darse cuenta del valor y de las recompensas del esfuerzo continuo y del entrenamiento a medio y largo plazo, así como de la competencia y los resultados. Es importante que este hábito esté presente en los primeros diez años de vida de una persona.
Aprenden que conseguir objetivos requiere una etapa de aprendizaje fundamental, sacrificios y esfuerzo. Así, en el tiempo que transcurren en estas entidades deportivas colocan las piedras fundacionales de la tenacidad y la perseverancia.
De tal forma, en este período de formación inicial, los niños aprenden también que hay batallas que se pierden, y el sentido de ser fuertes para poder afrontar las derrotas con dignidad, así como a conocer de primera mano el buen sabor de los triunfos conseguidos.
De tal manera, la contención que brindan estas entidades en esta etapa primera de toma de contacto con el mundo del deporte resulta esencial en la formación del carácter y la templanza, generando tolerancia a la frustración y con ello, el valor de la perseverancia para alcanzar los objetivos que se propongan.
Sin soslayar las virtudes que los deportes en equipo, entre otros, coadyuvan a la formación de la socialización, enseñando al niño a compartir triunfos y derrotas y a disfrutar de los sentimientos intrínsecos a formar parte de un equipo, a ganar y a perder y ayudarse en equipo para conseguir un objetivo común.
Asimismo, las actividades desarrolladas en el marco de estas entidades deportivas se constituyen en un canal más para forjar y mejorar la autoestima de niños y adolescentes que por su cuerpo pueden tener problemas de integración, por sentirse demasiado altos o bajos, o gordos o delgados, tornado muchas de las veces estas eventuales características en ventajas deportivas de forma normalizada.
Cabe considerar en este punto, que nuestro país ocupa el primer lugar en el ranking de obesidad infantil de acuerdo a datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud. Esto hecho fatal, condiciona la salud actual y futura de nuestros niños, y su calidad de vida, ya que en forma temprana manifiestan complicaciones de salud propias de edades avanzadas, como síndrome metabólico, diabetes y enfermedades cardiacas.
Además el deporte es una variable de promoción de nuestra imagen como país hacia el exterior. La política del Estado hacia el deporte debe ser de promoción activa y generación de una cultura que acompañe la práctica.
El Estado debe propiciar a través de sus políticas públicas, escenarios de acceso igualitario a las prácticas deportivas, garantizando la calidad y la seguridad. Se debe buscar además una igualdad efectiva y real en la práctica deportiva a nivel de los géneros.
En tal sentido, no existe en la Argentina reconocimiento alguno para tales entidades, muchas veces dejadas en el olvido en el derrotero de atletas que han alcanzado el éxito profesional, soslayando que fueron aquellas primeras entidades las encargadas de inocular los valores y el sentimiento hacia el deporte necesarios para alcanzarlo, en franco contraste con lo que existe sobre el particular en otros países de la región .
Hemos observado que el Estado Argentina en los últimos años ha dado grandes pasos normativos para el reconocimiento de la tarea de las instituciones primarias deportivas para la formación de sus representantes. Sin perjuicio de ello, entedemos que aùn resta mucho trabajo legislativo por hacer y sobre todo se requiere de una mejora sustancial en estas políticas de fomento. Al respecto cabe destacar como un gran avance la Ley 27.211 que tiene por objeto instituir y regular el derecho de formación deportiva que asiste a una asociación deportiva cuando un deportista amateur celebre su primer contrato profesional o cuando uno profesional celebre nuevos contratos o, en este ultimo caso, en oportunidad de celebrarse cada transferencia de derechos federativos.
Los obligados al pago, en este caso, es siempre un "particular" que debe afrontar este derecho, ya sea ante celebración de torneos (en caso de deportes individuales o colectivos), o ante celebración de contratos o transferencias de derechos federativos en los colectivos. Lo importante aquí es que resulta acreedor quien ve crecer un deportista puntual formado en sus instalaciones, y deudor quien se beneficia de la actividad de ese deportista. Creemos un gran logro este mecanismo aunque vemos en la practica que la implementación dista mucho de lo ideal.
Nuestra propuesta es sustancialmente diferente pues crea un fondo integrado con aportes provenientes principalmente de la explotación de casinos, que administra el estado y que asigna a entidades que realicen proyectos de formación integral educativa y/o deportiva y que, fruto de tales proyectos u acciones los mismos los deportistas alcancen la federación o el profesionalismo.
Tales asignaciones o aportes que puedan recibir de este fondo es sin perjuicio de lo que puedan recibir por un contrato puntual de un deportista profesional, en este ultimo caso en concepto de derecho de formación de la Ley 27.211. Son leyes complementarias que deben aplicarse efecientemente para una verdadera política de Estado de promoción del deporte en la argentina.
En su mérito y a los fines de reconocer y con ello promover el cuidado y atención que dichas entidades deportivas prestan a los niños, niñas y adolescentes en sus primeros contactos con el deporte, se propone la creación de un “Fondo de Fomento y Promoción de la Formación Deportiva Inicial”, en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la
Actividad Física creado por Ley 27.202 y con carácter de cuenta presupuestaria de afectación específica.
Dicho fondo estará destinado a premiar especialmente a aquellas instituciones que hayan contribuido de cualquier manera a la formación y desarrollo inicial de deportistas profesionales o federados en el comienzo de la práctica deportiva y que, por cualquier motivo, no hayan obtenido ningún tipo de beneficio económico por la actividad que los mismos desarrollan, ya sea mediante el otorgamiento de subsidios en los términos del inciso a) del artículo 16º de la Ley 20.655, o bien de compensaciones en la forma de aportes no reintegrables.
El fondo cuya creación se propone se integrará especialmente de un porcentaje de lo percibido de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 15º de la Ley 20.655 que fuera sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 27.202, siendo los destinatarios y beneficios que se otorgan a partir del mismo aquellos previstos en dicha norma y por tanto, podemos aseverar que el proyecto impulsado se inscribe en los objetivos propuestos en la Ley marco 27.202 y, mas tangencialmente, en la 27.098.
Por todo ello, es que solicitamos a los señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BOSSIO, DIEGO LUIS BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA