PROYECTO DE TP


Expediente 1495-D-2019
Sumario: DISPONGASE LA ADOPCION DE MARCAS TACTILES EN LAS MONEDAS Y BILLETES DE USO LEGAL PARA PROMOVER LA AUTONOMIA Y PARTICIPACION EFECTIVA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EN LA SOCIEDAD.
Fecha: 05/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover la autonomía y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad visual en la sociedad.
Artículo 2°.- Dispóngase la adopción de marcas táctiles en las monedas y billetes de uso legal de tal manera de posibilitar la identificación por parte de personas con discapacidad visual.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley, la que debe:
a) Promover un uso inclusivo de las monedas y billetes de curso legal.
b) Generar un mecanismo de participación de las personas con discapacidad visual y de las organizaciones que las representan, en los términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los fines de adoptar las marcas táctiles que mejor se adecúen a los fines de la presente ley.
c) Disponer, en los plazos que determine la reglamentación, la modificación del tamaño de los billetes de curso legal, adoptándose distintos tamaños en función de cada tipo de billete.
Artículo 4°.- Incorpórese como artículo 31 bis de la Ley Nº 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el siguiente:
“Artículo 31 bis.- El Banco Central de la República Argentina debe tomar las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor por parte de las personas con discapacidad visual”.
Artículo 5°.- Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las principales necesidades de las personas con discapacidad visual para que se sientan efectivamente incluidas en la sociedad y en los intercambios económicos, es conocer el valor de las monedas y de los billetes de curso legal. Es decir, no solamente si son verdaderos o falsos, sino su valor, debido a que con el uso, éstos se deterioran.
Hoy nuestros billetes tienen un tamaño uniforme de 155 milímetros de ancho y 65 milímetros de alto. El papel utilizado es 100% de fibra de algodón, con un peso de 83 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, realizándose la impresión en tres etapas sucesivas, empleando sistemas de impresión offset, calcografía y tipografía. En los últimos años se efectuaron algunos cambios en la línea, que incluyeron mejoras en los grabados, papel de un gramaje superior (90 gr/m2), y marca de agua de molde cilíndrico localizada, que reproduce el retrato del diseño orientado en el mismo sentido.
Actualmente, si bien los billetes cuentan con este sello de agua, para muchas personas con discapacidad visual éstos no se distinguen uno del otro porque son del mismo tamaño, peso y forma, a lo que se suma el hecho de que debido al uso continuo pierden con facilidad las medidas de seguridad. Muchas veces dependen de la buena voluntad y de la honestidad de otras personas, a la vez que despliegan distintas estrategias para ordenarlos y distinguirlos en sus billeteras y bolsillos.
Los avances tecnológicos contribuyen cada vez más a que las personas con discapacidad sean más independientes. Actualmente, por ejemplo, existen aplicaciones para teléfonos móviles que pueden fotografiar un billete y decir su valor en voz alta. Por ejemplo, el Laboratorio de Desarrollo en Electrónica e Informática del INTI-Córdoba junto al Centro de Tecnologías para la Salud y Discapacidad del INTI desarrollaron el primer prototipo de una aplicación que utiliza software libre para teléfonos celulares capaz de identificar billetes y comunicar su valor por medios auditivos .
Sin embargo, no todas las personas pueden acceder a la tecnología ni cuentan con los medios ni con los recursos económicos para ello.
Es por este motivo que proponemos la adopción de marcas táctiles en las monedas y billetes de uso legal de tal manera de posibilitar la identificación por parte de personas con discapacidad visual, y de promover un uso inclusivo de los mismos.
Para esos fines, la autoridad de aplicación debe generar un mecanismo de participación de las personas con discapacidad visual y de las organizaciones que las representan, en los términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los fines de adoptar aquellas que mejor se adecúen a los fines de la ley.
Por otra parte, debe disponer, en los plazos que determine la reglamentación, la modificación del tamaño de los billetes de curso legal, adoptándose distintos tamaños en función de cada tipo de billete.
A su vez, proponemos la incorporación de un artículo 31 bis a la Ley Nº 24.144, Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, a los fines de que éste adopte las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas de curso legal para posibilitar la identificación de su respectivo valor por parte de las personas con discapacidad visual.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nº 26.378, con jerarquía constitucional desde el año 2014 (Ley Nº 27.044), obliga a los Estados a asegurar y promover “el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad” (art. 4º). A tal fin, los Estados Partes se comprometen, entre otros, a: “a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención”; y a “b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.
A su vez, la Convención establece que “en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan” (art. 4.3). En ello radica la importancia de realizar las consultas pertinentes, de tal manera que la adaptación de las monedas y los billetes sea realizada en el marco de un proceso participativo.
Este “ajuste razonable” que estamos proponiendo, en los términos de la Convención citada, a su vez, permitirá que las personas con discapacidad visual puedan, en igualdad de condiciones con las demás personas, “controlar sus propios asuntos económicos” (art. 12)
Otros países ya han avanzado en facilitar el uso de sus monedas y billetes, de tal manera que las personas con discapacidad puedan distinguir uno del otro. La Unión Europea es uno de los mejores ejemplos y modelos a seguir.
Cuando se diseñaron las monedas y billetes del Euro, se siguieron las recomendaciones de la Unión Europea de Ciegos . Hoy los billetes tienen distintos tamaños; contraste de colores; el valor facial del billete está impreso en cifras de gran tamaño; presentan tinta en relieve, fácilmente apreciable al tacto; y marcas táctiles. Las monedas, por su parte, tienen diferente tamaño, forma, color y canto; y distinto peso y grosor.
Canadá y Chile (desde el año 2006) tienen billetes con marcas táctiles. En Australia, desde 2016, los billetes de cinco dólares cuentan con una “pequeña protuberancia” fácilmente identificable por personas con discapacidad visual . En México, desde el año 2004, a partir de una modificación legislativa, los billetes deben contener una o varias características que permitan identificar su denominación .
En Estados Unidos existen varias sentencias judiciales que obligan al Departamento del Tesoro a modificar los billetes para facilitar su identificación por parte de las personas con discapacidad visual. Sin embargo, las mismas han sido apeladas, bajo el argumento de que su aplicación implica un alto costo.
En oportunidad del lanzamiento de nuestra actual moneda de dos pesos ($2), la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA) realizó gestiones ante la Casa de la Moneda para que las mismas, similares en tamaño y forma a las de un peso ($1), cuenten con una clara identificación que permita a las personas con discapacidad visual identificarlas sin dificultad y en forma autónoma. En ese momento, como el proceso de licitación ya estaba en marcha y había elementos esenciales que no podían alterarse, FAICA recomendó incorporarles un borde estriado para facilitar su identificación .
Nos importa que pueda avanzarse en una adaptación integral de las monedas y billetes de curso legal, como señalamos, según los tiempos que la reglamentación determine, y de manera participativa, en definitiva, para que las personas con discapacidad visual puedan ejercer su derecho a la autonomía en la vida pública, en igualdad de condiciones.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA