PROYECTO DE TP


Expediente 1471-D-2017
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICIÓN DE LA LEY 23.551
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 17 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17. — La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto.
Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un nuevo período. Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta imperiosa e impostergable la adecuación de las disposiciones normativas contempladas en la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, a los presupuestos básicos establecidos sistemáticamente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El proyecto puesto en tratamiento intenta poner en sintonía al espectro sindical con el orden institucional democrático, generando un límite temporal a la reelección indefinida vigente hoy en el artículo 17 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
Dispone en tal sentido una sola posibilidad de reelección inmediata, con la posibilidad de aspirar al cargo nuevamente con un período de intervalo.
La República Argentina desde el año 1983 ha vivido en proceso paulatino de democratización en todos sus estamentos sociales e institucionales; la excepción a esa regla la ha configurado el sistema sindical.
El modelo sindical argentino contiene ejemplos actuales sumamente gráficos; muchos jefes gremiales tomaron el poder de sus gremios a los pocos años del retorno de la democracia y aún lo mantienen. Otros alcanzaron la cima en la década del 90 y también resisten el avance del tiempo. Hay un solo caso particular, secretario general de la Federación de Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones desde 1963.
Hay un denominador común: todos los dirigentes cargan con varias reelecciones sobre sus espaldas. La prometida y anhelada renovación gremial ha sido eje de un discurso que quedó estacionado en las palabras. Los hechos nos muestran otra realidad.
Sólo por citar algunos casos: Gastronómicos cuenta con la misma conducción hace 37 años; Taxistas 33 años; Sanidad, Obras Sanitarias y Comercio tienen las mismas autoridades hace 31 años; Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) desde hace 27 años.
En materia sindical, la O.I.T. sostiene como matriz del gremialismo el principio de la Libertad Sindical y así lo refiere en el Convenio Nº 87. El principio de libertad sindical, enunciado en los convenios de la OIT, contempla tanto libertades individuales como colectivas y se halla vinculado en forma directa con el principio de democracia sindical.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional, que, como es sabido, fue incorporado por la Reforma de 1957, introduce por primera vez en el texto constitucional la frase “organización sindical libre y democrática” el vocablo “democrática”.
La concentración del poder en la cúspide de la organización sindical y la falta de participación efectiva de los afiliados en la vida interna de los sindicatos ha producido la aparición de lo que se ha designado como “burocracia sindical” o “élite de poder sindical”. El libro de Robert MICHELS (1912) sobre los partidos políticos, constituye el primer estudio general sobre la burocracia en los partidos políticos y sindicatos obreros15. MICHELS, en su estudio, se propone demostrar que, tras las reglas formales y la ideología democrática, se forma inevitablemente una casta burocrática, una verdadera oligarquía que dispone en realidad del poder dentro del movimiento obrero.
Otros de los elementos que la ley considera como constitutivo de la “democracia sindical” es la participación de los afiliados en la vida interna de la entidad. Esta exigencia está plasmada en el art. 8° de la ley sindical que textualmente expresa: “Las asociaciones sindicales garantizarán la efectiva democracia interna. Sus estatutos deberán garantizar: a) una fluida comunicación entre los órganos internos de la asociación y sus afiliados; b) que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados y les informen luego, de su gestión; c) la efectiva participación de los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales”. Por último, el mismo artículo contiene como inciso d) “la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos”, aspecto este sustancial.
Sin duda la renovación sindical a partir de la medida propuesta refuerza el principio de participación sostenido por la ley. De esta forma, todos los trabajadores pueden tener participación activa dentro de sus Asociaciones Sindicales, pero la consolidación de las burocracias sindicales significan un obstáculo insalvable para la susbsistencia de este principio.
A nadie escapa el desgaste que produce el enquistamiento en el poder y el desprestigio que esa situación genera; la sociedad entera tiene una visión negativa sobre el manejo arbitrario de las castas sindicales.
En nuestro país hay más de tres mil asociaciones sindicales, mil seiscientos treinta y seis (1636) gremios con personería y mil seiscientos veintitrés (1623) con simple inscripción. El volumen de actividad sindical nos impone la obligación de dotar a la legislación de herramientas que garanticen la plena vigencia de los principios democráticos sobre los cuales pretendemos se apoyen nuestras bases de sustentación institucional.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1424-D-19