PROYECTO DE TP


Expediente 1470-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 20631; MODIFICACION DEL ARTICULO 28. SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA LA ALICUOTA DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECER LIMITE MAXIMO PARA LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA
Artículo 1° - Incorpórese al final del artículo 28° de la ley 20.631 Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente párrafo:
Establécese en cinco por ciento (5%) el límite máximo para la alícuota del impuesto al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la venta de energía eléctrica destinada a riego agrícola.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actividades productivas que usan para riego agrícola agua de pozo, utilizan también energía eléctrica, y en la mayoría de los casos son de práctica intensiva y en todo el país.
Las regiones áridas y semiáridas de la Argentina, dependen de la agricultura y para ellos es condición fundamental y excluyente el uso de métodos y herramientas, para extraer agua y que funcionan con electricidad. Por ello, para implementar el riego de la tierra, utilizando energía eléctrica, se hace imposible con un impuesto a la energía eléctrica tan elevado. Como resultado, se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado costo de la energía para extraer agua para riego agrícola, que se verá aún más afectado por los recientes incrementos en las tarifas.
En el presente proyecto se propicia la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio público de energía eléctrica para riego agrícola. La fijación de un límite máximo del 5% (cinco por ciento), se aplicaría a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad la referida alícuota es determinada por la ley 20.631 (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) en su art. 28 que establece un aumento de hasta un 27%, y que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego agrícola.
En la Provincia de La Rioja, como en otros lugares de nuestro país, donde sólo puede producirse con riego, es importante la utilización de energía eléctrica dado que el servicio de riego por vía de agua gravitatoria derivada de canales, está en un estado calamitoso por la falta de obras y por mal estado de los canales conducentes.
Con esto también intentamos salvar una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que aquellos productores que tienen el servicio de riego por gravitación suministrado por los organismos específicos provinciales o nacionales, están exentos del pago del impuesto al valor agregado.
Asimismo el canon de riego que deben pagar es similar, según nuestras estimaciones, al porcentaje del 5% que proponemos en este Proyecto, con lo cual se equipararían los costos de unos y otros.
La energía utilizada por los regantes que se sirven de aguas subterráneas, entonces, está demasiado gravada con esta tasa exorbitante de un 27%, que denota la desigualdad de este gravamen.
Por otra parte, es necesario destacar que en función del sistema vigente de comercialización, se produce un desfasaje en la posición fiscal del productor que hace que el recupero de lo tributado por la compra de energía eléctrica nunca cubra lo erogado previamente. A la golpeada situación que hoy en día atraviesan las actividades agrícolas, sobre todo las representativas de economías regionales, se adiciona el incremento en las tarifas de energía eléctrica en más de un 100% y con ello, en el importe resultante de la elevada alícuota de IVA aplicable.
Por los breves argumentos arriba vertidos, considero que no existe motivo válido para sostener la alícuota de IVA que se pretende en la ley vigente para regantes agrícolas, a cambio de destruir todo un sistema productivo y en la mayoría de los casos, la calidad de vida de las familias.
Claro está que, por su necesidad energética, los usuarios agrícolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico que progresivamente agravará la situación de estos sectores. La errónea política energética aplicada por el gobierno saliente, ha determinado una situación injusta donde los habitantes de lugares alejados de Buenos Aires, están pagando un costo muy superior a los ciudadanos de esa ciudad, y sin mencionar el ajuste tarifario que se está produciendo.
Es por ello que entiendo que una sana política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, convirtiéndolos en erogaciones justas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma unánime sobre medianos y pequeños productores, en su mayoría pertenecientes al sector de agricultura familiar, sin distinguir sus niveles de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el federalismo y la justicia establecidos como principio básico de nuestra República, es nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad.
Con la sanción del presente proyecto podremos asegurar la igualdad de oportunidades a todos los productores, independientemente del lugar geográfico donde vivan, su situación económica y el sistema de producción que detentan.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BORSANI LUIS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0060-D-18