PROYECTO DE TP
Expediente 1470-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 20631; MODIFICACION DEL ARTICULO 28. SOBRE LIMITES MAXIMOS PARA LA ALICUOTA DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA A RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECER LIMITE MAXIMO PARA
LA ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ENERGIA ELECTRICA
DESTINADA A RIEGO AGRICOLA
Artículo 1° - Incorpórese al final del
artículo 28° de la ley 20.631 Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, el siguiente párrafo:
Establécese en cinco por ciento (5%) el
límite máximo para la alícuota del impuesto al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre
el cobro final de la venta de energía eléctrica destinada a riego agrícola.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las actividades productivas que usan
para riego agrícola agua de pozo, utilizan también energía eléctrica, y en la mayoría
de los casos son de práctica intensiva y en todo el país.
Las regiones áridas y semiáridas de la
Argentina, dependen de la agricultura y para ellos es condición fundamental y
excluyente el uso de métodos y herramientas, para extraer agua y que funcionan
con electricidad. Por ello, para implementar el riego de la tierra, utilizando energía
eléctrica, se hace imposible con un impuesto a la energía eléctrica tan elevado.
Como resultado, se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por el
elevado costo de la energía para extraer agua para riego agrícola, que se verá aún
más afectado por los recientes incrementos en las tarifas.
En el presente proyecto se propicia la
reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el
servicio público de energía eléctrica para riego agrícola. La fijación de un límite
máximo del 5% (cinco por ciento), se aplicaría a la totalidad de las actividades
productivas cuando usan energía para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad la
referida alícuota es determinada por la ley 20.631 (texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones) en su art. 28 que establece un aumento de hasta un 27%, y que es
aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego
agrícola.
En la Provincia de La Rioja, como en
otros lugares de nuestro país, donde sólo puede producirse con riego, es importante
la utilización de energía eléctrica dado que el servicio de riego por vía de agua
gravitatoria derivada de canales, está en un estado calamitoso por la falta de obras y
por mal estado de los canales conducentes.
Con esto también intentamos salvar
una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que aquellos
productores que tienen el servicio de riego por gravitación suministrado por los
organismos específicos provinciales o nacionales, están exentos del pago del
impuesto al valor agregado.
Asimismo el canon de riego que deben
pagar es similar, según nuestras estimaciones, al porcentaje del 5% que
proponemos en este Proyecto, con lo cual se equipararían los costos de unos y
otros.
La energía utilizada por los regantes
que se sirven de aguas subterráneas, entonces, está demasiado gravada con esta
tasa exorbitante de un 27%, que denota la desigualdad de este gravamen.
Por otra parte, es necesario destacar
que en función del sistema vigente de comercialización, se produce un desfasaje en
la posición fiscal del productor que hace que el recupero de lo tributado por la
compra de energía eléctrica nunca cubra lo erogado previamente. A la golpeada
situación que hoy en día atraviesan las actividades agrícolas, sobre todo las
representativas de economías regionales, se adiciona el incremento en las tarifas de
energía eléctrica en más de un 100% y con ello, en el importe resultante de la
elevada alícuota de IVA aplicable.
Por los breves argumentos arriba
vertidos, considero que no existe motivo válido para sostener la alícuota de IVA que
se pretende en la ley vigente para regantes agrícolas, a cambio de destruir todo un
sistema productivo y en la mayoría de los casos, la calidad de vida de las
familias.
Claro está que, por su necesidad
energética, los usuarios agrícolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor
económico que progresivamente agravará la situación de estos sectores. La errónea
política energética aplicada por el gobierno saliente, ha determinado una situación
injusta donde los habitantes de lugares alejados de Buenos Aires, están pagando un
costo muy superior a los ciudadanos de esa ciudad, y sin mencionar el ajuste
tarifario que se está produciendo.
Es por ello que entiendo que una sana
política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, convirtiéndolos en
erogaciones justas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma
unánime sobre medianos y pequeños productores, en su mayoría pertenecientes al
sector de agricultura familiar, sin distinguir sus niveles de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el
federalismo y la justicia establecidos como principio básico de nuestra República, es
nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad.
Con la sanción del presente proyecto
podremos asegurar la igualdad de oportunidades a todos los productores,
independientemente del lugar geográfico donde vivan, su situación económica y el
sistema de producción que detentan.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito
el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO BORSANI LUIS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0060-D-18 |